La expansión incesante de las tecnologías de la información y la comunicación, las redes sociales y los espacios digitales ha propiciado el surgimiento de nuevas formas de agresión y acoso, afectando la vida cotidiana, la privacidad y la integridad de las personas.
En este contexto, el Congreso del Estado de Puebla ha abordado esta problemática mediante reformas al Código Penal del Estado en el artículo 480, de fechas 13 de junio y 11 de julio de 2025 que adiciona un dispositivo para la creación del delito de ciberasedio.
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Esta reciente adición normativa considera el ciberasedio como la conducta consistente en realizar, de forma reiterada o sistemática y a través de medios digitales (TIC, redes sociales, correo electrónico, etc.), actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa que, como consecuencia, alteren la vida cotidiana de la víctima, perturben su privacidad o dañen su integridad física o emocional. La comisión de este delito se sanciona con una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa considerable, lo que subraya la seriedad con la que la legislación poblana busca enfrentar este fenómeno.
El que estas líneas escriben en más de una ocasión me han difamado atentando contra mi prestigio. Los que lo han hecho son personas que con injurias me han afectado en mi vida profesional y personal. Por el simple hecho de haberlos desvinculado laboralmente de forma justificada cuando fueron mis empleados o colaboradores.
Terminan odiándome y buscan la manera de vengar su afrenta por haber perdido su empleo inventando hechos que nunca ocurrieron que publican en esos medios y se hacen los perjudicados. Eso también habla del buen trato y pago generoso que realizo a los que han estado a través de los años colaborando conmigo. Ya que de que otra manera se explica uno tanta molestia por haber perdido el empleo.
Con estas reformas al Código Penal del Estado en el artículo 480, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla para la creación del delito de ciberasedio, yo y cualquier poblano que seamos afectados en nuestra buena fama en forma dolosa tenemos ya un procedimiento de defensa penal para enfrentar esos agravios cuando estos sean injustificados e injustos.
Es importante mencionar que en su última reforma del artículo en mención que fue la del 11 de julio de este 2025, se adicionó el siguiente párrafo:
Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables.
Lo anterior y debido a la polémica que generó el hecho de que se pudieran interpretar estas reformas como limitantes a la libertad de expresión parte del gobierno sobre todo a los que ejercemos el periodismo. Como este párrafo todo más claro que el agua. No hay limitantes a nuestro derecho, pero sí un freno a las injurias.