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Viernes, 15 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Consulta para la revocación de mandato

Vale la pena pensar en situaciones donde el Presidente no cuente con el cariño de los mexicanos

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Viernes, Enero 7, 2022

Las consideraciones acerca de consultar a los mexicanos sobre el mandato de la máxima autoridad en México, corresponden con una norma constitucional. Lo que mandata la normatividad es que se realice si se cumplen los requisitos que la Constitución ordena a saber:

Artículo 35 Constitucional
Fracción

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IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas, y lo que se establece en la legislación reglamentaria correspondiente. Básicamente consistente en:

CAPÍTULO II
DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS SUJETOS

Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Artículo 8. Son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato:

I. Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución;

II. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral;

III. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y

IV. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.

Las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la Ley General.

Cuando el INE resolvió, con el pretexto de limitaciones presupuestales, que se debía posponer su verificación, de hecho incurrió en una falta que pretendió desacatar lo que la Carta Magna dice, lo que se debe entender como una falta que ameritaría una sanción que como mínimo sería el iniciar un proceso para relevar a los consejeros que insisten en aprobar medidas que se inscriben en la militancia al lado de la oposición al gobierno progresista AMLO, sin pensar en el hecho de que sus resoluciones pretenden violentar lo que se establece en la Constitución. Lo anterior explica porque ya se ha iniciado un procedimiento para investigar la conducta de los consejeros que con su proceder violenta lo que se establece en la Carta Magna. Es mentira que se les pretenda juzgar por tener opiniones diferentes, se les investiga porque sus resoluciones son violatorias de la ley.

Por fortuna la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió suspender los efectos de la resolución del Consejo General del INE, y ordenó continuar con el procedimiento de la recolección de firmas que solicitan el inicio del procedimiento para la revocación del mandato; con ello se estará en condiciones de realizar el proceso si el número de solicitantes cumple con los requisitos establecidos en la ley. Supongo que los dirigentes del INE respetarán lo ordenado por la SCJN; en caso de que insistan en incurrir en el desacato se tendrá que tomar resoluciones que al menos consistirá en el inmediato relevo de los integrantes del CG del INE, además de sancionarlos por los delitos que se pudieran determinar por la falta cometida.  Adicionalmente el TEPJF resolvió:

 “En el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene atribuciones para posponer el proceso de revocación de mandato y, por el contrario, al tener la obligación de garantizar su ejercicio, debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para que en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales, se continúe con dicho mecanismo de participación directa.”

En el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, aprobado por unanimidad y por el que se revoca el acuerdo del INE, se establece vincular a la Secretaría de Hacienda para que coadyuve en propiciar la obtención de los elementos necesarios, así sea “dentro de una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal para que sea factible garantizar la efectividad del derecho político electoral de participación ciudadana”.

Una medida que no requiere de un procedimiento complicado para reajustar la composición de los integrantes del CG del INE sería que, los miembros del consejo que fueron nombrados por cuotas de los partidos mayoritarios en aquel momento se sometan junto con todos los que acudan a una convocatoria aplicando los procedimientos que se han utilizado para los consejeros elegidos recientemente. Seguro que los señores que hoy se han adueñado del CG tendrían que ser relevados.

Pensando que después de lo acontecido y ordenado por la ley y las autoridades competentes el procedimiento de revocación de mandato se realiza y que el resultado reitera que los mexicanos deseamos que nuestro presidente AMLO continúe como titular del Poder Ejecutivo de la nación; simplemente será que el Presidente continúe hasta el término de su sexenio y todos tranquilos, pero qué sucedería si lo esperado por los mexicanos progresistas no se ratifica; el panorama se complicaría: habría que respetar la resolución de la consulta y en consecuencia si se da la revocación de mandato, los mexicanos tendríamos que pasar por la designación de un nuevo Presidente en consonancia con  lo que la ley establece, enfrentaríamos inestabilidad, incertidumbre y probables situaciones de conflicto.

Obvio que estoy razonando de manera pesimista, pero bien valdría la pena pensar en situaciones donde el titular del Ejecutivo no cuente con la popularidad y el cariño de los mexicanos y que se dé la revocación del mandato. Algo que es razonable: el Pueblo nombra, el Pueblo quita signifique un evento que nos venga a complicar la vida del país al grado de que esta medida democrática sea rechazada por lo que ella representa en sus consecuencias.

Supongo que sería prudente en una futura discusión en el seno del Poder Legislativo considerar una reforma constitucional que conserve la esencia de la revocación del mandato, pensando en darle la modalidad del adelanto de elecciones; es decir, que si un Presidente no está conservando la confianza de los ciudadanos del País de todos los que tuvieron que asumir el mandato de la mayoría de electores, sería pertinente abrir un procedimiento en el que se solicite por los ciudadanos el adelanto de elecciones, conservando los requisitos que ya marca la ley.

Con ello en los segundos tres años del sexenio se podría adelantar la elección con la participación en el proceso como candidatos al titular del Ejecutivo en funciones, y con la participación de aquellos que se inscriban para contender por el cargo. El proceso de elección adelantada tendrá las características de una elección ordinaria y se realizarían de acuerdo con lo que marca la normatividad, salvo en lo que corresponde con las fechas en que se tendrían que realizar las etapas de la elección, (en el Estado de California, en los Estados Unidos, existe tal procedimiento) y el resultado definiría de modo automático si se ratifica o se rectifica el mandato.

Si se ratifica el mandato quedaría gobernando el mandatario en funciones, si el resultado de la elección no elige al mandatario en funciones no habrá ratificación, por lo tanto, el candidato que cuente con la confianza de la mayoría de los electores pasará a asumir el cargo, lo que se traduciría en el hecho de que en el mismo proceso surgiría el nuevo gobernante y asunto resuelto.

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