Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

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SCJN da luz verde al seguro vehicular obligatorio en Puebla

El padre del fallecido Enmanuel Vara Zenteno, considera que la decisión contribuirá a garantizar el derecho a la movilidad

SCJN da luz verde al seguro vehicular obligatorio en Puebla

Choque entre particulares

Foto: Ilustrativa / Gran Angular

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en Puebla sí podrá exigirse a los automovilistas que cuenten con un seguro de daños a terceros, y también se podrá sancionar con la suspensión por un año de la licencia de manejo a quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol.

Así lo determinó el pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad que emprendió en enero del año pasado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) —que entonces presidía Félix Cerezo Vélez— contra seis artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad poblana.

La impugnación buscaba lograr invalidez del artículo 26, fracción XXX, en la porción normativa: “sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”; del artículo 73, fracción VI, en la porción normativa: “y seguros registrados por vehículo”; y de una porción normativa del artículo 127: “le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora”.

De igual modo, pretendía lograr la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 153 (obligatoriedad del seguro de daños a terceros), artículo 164 (multas a quienes no tengan seguro), y del artículo 168, el cual refiere que “en los casos a que se refiere el artículo 26, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años”.

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Los ministros de la SCJN declararon que sí es constitucional solicitar a los conductores que cuenten con el seguro de daños a terceros y validó la sanción de suspensión de la licencia por un año a quienes no pasen una prueba de alcoholemia, sanción establecida en el artículo 127.

La Suprema Corte sí invalidó el artículo 168 de la normativa aprobada por el Congreso estatal en 2023, por lo cual no se podrá suspender por diez años la licencia a los conductores que no cuenten con la póliza de daños a terceros, esto al considerar que era una medida desproporcionada.

Ante esta determinación del máximo tribunal de la República, que preside el ministro Hugo Aguilar Ortiz, organizaciones como la Coalición Movilidad Segura manifestaron su beneplácito y consideraron que la sentencia dará luz verde para que otras entidades implementen normativas similares.

Activistas como el padre del fallecido Enmanuel Vara Zenteno, Ramón Vara Pizzini, consideran que la decisión contribuirá a garantizar el derecho a la movilidad y fortalece los derechos de las víctimas de siniestros viales. (PSR)

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