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Política
La Sala Regional del TEPJF ha revocado las sentencias que el TEEP emitió en Huatlatlauca, Cuautlancingo, Rafael Lara Grajales
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha revocado las sentencias que el TEEP emitió en cuatro de las 127 impugnaciones que partidos y coaliciones promovieron en contra del resultado de la elección del 7 de julio, así como en el juicio en contra de José Antonio Gali Fayad, alcalde electo de Puebla, por su participación en un acto anticipado de campaña.
De octubre a la fecha, la Sala Regional del TEPJF regresó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) los resolutivos referentes a los casos que la coalición 5 de Mayo –integrada por el PRI y PVEM- promovió en los ayuntamientos de Huatlatlauca y Rafael Lara Grajales, en los cuales el órgano jurisdiccional les quitó el triunfo.
Así como el juicio de la elección en el distrito 16 de la capital, expediente que desechó el TEEP, y el caso de los comicios en el municipio de Cuautlancingo, en el cual, junto con el Partido del Trabajo (PT), se señaló que el candidato de la alianza Puebla Unida –PAN, PRD, Panal y CPP- rebasó el tope de campaña.
Argumentos sin efecto jurídico
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En el caso de la elección en el ayuntamiento de Huatlatlauca, el 15 de septiembre el TEEP le retiró el triunfo a Nicolás Tecuautzin Campos, ex candidato de 5 de Mayo, al considerar que previo a la jornada electoral simpatizantes de dicha alianza realizaron actos intimidatorios que afectaron el voto de los ciudadanos.
Sin embargo, al llegar el caso al TEPJF, la magistrada presidenta de la Sala Regional, Janine Otálora Malassis, señaló que los elementos presentados por la alianza Puebla Unida y que el TEEP consideró como válidos para revocarle el triunfo a 5 de Mayo, no contaban con un efecto jurídico sobre el resultado de la elección, con lo cual, el candidato del PRI-PVEM se quedó con el triunfo.
Ven imágenes religiosas de más
En el caso de Rafael Lara Grajales los magistrados revocaron la sentencia que el TEEP emitió el 31 de octubre, le regresó el triunfo a Víctor Manuel Gasca Arenas, candidato de la coalición 5 de Mayo y anuló la orden de celebrar una elección extraordinaria.
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En la ponencia, los magistrados coincidieron que Gasca Arenas no recurrió al uso de imágenes religiosas en la propaganda que utilizó en el proceso electoral, en la cual se ve una imagen panorámica de la ciudad de Rafael Lara Grajales, y en la que se aprecia la cúpula de una iglesia.
La sentencia del TEPJF revierte la orden de los magistrados del TEEP, quienes el 31 de octubre consideraron que el priísta sí usó –de manera intencional- imágenes religiosas, por lo que, ordenaron anular el resultado de la elección.
Ordenan profundizar análisis de casos
Respecto a la elección del distrito 16, la Sala Regional le ordenó al TEEP considerar las pruebas que la coalición 5 de Mayo presentó para acreditar las irregularidades que se dieron en la casilla 1259 básica, en la cual participó como escrutadora Andrea Mena González, quien no se encontraba inscrita en el listado nominal de la sección electoral de dicho centro de votación.
El miércoles pasado, los magistrados locales cumplieron con la orden del TEPJF, pero desecharon la impugnación del PRI-PVEM, al señalar que Mena González no participó como escrutadora de la casilla 1259 básica y confirmaron el resultado de la elección para diputado a favor de Julián Rendón Tapia de Puebla Unida.
Transparentar gastos de campaña
Otro caso, es el referente al ayuntamiento de Cuautlancingo, en el cual los magistrados federales aceptaron los argumentos que la coalición 5 de Mayo y el Partido del Trabajo (PT) manifestaron sobre el rebase de tope de campaña por parte del candidato el bloque aliancista, por lo que, revocaron la sentencia del TEEP y ordenaron a la unidad de fiscalización del IEE proporcionar datos sobre el informe que la alianza Puebla Unida entregó sobre los gastos de campaña .
Hay que sancionar los actos anticipados
En lo que respecta a la queja en contra de José Antonio Gali Fayad, los magistrados de la Sala Regional del TEPJF emitieron un primer fallo el 27 de agosto, en el cual ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) sancionar al excandidato a la alcaldía y al Partido Acción Nacional (PAN), por realizar un acto anticipado de campaña en la junta auxiliar de San Andrés Azumiatla en abril pasado.
La decisión de los magistrados federales derivó del juicio de revisión constitucional SDF-JRC-39/2013, que 5 de Mayo presentó luego de que el TEEP desechó la impugnación presentada por los partidos coaligados.
Tras darse a conocer que el IEE amonestaría públicamente a Gali Fayad y al PAN, la coalición 5 de Mayo recurrió nuevamente al TEEP, instancia que volvió a desechar su queja.
Ante esto, el PRI y PVEM promovieron el juicio de revisión constitucional SDF-JRC- 119/2013, en el cual los jueces electorales revocaron la sentencia del TEEP y ordenaron al IEE fijar una sanción individual para el PAN y Gali Fayad.