La contratación de 500 médicos cubanos anunciada el pasado 9 de mayo para cubrir las plazas de especialistas que, a decir del Presidente, “no hay suficientes médicos” en nuestro país, ha causado revuelo entre el gremio y con toda razón. Sin embargo, antes de criticar lo que “hemos decidido”, debemos dar el beneficio de la duda: probablemente fue un momento de lucidez del Primer Mandatario.
Miremos primero la lógica desde el punto de vista estadístico. En 2020, la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud del Gobierno Federal publicó en su último informe en su portal de internet que más de 44,300 aspirantes a especialistas médicos sustentaron el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) -examen requerido por los médicos generales para ser especialistas - de los cuales, el sector Salud sólo pudo otorgar 17,500 plazas, es decir el 58 por ciento de lo prometido por el Gobierno de México para los médicos generales que aspiran a tener la especialidad. Lo anterior, refleja, con cifras oficiales -no con otros datos-, que la promesa no solamente reflejó un evidente incumplimiento más, sino una prueba indiscutible de que existen sobrados perfiles de aspirantes a especialistas médicos que no pudieron obtener plazas.
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No es que lo diga la Doctora Ana Ceci ni no que dicen sus contrapartes, sino lo que dice la propia Secretaría de Salud federal.
En este orden de ideas, vale la pena resaltar que solamente el estado de Puebla, en este último reporte publicado por la Secretaría de Salud, 2,805 poblanos sustentaron el examen para especialidad, de los cuales solamente 1,027 fueron seleccionados. Esto es, existieron 5.6 veces más poblanos presentando su examen para especialidad que el número de los cubanos que vendrán a tomar su lugar.
Ahora sí, quisiera entender la aseveración del Ejecutivo Federal en la que argumenta que “no hay médicos suficientes”. Contraargumento: No van a las regiones rurales. Réplica: “muéstreme las estadísticas”; y si es cierto, le ofrezco un curso de ‘Regulación 101’ para explicarle cómo resolverlo.
Ahora, abordemos un tema que posiblemente ha sido muy poco explorado. La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional define claramente en su Artículo 1, lo que se entiende por ‘Título Profesional’, en la que no solamente no encontramos el concepto “emitidas en México y el extranjero” sino que resulta un documento indispensable para el ejercicio de la profesión en nuestro país. Al menos “médico” se encuentra entre las profesiones que forzosamente requieren contar con uno para su ejercicio, según podemos observar en los Transitorios.
Asimismo, en dicha Ley Reglamentaria del 5º Constitucional en su Artículo 9º establece que “Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social”, y en este mismo ordenamiento jurídico en su Artículo 68 señala que “La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios”; sin mencionar, en atención a la Doctora Ana Ceci, que en el Artículo 73 podemos observar que “Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio”. Las actividades relacionadas a la profesión de la salud, por cierto, también se encuentran sujetas a dicha Ley Reglamentaria según podemos leer en el Artículo 78 de la Ley General de Salud.
Conclusión: no fue un momento de lucidez del Ejecutivo Federal. Esto tiene otra explicación.