Lunes, 22 De Junio De 2026 | Puebla

OPINIÓN

¡Dejemos a los niños en paz!

Una acción de inconstitucionalidad sobre una resolución que afecta los derechos de las infancias

Silvino Vergara Nava

Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Derecho (Ibero Puebla), doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y también por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Desde 1997 es titular del despacho Consultoría Contencioso Administrativa. Ganador del Premio Nacional a la Investigación Jurídica.

Lunes, Junio 22, 2026

“Día tras día se niega a los niños
el derecho de ser niños.
El mundo trata a los niños pobres como
si fueran basura, el mundo trata a los
niños ricos como si fueran dinero,
y a los del medio, a los que no son ni
pobres ni ricos, el mundo los tiene
bien atados a la pata del televisor
para que desde muy temprano
acepten como destino
la vida prisionera”.

Eduardo Galeano

En las últimas noticias se ha informado respecto a la resolución de la Corte mexicana que está requiriendo al Congreso del Estado de Puebla, para que en este mes de junio de 2026, se cumpla con una resolución dictada desde el 7 de marzo de 2022.

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La sentencia fue dictada por la Corte que estaba aún conformada por los ministros anteriores, los que fueron despedidos con la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 y que, según eran los ministros técnicos, los expertos en  derecho, los que sabían aplicarlo, los experimentados, entre ellos el ministro Arturo Zaldívar, de tristes recuerdos, por ende, la integración de esta nueva Corte, no tiene otra alternativa en este caso en particular, más que obligar a que se cumpla con esa sentencia.

La sentencia de la que se está presionando al Congreso del Estado de Puebla es la correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la nada presentable Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que se invalidara el artículo 875-ter fracción II del Código Civil del Estado de Puebla, en donde se prevé que, para poder rectificar las actas de nacimiento, es necesario, entre otros requisitos, tener cumplida la mayoría de edad, es decir los 18 años.

El objetivo de permitir la rectificación del acta de nacimiento desde la minoría de edad, es tanto para el cambio de nombre como, sobre todo, para poder libremente determinar su género, que es la parte más preocupante, y que representa que no exista límite inferior para determinar dicho cambio de genero, pues es un derecho, a decir de la Corte, de decidir desde la infancia el sexo con el que estemos a gusto.

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y desde luego, los ministros, fue en el sentido de que el establecer ese límite de edad para poder rectificar el acta de nacimiento era una medida inconstitucional, ya que limitaba los derechos de los infantes, de los menores de 18 años sobre todo para poder determinar su género y con ello el cambio de su nombre.

De esta manera se tiene presionado al Congreso del Estado de Puebla a derogar el artículo 875 ter fracción II del Código Civil del Estado de Puebla, para que se cuente la niñez con esa libertad, además de obligar a que se implemente un procedimiento que no resulta complejo para llevar a cabo ese trámite y con ello se brinda ese derecho a las niñas y a los niños.

Con esta resolución de la integración de la Corte anterior, han de estar muy satisfechos con que se está brindado un derecho a los niños, como si a las edades de la infancia se tenga esa convicción de cambiar de nombre y de género, como si tuvieran la madurez suficiente para ello, cuando los niños y niñas lo que interesa es simplemente jugar.

Pero, estos ministros y esos miembros de la penosa Comisión Nacional de Derechos Humanos, sustituyendo la voluntad de los niños y niñas, están determinando que deben de gozar de ese derecho de libertad, cuando en esas edades hay otras regulaciones prohibidas para ellos, como es el caso de las licencia de conducir, por citar un ejemplo, que demuestran que no cuentan con la madurez suficiente para tomar una decisión de ese tipo, pero en el caso de estos sujetos involucrados a brindar este derecho, asumen que resulta necesario, cuando en realidad, está encaminado a simplemente encubrir otro tipo de razones que no son las jurídicas, sino razones de carácter político y económico.

Desafortunadamente, como lo han citado una gran generalidad de teóricos del derecho, lo que está sucediendo es que se está confundiendo los derechos humanos, con simples “deseos humanos” de alguien. Los derechos humanos están para hacerse efectivos ante la presencia de necesidades, pero en el caso de los “deseos humanos” son simples anhelos, simples ambiciones, que no representan más que eso, aspiraciones, por lo que no se pueden confundir los derechos humanos con los “deseos humanos”, y en la actualidad esto es lo que está sucediendo, por eso estos disparates jurídicos, unos con el conocimiento de causa impulsándolos, otros por simple conformismo, y unos más por intereses que están más allá de lo jurídico.

Esta reforma es inminente, porque independientemente de la posición de los diputados, a pesar de la objeción de conciencia que está prevista en el artículo 24 de la Constitución, están obligándolos a cumplir con algo que no es un derecho, sino simplemente un interés económico atrás de toda esta parafernalia que se ha construido con los “deseos humanos” transformados a aparentes “derechos humanos”.

¿Qué van a responder esos ministros ya en retiro o los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que participaron para presentar esa acción de inconstitucionalidad con esta resolución, ya no a las generaciones futuras porque no les interesa, ni de todas las consecuencias que se vienen sobre este disparate jurídico, sino qué le van a responder a sus hijos y a sus nietos?  
(Web: parmenasradio.org)

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