En la iniciativa de reforma electoral constitucional entregada por el Ejecutivo el 5 de febrero de 2024, se propone reformar los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
La mejor forma de analizar la iniciativa de reforma constitucional enviada por el Ejecutivo de la nación es tratarlo de manera separada. En este artículo enfatizaré lo que se relaciona de modo principal con la cuestión de reformar lo que es la instancia autónoma electoral y, en otro documento de análisis, he abordado lo relacionado con lo que se puede particularizar como reforma a la estructura y dimensión del Poder Legislativo.
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De acuerdo con lo mencionado procedo a detallar las partes que analizaré como reforma a la estructura institucional del sistema electoral mexicano, en este documento priorizaré los apartados 1-6 y 10,11.
El propósito de la iniciativa en este tema es:
1. Dotar al país de un sistema electoral que brinde seguridad, respeto al voto, honradez y legalidad.
2. Erigir autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales que se mantengan fuera de la lucha por el poder.
3. Garantizar la libertad política para todas las ciudadanas y ciudadanos.
4. Construir un ámbito nacional en el que partidos y candidaturas independientes cuenten con garantías para su libre participación en la lucha por el poder político.
5. Conformar un solo mecanismo electoral nacional con instituciones administrativas y judiciales únicas, bajo el principio de la austeridad.
6. Elegir mediante voto secreto, directo y universal a las máximas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a cargo de los poderes de la Unión.
7. Se eliminan 200 diputados federales plurinominales y 64 senadores, para dejar en 300 el número de integrantes de la Cámara de Diputados electos por mayoría en igual número de distritos y con 64 integrantes del Senado, dos electos por cada entidad federativa según el principio de mayoría relativa. Este principio aplicará para la elección de diputados locales en las entidades federativas.
8. Se establecen parámetros poblacionales objetivos para fijar el número de legisladores locales, regidores y concejales.
9. Se reduce a la mitad el financiamiento ordinario a los partidos políticos y se regulan las aportaciones de las personas a los partidos y el uso de tales recursos por parte de éstos.
10. En materia de revocación de mandato y consulta popular, se propone reducir a 30% la participación requerida para que sus resultados sean vinculatorios. Asimismo, se homologa la fecha para realizar la revocación de mandato para el mismo día de las elecciones ordinarias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión, así como la consulta popular.
11. Se incorporan en los temas que no pueden ser objeto de consulta popular los relacionados con el sistema fiscal, incluyendo sus bases, tasas y tarifas, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Guardia Nacional. Asimismo, se elimina la restricción de aquellas vinculadas con la materia electoral y a las obras de infraestructura en ejecución.
En este artículo pretendo enfatizar lo relacionado con el tema de la reforma del sistema político electoral mexicano. En ese aspecto la iniciativa propone crear un solo sistema electoral, lo que significa reformar el actual INE (Instituto Nacional Electoral) para crear el INEC (Instituto Nacional de Elecciones y Consultas)
Cuando se introdujo el sistema de financiamiento anual de los partidos, se buscaba detener las transferencias subrepticias de dinero público a favor del partido oficial, principal elemento de inequidad respecto de otras expresiones políticas.
El financiamiento público a los partidos políticos para su aplicación en campañas electorales y actos tendientes a la obtención del voto se convirtió en un requisito indispensable para garantizar contiendas justas y equitativas. Sin embargo, el sostenimiento de su estructura burocrática durante tiempos no electorales nunca ha terminado de justificarse socialmente, dada la proliferación de élites partidistas ajenas al interés público y representatividad ciudadana. De acuerdo con la Encuesta Cívica realizada cada cuatro años por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) [1], en 2020 los partidos políticos fueron la institución pública más desacreditada, entre otras razones por el costo económico que significan para la sociedad mexicana.
Un sistema de partidos democrático se funda en partidos políticos cuya legitimidad y capacidad de acción política se basan en el apoyo social, producto de sus propuestas programáticas, es decir, de su capacidad de obtener el apoyo ciudadano como única condición viable para el ejercicio del poder.
El financiamiento público que corresponde a los partidos políticos nacionales para el año 2024, fue:
DOF: 17/11/2023
Por esta razón, en la iniciativa de reforma se propone reducir a la mitad el financiamiento público a los partidos políticos respecto de sus actividades ordinarias y para el gasto de campañas durante la contienda electoral. Lo anterior obedece a la necesidad de que nuestro régimen de partidos no genere costos injustificados ni incongruentes. Con la iniciativa en comento se pretende devolver al erario alrededor de 5000 millones que, sumados a lo que se ahorraría con la unificación del sistema electoral, convirtiendo en un auténtico sistema electoral nacional, representaría un ahorro para las arcas públicas de casi 10,000 millones de pesos.
En cuanto a la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, como para sufragar gastos de campaña durante los procesos electorales, se establecen reglas precisas, ordenando que los partidos políticos identifiquen y reporten la fuente de todo recurso obtenido, sin exceder los topes señalados en la legislación; los recursos provistos no serán deducibles de impuestos, se prohíbe que una misma persona física done en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente y que se apliquen recursos obtenidos para el sostenimiento de actividades ordinarias en gastos de campaña o al pago de deudas contraídas para cubrir procesos electorales anteriores.
En cuanto al acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación la iniciativa de reforma, la presente reforma modelo, propone un modelo nuevo de comunicación política que se centra en el acceso de partidos políticos y candidatos independientes a radio y televisión, mediante los tiempos oficiales del Estado. Su objetivo es procurar la difusión efectiva de mensajes propositivos de los partidos. Para ello, se pautarán mensajes con una duración no menor a un minuto.
En este sentido, desde el inicio de las precampañas y hasta la celebración de la jornada electoral, se destinarán 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión a los partidos políticos, candidaturas independientes y al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Dichos minutos serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión. Se asignará el 90% de dichos tiempos a los primeros dos y el 10% al Instituto para la difusión de mensajes informativos relacionados con la contienda electoral.
El tiempo asignado a partidos, candidaturas independientes y otros cargos de elección popular, se distribuirá conforme al siguiente criterio: 30 minutos se distribuyen entre los partidos políticos y candidaturas independientes en función de su desempeño en la elección para diputados federales, 9 minutos se distribuirán entre las candidaturas de Consejerías del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, Ministras y Ministros de la SCJN y las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, y 9 minutos a la difusión de los procesos de revocación de mandato y consulta popular.
Cuando no concurran estos últimos procesos de elección y consulta el tiempo correspondiente se otorgará a los partidos políticos hasta alcanzar el 85% del tiempo disponible. Asimismo, se mantiene la regla que prohíbe a cualquier persona, incluidos los partidos, precandidaturas y candidaturas, adquirir por sí o por terceros tiempos en radio y televisión.
Respecto a la unificación de las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional se pretende la extinción de los Organismos Públicos Locales (OPL) y los tribunales electorales de las entidades federativas (artículos 41, 73, 99, 105, 110, 111, 116 y 122, CPEUM) el propósito de la medida se traduce en encargar las funciones de los OPL a las estructuras correspondiente del INEC. Y así conseguir una simplificación administrativa y un significativo ahorro de recursos.
Con esta propuesta se busca fortalecer la democracia y garantizar el cumplimiento de la voluntad popular. Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales deben ser independientes del poder político, de los partidos y de los grupos económicos. En los últimos años, los actos de estas autoridades se han caracterizado por su falta de apego a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad que son propios de la función electoral. El punto culminante de esta crisis de autoridad fue el papel desempeñado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante el proceso de revocación de mandato.
La iniciativa propone emprender una nueva etapa electoral para el país. Se plantea transformar la institucionalidad electoral al reformar al INE y crear en su lugar el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) como autoridad electoral independiente garantizando los principios rectores de la función electoral, como siempre debió haber sido. De igual forma, se propone fortalecer al TEPJF.
El INEC sería la única autoridad administrativa electoral del país. Sus funciones absorberían las de los órganos públicos locales (OPL), es decir, organizaría la totalidad de los procesos electorales de la república, a nivel nacional, estatal y municipal. Además, se propone que lleve a cabo los ejercicios de democracia directa que prevén la Constitución y leyes.
Cabe mencionar que el INE, desde su creación hasta la fecha, ha ido ejerciendo cada vez más su facultad de atracción sobre las funciones de los OPL, al grado de realizar o verificar prácticamente todas las actividades significativas que corresponden formalmente a dichos órganos, salvo la investigación y sustanciación de quejas; el registro de candidatos, cómputos y declaración de validez. Contar con una autoridad administrativa única abonará a dar mayor certeza y a armonizar los procesos electorales y de participación ciudadana.
Actualmente, el INE en 2024 recibió para su funcionamiento aproximadamente 22000 millones de pesos para su operación, El órgano electoral recibió 32000 millones de pesos, pero en ese monto se incluye, el financiamiento a los partidos políticos.
El INE se organiza mediante cuatro órganos centrales (el Consejo General como máxima instancia decisoria y su presidencia, la junta general ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y el órgano interno de control); seis direcciones ejecutivas (del Registro Federal de Electores, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y de Administración); diez unidades técnicas (de comunicación social, de igualdad de género y no discriminación, de asuntos internacionales, contenciosa electoral, de servicios de informática, de vinculación con OPL, jurídica, de fiscalización, del secretariado y de transparencia y protección de datos personales), y órganos delegacionales y de vigilancia en cada una de las entidades federativas (delegacionales: juntas locales ejecutivas, consejos locales, juntas distritales ejecutivas y consejos distritales, y de vigilancia: una comisión nacional de vigilancia, 32 comisiones locales y 300 distritales, y grupos de trabajo).
Además de esta compleja estructura, existen comisiones permanentes y temporales, comités y grupos de trabajo del Consejo General, que hacen del INE un organismo autónomo grande, burocrático y marcadamente ineficiente para cumplir su principal labor: garantizar elecciones libres, auténticas y democráticas.
El nuevo INEC se conformará de órganos temporales y auxiliares, en especial en los periodos electorales, que concentren las funciones que han sido fragmentadas en innumerables unidades administrativas, a efecto de contar con la estructura indispensable para garantizar las funciones asignadas en la legislación.
En conclusión, al hacer del INEC una instancia única y verdaderamente nacional con funciones claramente delineadas, se fortalece nuestro sistema democrático, lo que brinda a la ciudadanía y los partidos políticos mayor certeza jurídica, claridad en los procesos y eficiencia en el desarrollo de funciones. Lo anterior unifica la toma de decisiones en distintos procesos relacionados y garantiza su correcto desarrollo, además se dejarían de erogar cuantiosos recursos que actualmente se gastan en las estructuras de los órganos electorales.
Basta observar que, además de lo asignado al INE, cada año se gastan más de 13,000 millones de pesos para sostener a los Organismos Públicos Locales (OPL) en la cifra mencionada se incluyen las ampliaciones.
Presupuesto asignado a los órganos públicos locales electoral de todo el país en el 2021 por su gasto ordinario más ampliaciones fue:
Para evitar que la elección de los integrantes de los órganos de dirección de la instancia electoral se resuelva por cuotas partidarias se propone ahora un esquema nuevo que involucra a los tres Poderes de la Unión, en la determinación de las personas titulares de dichos órganos.
A partir de candidaturas presentadas por las Cámaras de Diputados y Senadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Ejecutivo Federal, se propone que el voto popular decida la integración de la Sala Superior del TEPJF y del Consejo General del INEC. Dichos cargos serán ocupados por un periodo de seis años improrrogables. La jornada electiva para definir a las personas titulares de estos órganos se celebraría el primer domingo de junio, cada seis años, con excepción de la primera jornada electiva.
Con lo planteado se logra democratizar la elección de los integrantes de los órganos de dirección de las instancias electorales y, al mismo tiempo, se lograría un significativo ahorro de recursos públicos y la garantía de independencia y legalidad del sistema electoral nacional y, por supuesto, se lograrían elecciones democráticas y con legitimidad incuestionable.
[1] INEGI. Encuesta Nacional de Cultura Cívica, México, 2020.
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