Martes, 19 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Juego de palabras: Estímulo o condonación fiscal 2025

Siempre que hay un nuevo gobierno federal se pretende dar “borrón y cuenta nueva”

Silvino Vergara Nava

Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Derecho (Ibero Puebla), doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y también por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Desde 1997 es titular del despacho Consultoría Contencioso Administrativa. Ganador del Premio Nacional a la Investigación Jurídica.

Martes, Diciembre 24, 2024

“Voy a enviar antes de que comience el periodo legislativo
una iniciativa para reformar el Artículo 28 de la Constitución
y que sea quitado el derecho a condonar impuestos.
Que se elimine de la Constitución.
Que quede establecido que está prohibido
el que se condonen impuestos para que se acaben
los abusos que se cometían.”
Andrés Manuel López Obrador (31 de julio de 2019)

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, y una de las medidas que se han implementado, como ha sucedido históricamente en el país en cada inicio de sexenio, salvo el próximo pasado, es la condonación de impuestos para los contribuyentes endeudados.

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Cabe recordar que algunos de los orígenes de estas medidas fue el terremoto del 19 de septiembre de 1985. Al quedar dañados varios edificios públicos se destruyeron expedientes que hacía imposible continuar con los procedimientos de fiscalización y de cobro a los contribuyentes, por ello se implementaron diversos programas para regularizarlos.

La crisis de 1994, el cambio de partido oficial en su doble sexenio, la reaparición del partido oficial en la presidencia, todos esos sexenios fueron un ejemplo de que, siempre que hay un nuevo gobierno federal se pretende dar “borrón y cuenta nueva”, como fue el slogan de esos programas de regularización en la administración pública federal del presidente Vicente Fox. Las facilidades fueron aumentando como pasaban los sexenios para los contribuyentes omisos, o bien, fueron beneficiados esos contribuyentes, una vez que fueron sujetos de alguna revisión de la autoridad fiscal y que contaban con adeudos fiscales.

En el sexenio anterior al que ahora nos corresponde, resulta que no hubo programa alguno de reducción de impuestos, condonación, o algo similar, incluso no obstante que se tuvo la experiencia de la desastrosa pandemia, los contribuyentes sobrevivieron como pudieron -desde luego que solamente algunos de ellos-, al grado de que se reformó la Constitución en su artículo 28. Reforma publicada el 6 de marzo de 2020, que establece la prohibición de la condonación de impuestos, como un “derecho constitucional”, lo cual se sigue reflexionando, con la pregunta: ¿la prohibición de condonar impuestos a los contribuyentes se trata de un derecho de los gobernados?

El objetivo de estas tradiciones de condonar impuestos al principio de la administración pública federal es precisamente regularizar a esos contribuyentes que desde luego, no van a pagar cantidades excesivas, van a vivir por el resto de sus tiempos en la economía informal.

Eso permite que se siga manteniendo vigente la economía informal en el país, la que no paga los impuestos del momento, la que genera empleos informales sin prestación social alguna, la que provoca competencia desleal con quienes pretenden estar regularizados en la economía formal. Por ello es que, como una política pública, es necesario mantener programas que permitan la regularización de los contribuyentes, para evitar que viva un gran sector del país en el anonimato de los impuestos.

Es más, quien anda “a salto de mata” con el fisco, es un ejemplo para los que no pretenden  incorporarse a la economía formal; es decir, tiene muchas desventajas la prohibición de la condonación de los impuestos, pues incluso se trata de una carga para el Estado aquel ciudadano deudor del fisco, atendiendo a que si se están defendiendo en juicios esos contribuyentes, los medios de defensa son en tribunales en los que el Estado debe de invertir, pero esas personas deudoras del fisco, no pagan, ni los impuestos adeudados, ni los que van generando día con día, pero si hacen uso de los servicios del Estado, como es el caso de los tribunales.

En fin, hay una gran cantidad de argumentos como para sostener que prohibir la condonación de impuestos, se trate de algo que no resulte ideal para las políticas públicas del Estado, menos aun que se trate de un derecho constitucional, eso es hasta ridículo pensarlo, y lo peor de todo es que se autorizó en la administración pública federal anterior.

Pero, como se ha mencionado, la Ley de Ingresos para 2025 establece un programa de “estímulos fiscales”, que no es otra cosa más que un programa de condonación de impuestos, que ya se indica en la propia ley, y que se faculta a la autoridad fiscal federal, en este caso al SAT, para que establezca las reglas de operación de ese programa de ayuda a los contribuyentes  morosos, que si bien, no se le denominó condonación de impuestos para evitar que se asuma que hay una contravención con la Constitución, en la reforma ya mencionada, se le ha denominado como estímulo fiscal, que se trata de medidas que implementa el Estado para apoyar un sector de la economía de la nación.

Puede decirse que, en términos prácticos el estímulo fiscal y condonación tienen el mismo resultado, pero lo cierto es que, después de un sexenio gris en donde no hubo entendimiento a la importancia que se tiene con la figura de la condonación de impuestos, se ha retomado actualmente uno de los programas más recurrentes y necesarios que hay en México.

Bien lo demuestra esta reflexión legislativa, aquella reforma constitucional que fue un simple capricho al final. Hoy se puede decir que, el estímulo fiscal y condonación de impuestos, para términos prácticos, son un simple juego de palabras.

(Web: parmenasradio.org)

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