Opinión

Marzo y la democracia de género

Lunes, Marzo 13, 2023
Leer más sobre Joshue Uriel Figueroa
Debemos evitar que las transversalidades de la paridad de género se conviertan en una simulación más
Politólogo y abogado con estudios de Maestría en Políticas Públicas y Género (FLACSO). Fue Consejero Universitario en la BUAP. Activista por los derechos humanos. Se ha desempeñado como asesor en el INE y en la Cámara de Diputados. Desde el 2019 es titular del Programa Becas Benito Juárez en Puebla.
Marzo y la democracia de género

El camino que las mujeres han recorrido para acceder al poder público ha sido, sin duda, largo y nada fácil. En la historia reciente de nuestro país la participación de la mujer en los procesos de transformación política en nuestro país ha sido fundamental, sin embargo, no fue sino hasta 1947 que obtuvo el derecho al voto y hasta las elecciones de 1955 que pudieron acudir a ejercerlo para sufragar por candidatos hombres. Cabe mencionar que, a pesar de los esfuerzos realizados desde principios del siglo XX por mujeres como Hermila Galindo o Elvia Carrillo Puerto, México fue el último país en América Latina en reconocer el derecho de votar y a ser votadas.

El sufragio femenino reconocido como derecho no bastó para garantizar la inclusión de la mujer en el ámbito político, por el contrario, marcó el inicio de una nueva lucha. La sociedad mexicana, hegemónicamente machista, siguió controlando la vida pública del país. El reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en términos de derechos, debía además reconocer las diferencias de género para así conciliar las necesidades de cada uno en un contexto estructuralmente desigual para la participación pública de la mujer en la sociedad masculinizada. Es decir, las condiciones de praxis política se encontraban atadas a prácticas patriarcales y violentas de trato a la mujer como objeto y no como sujeto social, independientemente del trato jurídico.

De ahí que tuvieran que implementarse las primeras políticas de acción positiva para crear condiciones de acceso a espacios de poder público. En 1996 se modificó la fracción 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE, donde se recomendaba a los partidos políticos incluir mujeres en un 30% como mínimo en las candidaturas. A pesar de esto, sólo lograron ser suplentes o estar en los últimos lugares de las listas de Representación Proporcional. En 2002 se establecieron sanciones para los partidos que incumplieran las disposiciones respecto a la inclusión de las mujeres en las candidaturas, en consecuencia, se estableció que el 70% de los candidatos por partido no podrían ser de un mismo género.

En 2004 se elevó la política de cuota de género de 30 a 40% y se obligó a los partidos a utilizar el 2% de su recurso económico a la formación de liderazgos femeninos. Por desgracia las mujeres continuaron siendo relegadas a papeles secundarios en el ámbito político. Bajo este esquema fueron designadas como candidatas en distritos electorales donde sus partidos no tenían ninguna posibilidad de ganar, incluso fueron víctimas o cómplices del fenómeno de “las Juanitas”, donde eran propietarias en la fórmula de la candidatura, pero una vez electas renunciaban para que su suplente (hombre) ejerciera el cargo público. Por ello, en 2011 el Instituto Federal Electoral (IFE) emitió un acuerdo por el cual se exigió a los partidos políticos la postulación de candidatos en fórmulas de un mismo género.

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Por lo anterior, la cuota de género parecía más una formalidad superflua, un trámite sin fondo de igualdad. De ahí que el concepto de democracia paritaria, acuñado en 1992, a partir de la Declaración de Atenas, planteará una perspectiva más amplia de la participación de la mujer en la política. Se trataba de construir democracia de raíz, al crear condiciones para que el 50% de los cargos de toma de decisiones fuera dirigido por mujeres. No bastaba con garantizar su acceso a una cuota de género, había que forzar a la cultura política machista a cambiar, permitir y abonar a que cada vez más mujeres se involucraran en las decisiones del Estado.

Bajo esta perspectiva fue Francia el primer país en el mundo en adoptar la paridad de género en el año 2000. En México fue hasta 2014 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la implementación de la paridad de género a rango constitucional en el artículo 41, fracción I, lo que ha rediseñado el equilibrio entre hombres y mujeres en el ámbito de la representación pública.

Como consecuencia, en la elección de 2018 se obtuvo, por primera vez en la historia de México, un Poder Legislativo conformado por 60% mujeres y 40% hombres. El 6 de junio de 2019 esta legislación reformó 9 artículos de la Constitución para insertar la paridad de género en los tres órdenes de gobierno, los tres poderes y los órganos autónomos. Las reformas a los artículos 2,4,35,41,52,53,56,94 y 115 contemplan el principio de paridad horizontal y vertical.

Por lo anterior, no olvidemos que las instituciones pueden ser un factor de cambio de la sociedad, sin embargo, desde nuestra perspectiva, a estas políticas transversales las acompañan una serie de vicios de la política masculinizada que refleja la realidad de un problema de fondo que ha planteado muy claramente la feminista Martha Lamas:

“Tener cuerpo de mujer no garantiza un pensamiento de mujer ni un compromiso con las mujeres” (2006:4).

A pesar de que hoy se cuenta con mecanismos jurídicos para incluir a las mujeres en los asuntos públicos en la totalidad de la estructura de las instituciones, esto no garantiza que la cultura política patriarcal se esté modificando ni que el acceso de más mujeres represente las necesidades de estas o tengan interés en velar por sus derechos, mucho menos que se esté generando mayor igualdad más allá del dato estadístico.

La democracia paritaria enfrenta su más grande reto al contar con los mecanismos jurídicos e institucionales, ahora requerimos promover, incentivar, educar y organizar una forma de vida donde la mujer participe en la política libre de violencia y no sean ellas quienes reproduzcan las mismas prácticas de las que históricamente han sido víctimas por parte de los hombres. Debemos evitar que las transversalidades de la paridad de género se conviertan en una más de las simulaciones de la democracia representativa. Lo indispensable es pensar la política de género como lo dice Raewyn Connell: “entendida como algo más que un grupo de intereses luchando por las desigualdades” (2018:239), por lo tanto, se debe buscar la posibilidad de una “democracia de género”, donde la participación real, libre y plena de la mujer implique la revolución del orden generizado.

Referencias
DOF, Diario Oficial de la Federación (2019): Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. México, Secretaría de Gobernación, 6 de junio de 2019.

DOF, Diario Oficial de la Federación (2014): Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. México, Secretaría de Gobernación, 10 de febrero de 2014.

Hernández Hernández, María Isabel (2015): ¿Paridad de género en México? Análisis de la implementación e impactos de las cuotas de género en la representación política de las mujeres, disponible en: https://tinyurl.com/2twcmbxb

INE, Instituto Nacional Electoral (2019): Resultados de las elecciones correspondientes al Proceso Electoral Concurrente 2017-2018 y su correlación con los lineamientos de paridad emitidos por los OPLE, Comisión Temporal para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación, México.

INEGI, Instituto Nacional de Estadística y Geografía e informática (2019): Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre), Comunicado de Prensa 592/19, disponible en: https://tinyurl.com/43m3myd6

Lamas, Marta (2015): Ciudadanía, Feminismo y Paridad.

LGIPE, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (2017): Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, última reforma publicada el 27 de enero de 2017, Cámara de Diputados, México.

Raewyn, Connell (2018): Género, desde una perspectiva global, Publicaciones de la  Universidad de Valencia, España.

Vázquez Correa, Lorena (ed.) (2019): Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación, Cuaderno de investigación No. 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México.

Zaremberg, Gisela (2017): El género en las políticas públicas, redes, reglas y recursos, FLACSO, México.

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