Sábado, 16 De Mayo De 2026 | Puebla

Seguridad

Hacer grafitis será más penado que matar en Puebla

La iniciativa de Eukid Castañón plantea hasta 12 años de cárcel y por homicidio imprudencial la pena hoy llega a 9 años

Hacer grafitis será más penado que matar en Puebla

La sanción hasta por 12 años que el PAN propuso para quienes realicen grafitis o dañen la infraestructura urbana supera las sanciones que en Puebla se aplican para delitos como homicidio imprudencial, portación de armas de fuego, delincuencia organizada, corrupción de menores, venta ilegal de bebidas alcohólicas o lenocinio.

Fue este miércoles cuando el diputado local Eukid Castañón Herrera presentó una iniciativa para modificar el Código Penal del Estado y endurecer sanciones a quienes realicen pintas en la infraestructura urbana, inmuebles gubernamentales o que formen parte del patrimonio artístico o arquitectónico del estado o en propiedad privada, la cual está en análisis.

El legislador explicó que el objetivo de su propuesta es proteger el patrimonio de los poblanos y cerrar el paso al fenómeno del pandillerismo, sin embargo la iniciativa fue presentada después de las múltiples marchas que grupos de estudiantes hicieron en la entidad para protestar en contra de entes gubernamentales estatales y federales.

De acuerdo con el proyecto que analizarán los diputados, se planteó la creación de nuevo apartado, el 132 ter del Código Penal, para castigar de 6 y hasta 12 años de cárcel “a quien o a quienes de forma ilícita y dolosa, causare o causaren alteración, daño, destrucción o deterioro al equipamiento o infraestructura urbana, a algún bien destinado o utilizado para la prestación de servicios públicos”.

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Corrupción de menores o portación de armas, menos graves

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Delitos contemplados en el Código Penal del Estado como la corrupción de menores, la portación de armas prohibidas, la delincuencia organizada o el lenocinio, tienen sanciones menos severas que las que se plantearon por hacer pintas en la infraestructura urbana.

Por ejemplo, las sanciones por el delito de corrupción de menores, es decir, a quien obligue a cometer un ilícito a una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de entender hechos, alcanza una pena de cinco a 10 años de prisión, es decir, dos años menos que el grafiti.

El delito de fabricación, transmisión o portación de armas prohibidas, se sanciona con seis meses o sólo un año de prisión; mientras que la delincuencia organizada, entendida como asociarse entre personas para delinquir, alcanza una pena de seis meses y hasta cinco años.

Otro delito con sanciones menos severas que las propuestas para el grafiti es el lenocinio, el cual consiste en obtener una ventaja económica u otro beneficio procedente del comercio sexual mayor de edad, pues el castigo establecido para ello es de seis a 10 años de prisión.

Incluso, la venta de bebidas alcohólicas tiene una sanción menor, pues esta va de los tres meses hasta los seis años de cárcel.

El homicidio imprudencial es otro de los ilícitos cuya sanción sería menos grave que la de pintar inmuebles gubernamentales o del patrimonio histórico del estado, pues este se castiga con dos y hasta nueve años de prisión.

Es necesario citar otro tipo de delitos relacionados con quebrantar el orden público, tales como el delito de sedición, ataques a las vías de comunicación o espionaje contra las instituciones de seguridad pública, cuyas penas no superan los ocho años, es decir, cuatro menos que el gratifi.