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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Cultura de la paz

La organización bullying sin fronteras ubicaría a México en primer lugar en la violencia escolar

Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS

Domingo, Octubre 30, 2022

Cartas a Gracia 

De la mano con la prevención de la violencia en contra de las mujeres resaltada por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, aparecerían otras acciones que fomentarían “la cultura de la paz y podrían incidir en la prevención -en general-, de la violencia en las escuelas, Gracia y que buena falta haría. El Comunicado conjunto no 34 Acuerdan AEFCM y Consejo Ciudadano acciones para prevenir violencia en escuelas de la Ciudad de México, y pondría acento en una de las estrategias que se contemplarían en la nueva propuesta pedagógica de la Nueva Escuela Mexicana

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Los hechos parecerían darles la razón y para muestra, Gracia, algunos botones como los que a continuación se compartirían: la agresión de cuatro estudiantes en contra de un compañero a quien hirieran en la cabeza con un desarmador acaecido en días pasados; lo mismo que la herida autoinfringida por un estudiante en febrero pasado; y las amenazas con un arma blanca utilizada en febrero del 2022 en una escuela de Morelos y los simulacros mediante la que maestros y maestras, enseñan cómo reaccionar ante una balacera. O bien, los datos comentados en la carta enviada hace unos días (1 de cada 3 mujeres de 70 años y más señalarían sufrir algún tipo de violencia en las escuelas), enriquecidos por datos que algunas organizaciones e instituciones de educación media superior publicarían recientemente.

De acuerdo a cifras que se podrían consultar en la web, Gracia, la organización bullying sin fronteras ubicaría a México como la nación que ocuparía el primer lugar en el ejercicio de la violencia escolar de acuerdo a sus Estadísticas de Acoso Escolar 2020/2021. El número mágico que otorgaría el deshonroso sitio en el podio de la violencia escolar se situaría en 180 000 mil casos “auditados […] seguido por Estados Unidos, China, España” y una decena y media de países en donde lo mismo ubica, a un sexteto de naciones del primer mundo que a otro tanto del tercer mundo.

Un sambenito de la nota permitiría cuestionar el origen de sus fuentes de información dado que incrementaría en 15 millones a las y los estudiantes que cursan la educación básica en México (40 millones en lugar de los 25 reales); cuestión que les llevaría a emitir un juicio por lo menos erróneo parcialmente: “Con los más de 40 millones de alumnos de nivel primario y secundario en México, el sufrimiento cotidiano lo padecen unos 28 millones de niños y adolescentes, una cifra que da vértigo y que equivale a toda la población de Portugal, Bélgica, Uruguay y Chile juntas”, tres millones más que el total los registrados en realidad en los niveles citados. 

No obstante, las cifras alarmantes y que la violencia y el acoso escolar crecen en número desmesurado, mientras se agravarían las faltas hasta convertirse en delitos -en los que no han faltado los homicidios, Gracia-, habría algunas intentonas legislativas que pretenderían prevenirla jurídicamente en instancias locales. Tal sería el caso de la Ley de la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México, publicada el 31 de enero de 2012 y modificada el 27 de mayo del 2021; documento que aunque aborda diversas cuestiones relacionadas con  el acoso y la violencia escolar no las define, como sí sucedería con la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y la Ley para Prevenir y Combatir la Violencia Escolar en el Estado de Tlaxcala. La fracción XIV del Artículo 3 del ordenamiento guanajuatense definiría a la Violencia escolar: [como] Todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño, niña o adolescente, así como el uso intencional de la fuerza física o emocional, ya sea en grado de amenaza o efectivo, que tenga como finalidad causar lesiones, daños emocionales, trastornos del desarrollo o privaciones, realizados en el entorno escolar ya sea en instituciones educativas públicas o particulares. También se considera violencia escolar, las acciones que se realicen a través de cualquier tipo de comunicación escrita, electrónica o a través de imágenes y videos que pretenda dañar la dignidad y honor. Tlaxcala no se quedaría atrás y el Artículo 4 de la Ley Para Prevenir Y Combatir La Violencia Escolar. En el estado De Tlaxcala señalaría:

La violencia escolar es toda acción u omisión intencionadamente dañina ejercida entre miembros de la comunidad educativa y que se produce dentro de los espacios físicos que le son propios a ésta, o bien en otros espacios directamente relacionados, por tanto, puede presentarse dentro o fuera de la institución educativa. Establecería una tipología y la catalogaría como violencia física -incluyen contacto físico-; psicoemocional “-cualquiera capaz de originar alteraciones de naturaleza afectiva-”; verbal “-agresiones verbales cara a cara”, chismes  etc.-; social –exclusión del grupo social, rumores-; sexual -“palabras lascivas, prácticas sexuales no voluntarias y otras-; intimidación cibernética -“violencia psico-emocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales” incluidos teléfonos y la suplantación de identidad-.  

Alberto Curiel Tejeda, especialista en Derechos Humanos, responsable de la Maestría en Derechos Humanos de la Ibero Puebla y quien recientemente se fuera incorporado al SNI compartiría, adicionalmente, tesis de jurisprudencia relacionados con el tema en comento, entre ellas: 1a. CCCLII/2015 (10a.) Bullying Escolar. Constituye De La Mayor Relevancia Social, el Cumplimiento de los Deberes de Diligencia de los Centros Escolares; 1a. CCCXXI/2015 (10a.) Bullying escolar. Existe un deber de debida diligencia del estado para proteger y garantizar los derechos de los menores de acuerdo con el principio de su interés superior; 1a. CCCXXI/2015 (10a.) Bullying escolar. Estándar para acreditar su existencia; 1a. CCC/2015 (10a.) Bullying escolar. Existe un deber de debida diligencia del estado para proteger y garantizar los derechos de los menores de acuerdo con el principio de su interés superior. 

Sin embargo y a pesar de ser tema de urgente resolución, solo se abordaría tangencialmente en el anexo técnico del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria. Abonar a la cultura de la paz sería una obligación social en la que quien tenga la responsabilidad de la administración gubernamental, llevaría mano; pero en la que el resto de la población tendría que abonar, incluyendo la educación de las hijas y de los hijos en casa y no emitiendo lineamientos persecutorios en contra de maestras y maestros como recientemente hiciera Melitón Lozano, exsecretario de Educación en el estado de Puebla.

 

 

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