Miércoles, 26 De Agosto De 2026 | Puebla

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Tribunal Electoral suprime monitoreo de sátira e ironía en medios

La Sala Superior consideró que la variable sobre mecanismos indirectos de descalificación se basaba en parámetros subjetivos.

Tribunal Electoral suprime monitoreo de sátira e ironía en medios

Persona en casilla de elección

Foto: Gran Angular

El Tribunal Electoral suprimió del monitoreo de medios del INE la variable sobre “sátira e ironía” para el proceso 2026-2027 al considerar que podría inhibir la libertad periodística.

Mediante un boletín, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación informó que dejó sin efecto la variable 14, relacionada con mecanismos indirectos de descalificación de candidaturas, al considerar que se basa en parámetros subjetivos que podrían inhibir la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

La instancia federal determinó por unanimidad modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que aprobó la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias para el monitoreo y análisis de las transmisiones durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2026-2027.

En su sentencia, el pleno deja sin efectos la variable del monitoreo relativa a los mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas, al considerar que se sustenta en parámetros subjetivos de valoración, que podrían constituirse en inhibidores del libre ejercicio periodístico y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural para el desarrollo del debate público en el marco del proceso electivo.

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Cabe mencionar que el 9 de julio, el INE emitió el acuerdo para monitorear toda mención sobre precampañas y campañas de precandidaturas y candidaturas a diputaciones federales. La institución de educación superior determinó analizar los programas de radio y televisión conforme a 14 variables.

Ante ello, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión impugnó la variable por considerar que viola el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información plural y oportuna, así como el libre desarrollo del periodismo, pues se basa en elementos subjetivos que no permiten identificar, verificar con certeza y determinar si tuvo como propósito descalificar a las precandidaturas y candidaturas. La calificación depende de quien analice la nota y de su interpretación de expresiones no verbales.

A propuesta de la magistrada electoral, Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior resolvió dejar sin efectos la variable al considerar que los referidos mecanismos podrían limitar el debate de las ideas y la formación de opinión en el marco del proceso electoral, porque se basan en apreciaciones que serían propias de la persona encargada del monitoreo, con el consecuente riesgo de producir un efecto inhibidor en el ejercicio del periodismo.

“No es la existencia misma del monitoreo lo cuestionado, tampoco la importancia de contar con información que permita contar con las características de cobertura noticiosa; lo determinante es que la autoridad responsable no estableció elementos razonables para determinar cuándo una expresión periodística deja de constituir un análisis crítico o una opinión válida y se convierte en una descalificación. La variable impugnada toma como base valoraciones subjetivas que están a cargo de quien realiza este monitoreo”, señaló.

No hay que olvidar que el proceso electoral federal 2026-2027 en México iniciará formalmente el 10 de septiembre de 2026 y culminará con la jornada electoral el domingo 6 de junio de 2027, de acuerdo con el calendario oficial aprobado por el Instituto Nacional Electoral. (MCJ)

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