El Poder Legislativo es el espacio donde se discuten los problemas públicos, donde se confrontan ideas, se construyen acuerdos y finalmente se aprueban las leyes que regulan la convivencia de millones de personas.
Pero legislar no es una tarea menor. Detrás de cada ley existen horas de trabajo en comisiones, análisis técnicos, debates parlamentarios y votaciones en el Pleno. Cada artículo aprobado tiene un procedimiento que debe respetarse y cada reforma adquiere legitimidad. Esa es la esencia del Congreso: deliberar, debatir y legislar.
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Es por eso, que los ciudadanos eligen diputadas y diputados mediante el voto, porque en una democracia las leyes no nacen de decisiones administrativas, sino de la voluntad popular expresada a través de sus representantes.
En este sentido, las leyes tienen un valor especial porque representan la voluntad popular expresada a través de los representantes electos por los ciudadanos. Cada reforma aprobada en el Congreso pasa por comisiones, análisis jurídicos, discusión pública y finalmente por la votación del Pleno. Así funciona una democracia. Así funciona el Poder Legislativo. O al menos así debería funcionar.
Es decir, los diputados legislan, los órganos administrativos apoyan, así como las áreas jurídicas asesoran. Cuando cada actor permanece dentro de sus atribuciones, las instituciones funcionan. El problema comienza cuando alguien decide cruzar esa línea.
Para entender la gravedad del asunto es necesario revisar la cronología de los hechos: el pasado 11 de diciembre de 2025, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado presentó ante el Congreso una iniciativa para reformar el artículo 292 Bis del Código Penal del Estado, con el propósito de armonizar la legislación local con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
Dicha iniciativa contemplaba originalmente cinco artículos transitorios. Posteriormente, el 12 de diciembre se analizó en Comisión de Procuración y Administración de Justicia el dictamen propuesto por la Dirección Jurídica a cargo de Jesús Juárez Lezama, solo con dos artículos transitorios y omitiendo tres transitorios que resultan de gran relevancia para el desarrollo de la iniciativa, misma que se aprobó y se mandó al Pleno, finalmente el 15 de diciembre fue discutida, votada y aprobada por el Pleno del Congreso, siendo publicada ese mismo día en el Periódico Oficial del Estado.
Cuatro días después, el 19 de diciembre de 2025, mediante una Nota Aclaratoria firmada por Julio Leopoldo de Lara Valera, Secretario General del Congreso, fueron incorporados tres artículos transitorios adicionales bajo el argumento de una supuesta omisión. Pero dicha omisión no fue de las y los diputados, fue del Director Jurídico Jesús Juárez Lezama.
Por ello resulta conveniente preguntarse si estamos frente a un simple error administrativo o ante una actuación que rebasa las facultades legalmente conferidas a determinados servidores públicos.
Por ejemplo, en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que incurre en abuso de funciones quien ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga para realizar actos u omisiones arbitrarias. Asimismo, la propia legislación prevé responsabilidades cuando un servidor público interviene en asuntos en los que pudiera existir conflicto de interés o impedimento legal.
Porque cuando ocurren hechos como este, las omisiones también cuentan, y cuentan mucho.
Y en este caso la omisión tiene nombre y apellido. Porque los tres artículos transitorios desaparecieron del dictamen elaborado por la Dirección Jurídica y reaparecieron días después mediante una Nota Aclaratoria firmada por la Secretaría General. Dos decisiones distintas, dos funcionarios distintos y una misma pregunta: ¿quién decidió corregir fuera del Pleno lo que nunca se corrigió dentro del Pleno?
Y es precisamente ahí donde surge una pregunta que hoy genera preocupación dentro del Congreso del Estado de Puebla: ¿puede un Secretario General actuar como si fuera legislador?
Porque resulta difícil entender cómo una reforma aprobada por diputadas y diputados puede aparecer días después acompañada de artículos transitorios que nunca fueron discutidos, nunca fueron votados y nunca formaron parte del decreto aprobado por el Pleno. Más difícil aún resulta comprender cómo dicha modificación apareció mediante una simple Nota Aclaratoria firmada desde la Secretaría General.
Es precisamente ahí donde surge la pregunta que hoy genera preocupación: ¿con qué facultad fueron incorporados posteriormente mediante una Nota Aclaratoria firmada por Julio Leopoldo de Lara Valera, Secretario General del Congreso?, ¿quién autorizó incorporarlos posteriormente? Porque en democracia existen muchas formas de ejercer el poder, pero ninguna de ellas debería incluir la posibilidad de legislar después de terminada la votación.
Y es que bajo este episodio vuelve a colocar a los reflectores el papel que ha venido desempeñando la Secretaría General del Congreso, una institución creada para brindar apoyo técnico y administrativo al Poder Legislativo, no para sustituirlo. Porque los ciudadanos eligieron diputadas y diputados para legislar; no eligieron a un Secretario General para complementar decretos, modificar textos jurídicos o decidir qué debe o no debe aparecer en una publicación oficial.
Hay una pregunta que jamás debió surgir dentro de un Congreso democrático: ¿desde cuándo una Nota Aclaratoria tiene más fuerza que el voto de 41 diputadas y diputados?
Porque si una ley puede modificarse después de haber sido aprobada, entonces el problema ya no son únicamente tres artículos transitorios. El problema es el procedimiento legislativo completo.
Al final, la discusión ya no gira únicamente alrededor de tres artículos transitorios. La discusión gira alrededor de algo mucho más importante: el respeto a la voluntad legislativa. Porque cuando un funcionario administrativo comienza a actuar como legislador, deja de existir claridad sobre quién toma las decisiones. Y cuando eso ocurre, la institución que pierde no es un partido político, no es un diputado y no es un funcionario, es el propio Congreso. Y cuando pierde el Congreso, pierde también la confianza ciudadana en la democracia.
Porque alguien tendrá que explicarles a las y los poblanos por qué un Secretario General terminó comportándose como legislador y por qué el Director Jurídico decidió convertirse en espectador de un hecho que nunca debió ocurrir por su omisión. Resulta irrisorio que quienes tienen la responsabilidad de proteger la legalidad del Congreso hoy aparezcan vinculados a uno de los episodios más cuestionados del procedimiento legislativo reciente. Porque las instituciones se fortalecen cuando sus funcionarios respetan sus límites; se debilitan cuando algunos creen que sus atribuciones son tan amplias como su ambición.
Quizá después de todo tenía razón Julio Leopoldo de Lara Valera cuando dijo que “al Secretario General no le corresponde dar declaraciones”. Lo que nunca imaginamos es que tampoco le correspondería legislar. Porque en una democracia las cosas como son: las leyes las hacen las y los diputados, no los funcionarios administrativos. Y si realmente llegó la hora de Puebla, también debería llegar la hora de respetar al Congreso, a la ley y a las facultades que la propia ley establece.