“La verdad es lo que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.”
Antonio Machado
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Los defensores a ultranza del aborto (muchas veces autonombrados relativistas) admiten como verdad absoluta que el aborto es un derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, que es un método de control natal legítimo, que no hay vida antes de las doce semanas (como la legislación penal del DF lo infiere) y demás argumentos basados en premisas falsas. Por lo anterior afirman que el aborto debe de estar permitido bajo cualquier premisa, ya que de no hacerlo el legislador estaría atentando contra las libertades de la mujer. Los “vanguardistas” señalan que no puede estar en debate ya que se trata de derechos civiles. Hablar del aborto en medios de comunicación parece ser ocioso o una discusión bizantina, donde los que tenemos argumentos sólidos a favor no tenemos voz. Parecería ser que en el nombre del progreso, los derechos civiles y la modernidad, estamos condenados a seguir matando al concebido.
Existen indicios como la “Epístola a Diogneto” en donde se plantea la existencia de formas de control natal o infanticidio, esto a principios del Siglo II, siendo el mismo Estado quien lo hacía, con la justificación de estar favoreciendo el progreso de la sociedad. La tentación de atentar contra la vida del más débil, argumentando un supuesto bien mayor para la sociedad o en el caso de la actualidad de la libertad de la mujer, ha estado ahí desde hace más de dos mil años. Es decir, más que un progreso significa un retroceso.
Personas como Genaro Lozano, destacado articulista, argumentan que el concebido no es persona. El día 20 de julio de 2013 vía twitter, intercambiando opiniones al respecto me contestó “…y cigoto no es persona, o qué, ya la registraron ante notario y tiene pasaporte”. A pesar de que conozco personas que no tienen pasaporte o algún registro ante notario, no conozco a ninguna cosa, planta o animal que pueda ser sujeto de una donación como el concebido lo es, así lo señala la legislación de la capital del país, en el artículo 2357 del Código Civil para el Distrito Federal que a su letra reza “Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo…”. Además el artículo 22 del mismo ordenamiento señala que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.” Al parecer algunos ordenamientos jurídicos en el mismo Distrito Federal sí reconocen que el concebido sea persona. Si hay personas que afirman que el ovulo fecundado no es persona, entonces ¿Qué es? ¿Un bien mueble? ¿Una planta?
La legislación penal del Distrito Federal aparentemente no despenaliza el aborto, lo que hace es redefinir el concepto de persona, es decir antes de las doce semanas no lo es ya que su sistema nervioso central, según los legisladores de ese entonces, no está desarrollado. Entonces, cuando la mujer mata a su hijo en la decimo primera semana, sólo está “interrumpiendo su embarazo” de forma legal, el Estado le da permiso de hacerlo pues la persona que carga en su vientre aun no tiene el sistema nervioso central desarrollado. Bajo este absurdo, el infanticidio debería ser lícito cuando la víctima sea un niño que padece Síndrome de Down, ya que su desarrollo intelectual no es pleno.
En la Constitución ya se encuentra previsto el derecho a la vida, excusa por la cual los ministros no declararon inconstitucionales las reformas al Código Penal del Distrito Federal. En sus recién reformados artículos 1 y 29, la Carta Magna contempla el derecho a la vida. El artículo primero, al señalar como ley suprema todos los tratados internacionales, entre los que se encuentra el Pacto de San José, mismo que prevé el derecho a la vida desde la concepción. Por su parte el artículo 29 Constitucional que indica la suspensión de garantías, señala que el derecho a la vida no se puede suspender. Si cuando se suspenden garantías, no se puede atentar contra el derecho a la vida, ¿Por qué la libertad de la mujer puede acabar con la vida de una persona? A todas luces ya no existe una congruencia entre el texto constitucional y la legislación abortista.
Hay quien afirma que quien tiene una posición en contra del aborto, es un machista, ya que las mujeres son las que “cargan” con la responsabilidad de la persona en su vientre. La posición machista en efecto es el acto de dejar sólo en manos de la mujer la responsabilidad de encargarse de su hijo, cosa muy diferente es aceptar que la mujer pueda hacer lo que quiera con la vida que carga en su vientre. Aun en el vientre de su madre, existe ya una filiación entre la persona y su padre. Las legislaciones pro abortistas lesionan el derecho del padre a tener a su hijo pues dejan en manos de la mujer la decisión de tenerlo o no. ¿Dónde quedan los derechos del padre cuando la mujer aborta?
La vida humana inicia desde la fecundación del ovulo por un espermatozoide, en ese momento ya están los 46 cromosomas que el Homo Sapiens tiene, la carga genética de la persona se encuentra definida. Los detractores de estos argumentos señalan que no existe vida, pues no hay autosuficiencia por parte del nuevo ser humano, pues sigue dependiente de la mujer. Que exista vida no quiere decir que sea autosuficiente, una cosa no niega la otra. ¿En qué momento somos autosuficientes? por ejemplo un recién nacido o mi abuelo de más de 80 años no lo son, ya que ambos necesitan de otras personas para poder vivir y les puedo asegurar que en los dos casos en verdad son seres humanos.
Es tiempo de dejar a un lado los argumentos ad-hominem (descalificando a la persona), diciendo que se piensa de una u otra manera dependiendo de ideas religiosas. Es tiempo de elevar el nivel del debate, nos conviene encontrar la verdad. En el tema del aborto la lucha no está perdida.