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Política
La Cuarta Sala Regional dictó sentencia a 114 juicios de registro de candidatos y actos de partidos
La Cuarta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó con la resolución de los juicios de revisión constitucional y derechos electorales, al revisar 992 asuntos, 114 referentes a los registros de candidatos y actos de partidos y 743 impugnaciones en contra del resultado de la elección del 7 de julio.
Janine Otálora Malassis, magistrada presidenta de la Cuarta Sala Regional, informó que la presentación de 743 juicios de revisión constitucional es una muestra de lo “cerrado” que fue el proceso comicial, en el cual se votó para la renovación del Congreso local, integrado por 41 diputados y las 217 alcaldías.
La magistrada destacó que en las 743 impugnaciones referentes al resultado de la elección, la Cuarta Sala Regional reestableció la decisión de los electores de los ayuntamientos de Rafael Lara Grajales, Cuyoaco y Venustiano Carranza, municipios en los que a consideración del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ordenó reponer los procesos debido a supuestas irregularidades cometidas por los partidos y candidatos.
Agregó que otro de los casos que resaltan es en el municipio de Acajete, en el cual el Instituto Electoral del Estado (IEE) y el TEEP validaron el resultado de la elección a favor de Puebla Unida, pese a que no se contó con la certeza de que los paquetes electorales no fueron vulnerados, situación por la cual, la Cuarta Sala Regional TEPJF decidió ordenar la organización de una elección extraordinaria.
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Otálora Malassis recordó que en los casos de designación de diputados locales, el juicio referente a las irregularidades en la elección del distrito 16 generó la recomposición de la asignación de legisladores de mayoría relativa y las 15 posiciones de representación proporcional.
En cuanto a los actos cometidos por los partidos, sobresale la determinación de los magistrados federales de revocar la sentencia que los órganos electorales locales dieron a la queja que la coalición 5 de Mayo interpuso en contra de Antonio Gali Fayad, alcalde electo de Puebla y el Partido Acción Nacional (PAN), por actos anticipados de campaña.
El caso recibió dos sentencias por parte de los magistrados federales, la primera, referente a que el partido albiazul y Gali Fayad sí cometieron actos anticipados de campaña, durante un evento en el junta auxiliar de San Andrés Azumiatla; el segundo fallo se refirió a que tanto el IEE tenía que fijar una sanción “individual” al PAN y a su excandidato a la presidencia municipal de Puebla.