Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

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CNDH promoverá inconstitucionalidad de la Ley de Ciberasedio de Puebla

El acto recoge el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos, aseguró la Comisión

CNDH promoverá inconstitucionalidad de la Ley de Ciberasedio de Puebla

Edificio y comunicado de la CNDH sobre la Ley de Ciberasedio de Puebla

Foto: e-consulta

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) exhortó a que se revise el artículo 480 de la reforma recién aprobada al Código Penal del Estado de Puebla y adelantó que prepara una acción de inconstitucionalidad contra la conocida Ley de Ciberasedio.

A través de un comunicado la CNDH informó hoy sobre el seguimiento al caso y que “en ejercicio de sus funciones está trabajando ya una Acción de Inconstitucionalidad”.

Aunque no se especificó cuándo se revelará dicha acción, anunció que en su momento la “dará a conocer”.

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La Comisión justificó su acción argumentando que “sin duda recoge el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos de manera que este tipo de legislaciones se conciban, redacten y emitan con estricto apego a los derechos humanos”.

Ley de Ciberasedio presenta ambigüedades: CNDH

Si bien la CNDH reconoció que las entidades federativas deben adoptar medidas legales que prevengan y sancionen la violencia digital, con mecanismos que protejan la integridad emocional de personas —especialmente de niñas, niños y adolescentes—, reconoció que la redacción de la Ley de Ciberasedio presenta ambigüedades.

“El texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público”, publicó.

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Ya que “su falta de claridad puede (…) prestarse a un uso contrario a lo que se busca”, la Comisión solicitará a las autoridades estatales poblanas revisar la redacción del artículo.

Dicha petición será “a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio”.

La Comisión cerró el documenrto definiendo la libertad de expresión como un pilar en nuestra sociedad que debe ser protegida frente a la censura directa o indirecta y que el derecho penal no debe ser utilizado para penalizarla, tal como establece el artículo sexto de la Constitución y los estándares internacionales en la materia.

Laura Artemisa y Armenta rechazan censura en Ley de Ciberasedio

A pesar de las críticas recibidas por numerosos sectores sociales en Puebla, a nivel nacional e internacional, hoy la presidenta del Congreso estatal, Laura Artemisa García Chávez, anunció que no se derogará la Ley de Ciberasedio.

De haber cambios, sostuvo, sólo serán para mejorar su redacción y para evitar que las personas juzgadoras interpreten a los casos de dicho delito.

“Tenemos que hacer un trabajo muy cuidado, no estoy de acuerdo en derogar el artículo, sí en modificar, sí en agregar, sí en sumar y especificar para que no se ponga en tela de juicio al ciudadano”, dijo la diputada.

García Chávez explicó que la Ley de Ciberasedio será discutida en dos foros más: uno con empresarios de la Coparmex y el segundo con estudiantes. Ambos encuentros podrían realizarse la próxima semana..

Al respecto el gobernador Alejandro Armenta Mier insistió en que sí hay respeto a la libertad de expresión en Puebla y que esta reforma no va dirigida a afectar el ejercicio periodístico, tal como lo advirtieron varios especialistas; “La crítica nos ayuda a crecer", aseguró.

¿Qué se considera ciberasedio?

El artículo 480 define como delito de ciberasedio el que se comete mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación —ya sea redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital— para insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona.

Esto con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

Como sanción a las conductas se ordena la imposición de 11 meses a 3 años de prisión y una multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito. (JRLM)

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