Podrá haber nuevos conceptos y términos en el sistema penitenciario mexicano, por ejemplo, que a los internos ya no se les diga presos sino personas privadas de la libertad (PPL), pero en el fondo todo sigue igual o peor que hace algunos sexenios; así lo pude constatar durante los casi seis meses de estancia obligada por un delito federal que nunca existió en el Centro Federal de Readaptación Social No. 11 de Hermosillo, Sonora.
En ese lapso, aparentemente corto, pude constatar que el solo encierro, por más duro y prolongado que sea, no garantiza una verdadera reinserción social si no se toman en cuenta todos los factores que llevaron a las personas hasta esos lugares, incluyendo una profunda revisión de sus procesos penales, ya que un considerable número de quienes se encuentran privados de su libertad no han cometido delito alguno y tampoco han tenido acceso a una defensa adecuada; en el peor de los casos han estado en el lugar equivocado, en el momento equivocado o han sido víctimas de circunstancias de toda índole, incluidas las de carácter político.
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De la violación al debido proceso mejor ni hablamos porque pese a que han transcurrido más de siete años de haber entrado en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal a nivel nacional y más de 15 de haber iniciado su implementación, las cosas siguen igual. Todo empieza cuando a los detenidos por mandamiento judicial no se les leen sus derechos al momento de su detención y mucho menos se les entrega copia simple de la orden de aprehensión como lo marca la ley, provocando que una vez que ingresan a los centros de reinserción social queden en una total indefensión.
Tratándose de detenciones en flagrancia, muchas veces la razón por la cual una persona es asegurada nada tiene que ver con la acusación principal, sino que se trata de un “paso previo” casi obligado en el que lo más socorrido es que traían droga, portaban armas de fuego o bien que se resistieron a la detención.
Lo anterior da lugar a pensar que el margen que la Constitución y leyes secundarias brindan a la parte acusadora (Ministerio Público) y a los jueces es tan amplio y discrecional que basta presumir (yo diría suponer) que alguien ha cometido un delito o que tenga algún enemigo en su colonia, en algún grupo delictivo o en el gobierno, para que sea denunciado y encarcelado en fast track. No dudo que en determinado momento nuestra Carta Magna pueda jugar el papel de “alcahueta” para sacar de circulación a personas incómodas por consigna, por lo menos conmigo eso fue lo que sucedió. Además, aquí sí aplica aquella máxima de que “un vaso de agua y una orden de aprehensión no se le niega a nadie”.
En mi caso, desde un principio el juez sabía que no había pruebas que acreditaran el cuerpo del delito de introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas de fuego, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, así como tampoco elementos que probaran mi probable responsabilidad, en su hipótesis de comisión por omisión y aun así giró la orden de aprehensión, ayudando al representante social en la argumentación e interpretando la ley a su favor de una manera tan burda que el Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito con sede en Hermosillo, consideró indebido que hubiera tenido por comprobado el cuerpo del delito e incorrecto que hubiera tenido por demostrada mi probable responsabilidad. Como muestra de que debería ir a la cárcel a como diera lugar, fui acusado de omiso hasta de introducción clandestina de cuchillos (bayonetas), cuando la Ley Federal de Armas de Fuego no los contempla como instrumentos del delito.
De lo anteriormente descrito uno se da cuenta cuando de un día para otro aparece en un centro de detención temporal (separos) o dentro de un Centro de Reinserción Social federal o local sin tener la certeza de cuál fue la razón. Ahí comienza todo un esquema de restricciones, carencias y trato inhumano, contrarios al espíritu de las reformas del 2011 en materia de reinserción social, que giraba en torno a cinco ejes: Trabajo, Capacitación para el trabajo, Educación, Deporte y Salud, así como el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, acceso a una defensa adecuada y comunicación fluida con la familia para no romper con la célula que da vida al tejido social.
Todo lo escrito y repetido hasta el día de hoy por los responsables de la reinserción social a nivel federal y estatal choca con la realidad cuando para tu defensa legal y comunicación con tus familiares solo dispones de una llamada telefónica de 10 minutos a la semana, tu escoges si hablas con tu abogado o con tu familia, pero no hay más. Eventualmente en la etapa de pandemia por el COVID-19 existió una llamada extraordinaria con la misma duración a la semana como compensación ante la cancelación de visitas presenciales.
Para el envío de peticiones a jueces, magistrados o a la CNDH, así como para las cartas que eventualmente uno podía enviar a familiares, el autor de estas líneas tuvo que comprar los timbres del Servicio Postal Mexicano en la “tienda” cuyo costo era igual que afuera y solo podían adquirirse con el dinero que familiares depositaban mensualmente. El tiempo que tardaba en llegar una correspondencia era de dos semanas para el interior del estado de Sonora y cuatro (casi un mes) para la capital del país, eso si no era interceptada (violentando otro derecho al tratarse de comunicaciones privadas entre defendido y abogado y su familia), porque corría el riesgo de no llegar nunca. En mi caso envié una serie de escritos sobre los puntos torales de mi defensa legal y jamás llegaron a mis abogados, mientras que dibujos y otros mensajes para mi familia corrieron la misma suerte; hasta el día de hoy (1 año 8 meses y 22 días después) dichos materiales no han llegado, supongo que alguien se lo quedó para conocer la estrategia de mi defensa y bloquearla, pero ni así pudieron evitar que obtuviera mi libertad en la fase de apelación.
A lo anterior habría que agregar que el abogado de oficio acudía una vez al mes para ver cómo iba mi caso ante el juzgado y no había forma de que me comunicara con él cuando se requiriera porque tenía asignados por lo menos otros cuarenta casos. Con esa carga de trabajo difícilmente podría articular y dar seguimiento a mi defensa, máxime si en las escasas veces que pude hablar con él disponía de unos cuantos minutos y tenía que hacerlo a través de un “transfer” y no en un espacio digno y adecuado para tal fin.
En cuanto al abogado particular, a éste solo lo podía ver a través de locutorios blindados, pero no podía intercambiar documento alguno y se limitaba a 45 minutos a la semana, no cuando se necesitaba. Si a eso se agrega el costo del traslado desde la CDMX y todos los escollos que hay que sortear con dinero, al final el desgaste económico fue brutal.
Lo anterior explica el retraso en cualquier defensa legal, más allá de que alguien sea inocente o no, eso pasa a segundo o tercer plano, confirmando el dicho de que justicia que no es pronta y ni expedita no es justicia, y que todos los involucrados en atender esta problemática se echen la culpa para no asumir responsabilidades ante tantas restricciones.
Ahora hablemos de la comida: la ración diaria no estaba tan mal si se considera que era una comida para “presos”, pero los recipientes en que nos la servían, la mayoría estaban llenos de hongos y se desprendían fragmentos de plástico que se mezclaban con los alimentos; sin embargo, si alguien se quejaba la respuesta era un castigo para todos, lo que significaba no salir al patio y permanecer encerrados en sus “estancias” (en realidad celdas). Sin temor a equivocarme el traste en que comía mi perro estaba más limpio que en el que servían la comida y así lo hice saber el día en que llegó la supervisión por parte de una funcionaria del sistema penitenciario federal que nunca dijo su nombre (supongo que por miedo) y que tampoco resolvió nada. Por lo que toca a la CNDH, ésta solo existe en el papel, ya que una sola funcionaria se hacía cargo de todo el CEFERESO, lo cual además de ser inhumano es insuficiente.
Hablando de encierro, el 83% de tiempo, equivalente a veinte horas diarias, permanecí en la sombra (interior de la celda) y el restante 16 por ciento, es decir cuatro horas, pude salir al patio a tomar el sol y de paso hacer algo de “deporte” y convivir con los compañeros de módulo, que normalmente consistía en apoyarlos en la redacción de alguna petición dirigida al juez, trabajo social, servicio médico, CNDH o simplemente comentar algún libro de historia, matemáticas u ortografía. De cuestiones laborales, capacitación para el trabajo y educación, todo se limitó a las capacidades del centro, es decir nada, siempre con el argumento de que la normatividad en materia de seguridad así lo determinaba, violentando el espíritu de la reforma de 2011, que parecía haber abierto una nueva etapa en la vida al interior de los penales.
En cuanto a los centros de detención temporal de las Fiscalías General de la República y estatal de Sonora (separos) donde permanecí brevemente antes de ser enviado al CEFERESO y después de salir del mismo, no he visto peores lugares para pasar una noche por las carencias de todo tipo y las condiciones infrahumanas que privan en ellas.
Mención aparte merecen los “separos” o “galeras” de los Juzgados ubicados en Dr. Lavista de la CDMX, dependientes del Tribunal Superior de Justicia local, donde en un espacio de 1.8 m. de largo y 1 m. de ancho metían hasta 8 PPL, a las cuales además de sacar durante la madrugada del Reclusorio Norte, no proporcionaron agua ni comida durante toda una jornada de hasta 14 horas, lo cual viola los derechos más elementales, pero nadie parece darse cuenta (ni policía procesal ni jueces) y tampoco hay quien se queje, porque no hay forma de hacerlo ni garantía de que el denunciante no será sancionado.
Por lo que respecta a los penales locales de la CDMX, donde solo permanecí cuatro días, comparado con el modelo federal, mejoran en aspectos como la comunicación del interno con su familia y abogados y la cercanía del lugar de residencia, pero retrocede en otros como la sobrepoblación, el hacinamiento y el autogobierno. En ambos espacios hay inocentes que por la lentitud de sus procesos han permanecido más tiempo del previsto y en las peores condiciones, con todos los riesgos de contaminarse de lo que priva en el interior y no reinsertarse al egresar, nada sobre lo que no se haya escrito.
Por el hecho de haber vivido en carne propia la problemática de los centros federales y estatales de reinserción social y la experiencia adquirida a lo largo de mi carrera como servidor público federal y estatal, me atrevo a decir que el solo encierro no basta para hacer personas de bien y que el que entra inocente sale inocente, pero también hay personas que tras cumplir su sentencia se incorporan al tejido familiar y social que los espera afuera siempre y cuando se les cuide desde dentro. En sentido contrario, más de un 20 por ciento de los que egresan reincide, lo que evidencia que es impostergable mejorar el criterio con que se atiende la reinserción social a nivel nacional, además de que se requiere capacidad, empatía, sensibilidad y experiencia probada en los hechos, más que discursos, cifras maquilladas o currículos sobredimensionados.
Insisto, solo mantener encerradas a las personas no resolverá el problema de la violencia y la delincuencia dentro y fuera de los centros de reinserción social, tampoco la reincidencia; pero sí la vara está muy alta; como dijera el extinto Alejandro Martí, si no pueden renuncien, sería la mejor contribución que hagan al país ya que solo ser amigos y honestos no basta.