El sistema jurídico mexicano se integra por diferentes elementos que en su conjunto construyen el derecho, en el que la LEY suele ser la piedra angular para determinar las obligaciones y privilegios de los ciudadanos y autoridades; sin embargo, al interactuar el poder judicial con sus resoluciones y criterios marcan la pauta para los argumentos de defensa en contra de aquellos espacios en que la ley, no es adecuada para la realidad en que la interactúa la sociedad.
Este año, por la transición económica y financiera que atraviesa el país, se ha vuelto sumamente necesario para el gobierno federal, la aplicación de la ley en materia tributaria. Ahora más que nunca, parece que el Servicio de Administración Tributaria se encuentra listo para ejecutar bajo cualquier medio, sus facultades de comprobación para determinar créditos fiscales y recuperar aquellos recursos que considera le pertenecen.
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Sin embargo en esta ocasión las reformas a la LEY, así como algunos actos administrativos ejercidos por el SAT, no se encuentran apegados a principios constitucionales tan elementales como la protección del mínimo vital de las personas físicas, quienes para la declaración del ejercicio fiscal 2014 a presentarse antes del 30 de abril del presente año, se verán sumamente afectados pues bajo el rubro de deducciones personales –en las que se incluyen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, gastos funerarios, donativos no onerosos, entre otros- sólo podrán acreditar el 10% de sus ingresos brutos o la cantidad de cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva (es decir $93,104.20 o $98,243.40, respectivamente), la cantidad que resulte menor.
Por lo anterior se requiere que el Poder Judicial Federal, emita las resoluciones a los miles de amparos que se promoverán para contrarrestar esta reforma, a la que se suma la participación de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (PRODECON) que ha anunciado su participación para la asesoría y promoción de los mecanismos de defensa constitucional, en el caso de aquellas personas físicas cuyos ingresos anuales no sobrepasen el monto de $931,042.00 o $982,434.00 pesos, en quienes precisamente se encuentran los grupos más vulnerados por esta reforma. Si usted se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con el ombudsman tributario o con sus asesores en materia legal.
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