Opinión

Convocatorias de USICAMM

Domingo, Febrero 5, 2023
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Bien por la intención de transparentar un proceso cuestionado, mal por la marginación de docentes
Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS
Convocatorias de USICAMM

Cartas a Gracia  

A pesar de que las estadísticas presentadas en la publicación Estado de Puebla. Perfil de la Educación de la Educación Superior. Ciclo escolar 2021-2022, a cargo de la Subsecretaría de Educación Superior, indicarían una recuperación de la matrícula -fundamentalmente en las IES particulares-, por lo que directivos de instituciones de educación superior particular se mostrarían extrañados por esos datos. No obstante, el cuadro Puebla: veinte carreras concentran 63.4% de la matrícula profesional, 63.8% de los alumnos de nuevo ingreso y 64% de los egresados, en el ciclo escolar 2021-2022, ratificaría la matrícula referida en las dos cartas anteriores (302 536 alumnas y alumnos), Gracia. Y aunque el tema fuese objeto de revisión sería importante y pertinente -resaltar como cada año- un tema que permitiría que las maestras y maestros avanzaran en su trayectoria profesional

Tan sería así, que la Unidad del Sistema de Carrera para Maestras y Maestros publicaría en su página oficial http://usicamm.sep.gob.mx/convocatorias/, con fecha domingo 29 de enero del 2023, los requisitos para participar en los procesos de admisión, promoción vertical, promoción horizontal, promoción por horas adicionales, reconocimiento y beca comisión, y que sería replicada en Facebook -con fines comerciales presuntamente-, con la nota “Página oficial de la SEP... Curso Examen de Admisión Docente Facebook”, en la que dos ¿especialistas? (el profe Barón y la Mtra. Karla) adicionarían la leyenda: “Te asesoramos en todo el proceso y te damos los mejores tips para ganar tu plaza”, con la que probablemente evitarían la visita al sitio oficial que se encontraría disponible para, entre otras y otros, todo el personal docente que presta sus servicios en el sector público. 

Una vez definida el área de interés entre las mencionadas, las presuntas y los presuntos participantes tendrían que elegir en cuál de entre los 32 estados quisiera prestar sus servicios -si fuera personal docente de nuevo ingreso- o, si ya lo hiciese, la entidad en la que labora. Para efectos de un ejercicio, Gracia, ingresaría desde la página institucional a la convocatoria de educación básica de la entidad en la que tendría su residencia. Tras leer los fundamentos y a quién se dirigiría el documento, las Bases integradas por 6 apartados a los que se destinarían 7 páginas, un anexo desglosado en 3 planas y 2 folios destinados a una carta compromiso -autografiada-, señalando que la información que proporcionaría el interesado tendría que ser la correcta.  

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Los requisitos -XII en romano- llenarían por sí mismos, una de las 7 cuartillas destinadas a las Bases en cada categoría convocada. Partirían en el inciso I, Base Primera: solicitando “contar con el grado de licenciatura” y aunque en esta fracción no lo señalan por ser parte de las evidencias, la solicitud del grado implicaría la presentación además del título, de la cédula profesional; a excepción del inciso I de la Base Primera de la convocatoria de ADMISIÓN que, en lugar del grado y la cédula aceptaría, presentar “acta de examen profesional o en su caso, constancia oficial de terminación de estudios”; en el inciso II se marginaría al ejército de comisionados que laboran en funciones administrativas, a pesar de ostentar una plaza de docente y, el III, a las maestras de música y a otros similares (supervisión de educación física), que no cuentan con una categoría registrada; el IV dejaría fuera a quienes no demostrasen cumplir con 4 años de antigüedad y contasen con una plaza definitiva; los incisos V y VI se referirían el primero de los dos a la antigüedad con 5 años con nombramiento definitivo, desempeñando una función directiva y el segundo, condicionaría la participación de los interesados a contar con un “nombramiento definitivo en la categoría inmediata superior a la que aspire promoverse”, lo anterior siempre y cuando -incisos VII y VIII- existan posibilidades en el “nivel y servicio” al que se encontrase adscrito (las y los supervisores de Puebla deberían abstenerse por la desaparición de las jefaturas de sector); en el inciso IX, se mencionaría que si usted fuese agraciado con dos plazas docentes y se quisiese promover, tendría que acreditar la compatibilidad; los incisos X y XI se referirían al mínimo de 25 (docente general secundarias) y 24 horas semana mes (docente de actividades tecnológicas, artísticas y educación física) que deseasen optar por promoverse a un puesto que ejerza funciones directivas y/o de supervisión.

Finalmente, y con una mención por separado, en el inciso XII, que daría pie a diferencias entre el jurídico de USICAMM y personal docente suspirante originado por la presunción de acreditación indebida del “curso de habilidades para las funciones directivas o de supervisión” de carácter autoadministrable. El segundo parágrafo de este inciso vinculado a la firma de la carta compromiso, facultaría a las autoridades del organismo para que “dejen sin efecto su participación”, sin importar el proceso en que estuviesen. 

Las Bases Segunda y Tercera se referirían a las plazas vacantes sujetas a concurso que deberían estar registradas en el “Sistema Abierto y Transparente de asignación de Plazas, a partir del 1 de junio de 2023 y hasta el 16 de mayo de 2024” y por lo tanto publicadas; lo mismo sucedería con el perfil deseado que las y los interesados podrían consultar en el portal de USICAMM según instrucciones-. 

Bien por la intención de transparentar un proceso cuestionado por maestros y maestras; mal por la marginación de las y los trabajadores de la educación que no podrían intentar promoverse por carecer de la clave presupuestal en el catálogo de puestos, condenados a permanecer en las mismas condiciones en las que fueron contratados (primarias, secundarias y supervisiones), lo mismo que quienes tienen la desgracia de no contar con nombramiento mayor a 24 o 25 horas semana mes en secundarias, aunque la asignación de las horas corresponda a las autoridades locales o federales

 

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