Miércoles, 27 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Los parquímetros en tiempos del Mundial de Futbol

No hay argumento jurídico para esa medida grosera de instalar parquímetros en hospitales públicos

Silvino Vergara Nava

Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Derecho (Ibero Puebla), doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y también por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Desde 1997 es titular del despacho Consultoría Contencioso Administrativa. Ganador del Premio Nacional a la Investigación Jurídica.

Miércoles, Mayo 27, 2026

“Todo cuanto sé con mayor certeza
sobre la moral y las
obligaciones del hombre,
se lo debo al futbol”.

Albert Camus (1913-1960)

A propósito del ambiente futbolero, Albert Camus, uno de los más destacados escritores de su tiempo, resulta que expresó desde joven, que aprendió con el futbol de la moral y de las obligaciones de los seres humanos y, eso fue lo que desafortunadamente faltó en este alicaído municipio de Puebla cuando se propuso y sobre todo, se instalaron recientemente los parquímetros en hospitales públicos, a ese extremo de inmoralidad se ha llegado en esta ciudad otrora denominada “Puebla de los Ángeles”.

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En los últimos años, los gobiernos panistas se propusieron implementar los parquímetros, que en la década de los ochenta desaparecieron del centro de la ciudad que aún no era denominada “Patrimonio de la Humanidad”, pero tuvo que ser un gobierno de izquierda quien los instaló, contra todos los principios de las políticas públicas de izquierda, exactamente: ¡afuera de los hospitales públicos!

Efectivamente, el que se atrevió fue un gobierno de izquierda, o bien, será que estos funcionarios tomaron las lecciones de inducción a las políticas de izquierda de manera incorrecta, cuando escucharon que primero los pobres, lo más seguro es que consideraron que primero son los pobres en instalarles parquímetros.

Quien se atreva a cerciorarse observará dándose una vuelta por los principales hospitales privados de esta otrora colonial ciudad de Puebla, que no cuentan a su alrededor con parquímetros, y fue un gobierno de izquierda, a decir de ellos, quien los instaló, pero en las baquetas de los hospitales públicos.

No hay argumento jurídico que valga para esa medida grosera de instalar parquímetros en las banquetas de los hospitales públicos, cuantos casos observamos de personas que acuden a esos hospitales que incluso, se quedan a dormir en sus vehículos velando desde ahí, que dicho sea de paso, no se trata de vehículos de alta gama ni mucho menos, a sus familiares hospitalizados y que lo hacen a sabiendas que ante la falta de medicamentos y demás insumos, requieren de salir corriendo a conseguirlos en donde sea y al precio que sea.

Hay que recordar que el artículo 1º. de la Constitución Mexicana establece el derecho humano de la dignidad humana, el cual a decir de los profesores, autores y demás especialistas la dignidad humana es el fundamento de los derechos fundamentales.

Este concepto de dignidad humana se catapultó a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, ya que con lo vivido y sufrido en la misma, es evidente que no había escapatoria alguna para dejar el respeto a la dignidad humana en segunda instancia y no incluirlo en las constituciones modernas.

Así encontramos que la constitución alemana establece en su primer artículo que la dignidad humana es el fundamento de los derechos fundamentales. Ese mismo concepto se incluyó en la Constitución de México posteriormente a su promulgación en 1910, es decir, hasta la reforma constitucional de 14 de agosto de 2001, se adicionó este concepto. El problema fue definir si se trataba de un concepto meramente ético, es decir un principio político o bien, se trataba verdaderamente de un derecho constitucional.

Por lo que, le correspondió a la Corte definir si ese concepto de dignidad humana era una mera declaración política, por lo cual no es susceptible de impugnación y de exigir su cumplimiento en un juicio de amparo, o bien, por el contrario, se trata de un derecho constitucional exigible en un juicio de amparo por cualquiera que asuma que se considera que le ha sido violado el respeto a la dignidad humana por algún acto de autoridad.

Atendiendo a ese cuestionamiento constitucional, la Corte definió que el concepto de respeto a la dignidad humana no se trata de un simple principio político, una simple propuesta para implementar en las decisiones políticas, sino que se trata de un derecho constitucional que puede exigirse en un juicio de amparo.

Desafortunadamente, este concepto de respeto a la dignidad humana ha sido poco explorado en el litigio y poco estudiado en los tribunales y juzgados, pero si este verdaderamente es un derecho constitucional, y además es el fundamento de los derechos fundamentales, es materia de un juicio de amparo.

Esta implementación de parquímetros en lugares en donde se encuentran hospitales públicos, evidentemente que se trata de una violación manifiesta a la dignidad humana, a los derechos de los gobernados que se ven en la necesidad de estacionarse horas en los alrededores de los hospitales públicos, con la preocupación de su familiar que se encuentra internado, y ahora con la angustia por los parquímetros.

Estas medidas están fuera de todo marco constitucional, implementar esos parquímetros fuera de los hospitales atenta al honor de las personas, lo cierto es que siempre hay un limite en la recaudación de contribuciones o derechos y, el límite es precisamente no vulnerar la dignidad humana, sean gobiernos de derecha o de izquierda o aprendices de izquierda, como aquellos que no pudieron aprender sobre la moral y el respeto a los demás, como Albert Camus lo hizo con el futbol, pero ahora que es el Mundial de este deporte, es un buen momento para aprender.
(Web: parmenasradio.org)

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