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Un castigo al salario digno y decoroso | Norma Estela Pimentel
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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Un castigo al salario digno y decoroso

Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Jueves, Agosto 21, 2014

En el mes de junio del año corriente se emitió una jurisprudencia por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya finalidad fue resolver las contradicciones de criterios con respecto a la posibilidad del embargo al salario de los trabajadores.

Ha quedado definido que los jueces pueden ordenar que los salarios sean embargados sobre el excedente del mínimo, para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, hasta en el 30% del excedente al salario mínimo. Con la publicación de esta jurisprudencia (2a./J. 42/2014 (10a.) se torna factible que ante el incumplimiento en el pago de un crédito bancario, hipotecario, de un financiamiento para la adquisición de un vehículo, o hasta en el caso del incumplimiento de pago en el arrendamiento, los acreedores puedan solicitar al juez de la causa que instruyan a los patrones la retención de hasta el 30% de los salarios correspondientes, con la finalidad de cumplir las obligaciones acreditadas en el juicio.

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Se ha sentado un precedente relevante, pues previo a esta jurisprudencia los salarios sólo podían ser afectados por una orden judicial que derivara de la determinación del pago de pensiones alimenticias; en ese caso, de la interpretación a la regulación civil, familiar y del trabajo, se reconoce como interés jurídico tutelado para los acreedores alimentarios –como los hijos menores de edad, los adultos mayores sin capacidad económica, las personas con discapacidad o en estado de interdicción- la seguridad jurídica para contar con el patrimonio para hacer frente a las necesidades económicas primordiales, como el vestir, la habitación, comida, así como aquellas de naturaleza extraordinaria en las que se encuentran la atención médica y hospitalaria. La legislación reconoce que en el caso de menores de edad, los alimentos incluirán los gastos necesarios para su educación. Por otro lado el trabajador cuenta con el resguardo a sus derechos sociales, por lo que su salario mínimo no debe estar sujeto a embargo, retención o descuento, por tratarse del mínimo vital para subsistir. Si se colocan en una controversia judicial los derechos familiares respecto de los sociales, el resultado es congruente al máximo valor al que el derecho aspira, pues la institución jurídica de los alimentos protegerá a quienes se encuentran en dependencia patrimonial respecto de los individuos que tienen la obligación y responsabilidad de cumplir con la manutención de hijos y padres. Además el mínimo vital seguirá protegido, pues al menos un salario mínimo le deberá quedar libre al deudor alimentario.

Partiendo de un argumento similar al anterior, en el que se presupone que el equivalente a un salario mínimo garantiza allegarse de los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decoros (si los $63.77 con que se paga un día de labor); se sopesan dos intereses jurídicos de naturaleza distinta: la seguridad jurídica de los trabajadores, respecto del patrimonio de sus acreedores, para concluir que el derecho patrimonial privado –que será ejercido en su mayoría por instituciones financieras- es más importante que el de los trabajadores. Ahora bien, ese argumento no debe mezclarse con la deficiente asignación de crédito privados en México, pues en muchos casos se otorgan tarjetas de crédito y múltiples financiamientos sin que existan evidencias sólidas de la capacidad de pago a futuro… y ahora la solución es el embargo a los salarios? Cuidado, pues con este tipo de estrategias antes que una eficiente planeación financiera, algunos decidirán sumarse a las filas de la informalidad, que ver afectados los ya raquíticos salarios…¿Qué acaso la corte pretende considerar que las instituciones bancarias y financieras tiene los mismos bienes jurídicos tutelados que los asignados a niños, ancianos y discapacitados? ¿Será que están preparando el terreno para una reforma que permita el embargo de salarios también por la autoridad fiscal?

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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