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La CNDH prepara una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Ciberasedio por restricciones indebidas
balanza con mano escribiendo sobre un documento
Foto: e-consulta
El domingo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó que prepara una acción de inconstitucionalidad contra la conocida Ley de Ciberasedio de Puebla por ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas.
La Ley de Ciberasedio, que entró en vigor hace poco más de una semana, tipifica como delito el hostigamiento reiterado a través de medios digitales como redes sociales.
Según la reforma, este delito se configura cuando una persona, de forma constante, insulta, ofende o daña emocionalmente a otra utilizando plataformas digitales, provocándole afectaciones significativas en su integridad física o psicológica. Las sanciones contemplan hasta 3 años de prisión y multas económicas.
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Aunque el Congreso de Puebla sostiene que la ley busca proteger a víctimas de violencia digital, especialmente menores y mujeres, organizaciones como Artículo 19 y colectivos de periodistas han expresado preocupación por la ambigüedad de la ley y el riesgo de limitar la libertad de expresión y criminalizar críticas legítimas.
Una acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control para evidenciar alguna contradicción a la Constitución Política de México que se pretenda establecer en alguna ley, tratado, reglamento o decreto.
Este recurso se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Constitución y evitar que alguna norma atente contra los Derechos Humanos establecidos en ella.
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Puede ser presentada por el 33 por ciento de los integrantes de la cámara legislativa federal y local, partidos políticos, Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y organismos de protección de derechos humanos.
El mecanismo se presenta durante los 30 días naturales a partir del día siguiente en que la norma se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación o de la entidad que busca implementar la norma.
El Pleno de la SCJN debe tener una mayoría de al menos ocho votos para determinar si la norma afecta a algún artículo de la Constitución y se declara la inconstitucionalidad o invalidez de la norma.
Mientras se discute el recurso, la norma impugnada no se suspende, aunque se consideran excepciones en casos en los cuales impliquen una transgresión irreversible de un derecho humano.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un total de 273 recursos de acción de inconstitucionalidad. Entre ellas destacan algunas en materia de matrimonio igualitario, consulta indígena y seguridad social.
En matrimonio igualitario la Comisión impugnó diversas normas que no permitían el concubinato entre personas del mismo sexo, estipulado en los códigos de Baja California, Puebla, Chiapas, Nuevo León y Aguascalientes.
Asimismo, impugnó normas que afectaban a comunidades indígenas de Sinaloa, Yucatán e Hidalgo. La resolución invalidó las leyes puesto que no fueron consultadas con las comunidades. (MCJ)