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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El INAI, cómplice de la opacidad de EPN

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Raúl Espejel Pérez

Ha colaborado como articulista en la revista Jueves de Excélsior, El Universal de México, El Universal Gráfico, El Universal de Puebla, El Día, Nueva Era de Puebla y la revista Momento de Puebla (versión impresa y digital).

Lunes, Julio 20, 2015

El martes 23 de junio, el periódico digital e-consulta publicó mi artículo titulado Transparencia y rendición de cuentas, valores pervertidos, donde señalé que “La promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aún con sus deficiencias e insuficiencias, fue el parteaguas entre dos (Méxicos): uno que se aferra a continuar viviendo en la antidemocracia y otro que quiere abrir camino hacia una vida de libertades plenas.”

Referí que “todavía existen barreras insalvables y obstáculos que impiden a muchos ciudadanos obtener la información pública gubernamental que solicitan.”

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Además, mencioné en él, que “Existen instancia de gobierno, como la Presidencia de la República, que recurren a la artimaña de declarar inexistente, la información (que le es) solicitada”.

Puntualicé, asimismo, que el “presidente Peña Nieto, en cuanto discurso puede, se asume como defensor de la transparencia y la rendición de cuentas e intransigente enemigo de la opacidad. Sin embargo, en el terreno de los hechos actúa en dirección opuesta a sus discursos. Sin transparencia, sin rendición de cuentas y con evidente opacidad”.

El 30 de junio, a las 13 horas 25 minutos, proveniente de la oficina del comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas, recibí en mi correo electrónico, la insólita resolución que por unanimidad dictaron la presidenta de ese instituto, Ximena Puente de la Mora y los comisionados Areli Cano Guadiana, Oscar M. Guerra Ford, Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez y Francisco Javier Acuña Llamas, en relación al recurso de revisión RDA 2591/15 que presenté el 19 de mayo contra la respuesta negativa que dio la Presidencia de la República a una solicitud de información pública gubernamental que le hice un mes antes de esta fecha.

Indignado, como seguramente estamos todos los mexicanos que todavía conservamos la capacidad de enojo, debido al grosero, insultante y ofensivo derroche de fondos públicos que, sin inmutarse, hace el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto. Que no es otra cosa, que el dispendio irresponsable de las aportaciones que hacemos quienes pagamos impuestos puntualmente y no en pocas veces contra nuestra voluntad, porque sabemos el mal uso que de ellos hacen los gobernantes, el día 5 de abril, demandé a la Presidencia de la República, mediante la solicitud de información número 0210000052815 de Infomex, la entrega de una copia de la factura que comprueba fiscalmente el pago que esa instancia del gobierno federal efectuó a los editores de la revista ¡Hola! por la publicidad efectuada en el número 427 de esa publicación donde se da a conocer la visita al Reino Unido, por parte del Presidente de la República, su esposa, dos hijas, dos hijastras, una hermana y una cuñada.

No se trata, por supuesto, de un costoso reportaje elaborado con el propósito de dar a conocer a los mexicanos los acuerdos y resultados institucionales del encuentro oficial de Peña con la reina Isabel II de Inglaterra, sino de alimentar el egocentrismo y frivolidad de la esposa del Presidente de la República.

Las 22 páginas, incluyendo la totalidad de la portada, de ese reportaje están dedicadas a realzar primordialmente la imagen personal de la señora Peña. De ella se publicaron 24 fotografías, en tanto que de la anfitriona y persona central, la reina Isabel II, apenas 11 imágenes y del representante de México, el titular del poder Ejecutivo Federal aparecen 14 fotografías. Las hijas de Peña y sus hermanastras, las jóvenes Castro Rivera también robaron cámara.

La oficina del presidente que pregona su fingida vocación por la transparencia y rendición de cuentas, me negó la entrega de la copia del comprobante fiscal que solicité, bajo el argumento que “derivado de una revisión exhaustiva, al estado ejercido del Presupuesto asignado al Ramo 02 oficina de la Presidencia de la república OPR, no se advierte erogaciones presupuestarias por concepto de publicidad, con la “…revista ¡Hola!.. como lo refiere el solicitante.”

Insatisfecho con la repuesta de la Presidencia de la República, por cierto mal redactada, el 19 de mayo de 2015, presenté un recurso de revisión ante el INAI, registrado con el número de folio 2015002686. Argumentando que:

  • La trillada frase de “revisión exhaustiva” la utilizan los sujetos obligados (en este caso la Presidencia de la República) para negar la información que se les solicita.
  • La referida “inexistencia” es una argucia para tratar de justificar la no entrega de la información pública gubernamental solicitada.
  • El negocio de la revista ¡Hola! es la publicidad y ésta no la regala, sino la cobra y la cobra a un buen precio y al cobrarla, la Presidencia de la República debió pagarla.
  • La revista ¡Hola! es un negocio creado específicamente para hacer publicidad. Sus ingresos financieros provienen de la publicidad. Para cobrar sus honorarios por mandato de la ley fiscal, por tratarse de un contribuyente del SAT tiene la ineludible obligación de expedir facturas a todos sus clientes.
  • La Presidencia de la República tiene obligación de solicitar y obtener factura por todas y cada una de las erogaciones que haga utilizando recursos financieros públicos. De no hacerlo incurriría en responsabilidad y podría, en caso que fuere cierta la “inexistencia” de la factura en cuestión, incentivar la evasión fiscal de uno de sus proveedores de publicidad.
  • El 25 de mayo el INAI admitió a trámite el recurso de revisión al advertir que fue presentado en tiempo y forma, abriéndose el expediente RDA 259115.

    En sesión celebrada el 16 de junio de 2015 el pleno del INAI, concedió validez a la supuesta búsqueda de la factura solicitada en las áreas de Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Dirección General de Finanzas y Presupuesto y Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Presidencia de la República, que arrojó, también, la supuesta inexistencia del documento en cuestión.

    Con base en lo anterior el INAI hizo suya esa declaración de inexistencia y apoyándose en las “fracciones III y V del artículo 3 de la Ley” Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, exoneró a la Presidencia de la República de la obligación de entregar información pública gubernamental, de la cual existen elementos de juicio o de prueba suficientes para presumir su existencia, al enfatizar que “solamente se obliga a las dependencias y entidades a la entrega de los documentos que obran en sus archivos, en términos del artículo 42 de la misma Ley”.

    El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que por mandato de ley tiene la obligación inexcusable de “promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades”, se atrevió falazmente a afirmar que son “únicamente apreciaciones subjetivas” los argumentos que expuse en mi recurso de revisión para fundamentar los motivos por los que consideré -y hoy continúo considerando- que la información que solicité existe y que me ha sido escamoteada por la Presidencia de la República con el aval del INAI.

    Quizá el lapso que tienen los comisionados dentro del INAI ha sido insuficiente para que se enteren que todos los solicitantes de información pública gubernamental, estamos supeditados, para obtenerla o no, a la buena o mala voluntad, de los sujetos obligados a proporcionarla.

    Cuando la información nos es negada recurrimos al uso de la figura jurídica conocida como recurso de revisión. Como es imposible que tengamos en nuestro poder las pruebas documentales necesarias para demostrar que la información que solicitamos y nos es negada existe realmente, en los alegatos de cada caso, únicamente podemos exponer elementos de juicio, cuya validez corresponde considerar, en primera instancia al INAI, pero si este organismo en vez de valorarlos, los califica de “apreciaciones subjetivas”, los comisionados del INAI habrán enviado al bote de la basura la Ley Federal de Transparencia y a la institución que les paga sueldos y prebendas de privilegio.

    Así las cosas, los 7 comisionados del INAI, le hicieron el trabajo sucio al Presidente de la República, Enrique Peña Nieto en sus afanes de ocultar los documentos fiscales que demuestran su proclividad a dilapidar los fondos públicos. Se necesita ser tonto para suponer que un comprobante que ampara un gasto de publicidad no existe. ¿O estamos ante un caso de evasión de impuestos?

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