Gobierno
Sin cambios, aprueban iniciativa de Gali sobre datos personales
La Comisión de Transparencia del Congreso aprobó la propuesta que incluye multas hasta por 113 mil 235 pesos a quienes hagan mal uso de la información
Sin realizar modificaciones a la propuesta del ejecutivo, la Comisión de Transparencia del Congreso aprobó la iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales, que considera amonestaciones públicas y multas económicas hasta por 113 mil 235 pesos a quienes hagan mal uso de la información.
La aprobación de la iniciativa en la Comisión de Transparencia, se da un día de que venza el plazo de seis meses que la federación dio a los estados para homologar los lineamientos locales con la Ley General de Protección de Datos Personales, la cual entró en vigor el pasado 26 de enero.
Marco Antonio Rodríguez Acosta, presidente de la Comisión de Transparencia, rechazó que la aprobación de la iniciativa se dé con retraso, pese a que el Congreso pudo proponer el nuevo marco legal y no esperar a que el gobernador Antonio Gali Fayad remitiera el proyecto.
De los puntos de la Ley de Protección de Datos Personales, se precisa que son sujetos obligados los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los tribunales administrativos, los ayuntamientos y sus dependencias, los partidos políticos, los fideicomisos y fondos públicos, y los órganos autónomos.
Como responsables del manejo de los datos personales, los sujetos obligados tendrán dentro de sus responsabilidades, “destinar recursos para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales; poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y demás deberes en materia de protección de datos personales”, tal como lo refiere el artículo 45.
Respecto a las sanciones, los sujetos obligados pueden ser acreedores desde una amonestación pública hasta multas económicas que van desde las 150 a mil 500 Unidad de Medidas de Actualización (UMA), lo que equivale a 11 mil 322 pesos y 113 mil 235 pesos, respectivamente.
Entre las conductas que serán susceptibles de sanciones, están “usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”, lo mismo que actuar “con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación y cancelación de datos personales y oposición)”.