Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Reforma electoral del presidente López Obrador

Reformas constitucionales para poner orden y quitar los obstáculos al cambio progresista

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Lunes, Junio 28, 2021

La situación del país dicta que debe abordarse la problemática en las mejores condiciones de operación de nuestras instituciones. Es innegable que para poner orden se tiene que realizar cambios que modifique la situación que se generó con el secuestro del estado por parte de las fuerzas que integran los grupos de interés neoliberales, lograron conformar un marco jurídico que les garantizó la impunidad en su saqueo y en sus ilegales alianzas para permitir el saqueo de las arcas nacionales. Se blindaron para evitar que sus actos ilícitos consistentes en tolerancia a los actos delictivos de la delincuencia organizada, tales como venta de protección, la recepción de sobornos y hasta la situación de asociación delictuosa con las redes del crimen organizado; procuraron que aunque se conocieran, pudieran seguir impunes. Desmantelar todo eso es difícil, por lo que aún conservan los grupos del antiguo régimen en el poder que tienen algunas de nuestras instituciones.

En ese contexto se encuentra la situación de que al tomar decisiones para cambiar la dinámica de saqueo y de atraco, los beneficiarios de esos actos delictivos se escudan sobre todo en áreas que dominan el poder judicial. En ese rango queda la violación de los consejeros del INE, en lo que corresponde con sus salarios se ampararon y se les concedió el amparo. Se legisla para evitar la continuación del saqueo de nuestro sector energético, sector que México siempre lo ha considerado estratégico, pues también un juez les concede amparos para que no se apliquen las reformas a ese sector, en lo que corresponde con los hidrocarburos y en lo que corresponde con el sector eléctrico. En ambos casos amparados, en arreglos que ellos hicieron a la constitución, violentando el espíritu de la propia constitución. Así que la 4T tiene que ir a fondo para evitar que sigan los del anterior régimen obstaculizando el cambio que beneficia a todos los mexicanos y evitar que sigan saqueando a nuestro país, por parte de los grandes oligarcas y sus acólitos los gobernantes de corte neoliberal.

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El presidente Andrés Manuel López Obrador, AMLO, ha propuesto como un asunto necesario preparar tres reformas: la del sector energético, en lo que corresponde a la guardia nacional y la reforma electoral.

En este artículo me referiré de manera particular a la reforma electoral, así que retomaré lo que al respecto ha expresado el presidente, sobre dicha propuesta: “para que de verdad haya independencia, que quienes coordinen los procesos electorales sea gente de inobjetable honestidad, rectos, auténticos demócratas. No es posible que se destinen 20 mil millones de pesos a las elecciones para partidos y para el INE y el tribunal; no está el país para eso, son las elecciones más caras del mundo.

Otra cuestión, ¿para qué tantos diputados?, ¿por qué no nada más se quedan los de mayoría?, ¿por qué no se quitan los 200 plurinominales? Pero eso no sólo en la Cámara de Diputados, también en la de Senadores. Vamos a reformar la ley, la Constitución para que haya democracia plena.

– ¿Con qué elementos se garantizaría la independencia en el INE y en el TEPJF?

–  Resulta que son los partidos los que nombran: tres un partido de los de antes, y tres otros partidos y se reparten, y así está el Tribunal Electoral. Que de verdad sean ciudadanos honestos y demócratas, que no estén controlados por el Ejecutivo, por el presidente, pero tampoco por los grupos de intereses creados.”

 

Respecto a lo que pretende el ejecutivo de la nación al reformar la composición del poder legislativo federal es lo siguiente:

 

Constitución General de la República

Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso

 

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977

 

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 30-12-1942, 11-06-1951, 20-12-1960, 14-02-1972, 08-10-1974, 06-12-1977, 15-12-1986

 

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016

 

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Párrafo reformado DOF 15-12-1986

Artículo reformado DOF 06-12-1977

 

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

Párrafo reformado DOF 03-09-1993

 

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

Fracción reformada DOF 22-08-199610-02-2014

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016

 

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 15-12-1986, 03-09-1993, 22-08-1996

 

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

 

En principio el Presidente tiene razón: son demasiados los legisladores que tiene nuestro Poder Legislativo. En México tenemos que nuestra Cámara de Diputados se integra por 500 diputados y un Senado con 128 senadores, nuestra población es de 126 millones de habitantes. En países de América con un sistema presidencialista y con una notoria mayor población, su poder legislativo tiene proporcionalmente un menor número de legisladores; tal es el caso de Estados Unidos que cuenta con una Cámara de Representantes que sería el equivalente de la Cámara de Diputados de nuestro país, con 435 diputados, a pesar de que tiene una población de 331 millones, y en el senado sus integrantes son 100 senadores.

Otro ejemplo es el de Brasil que tiene una Cámara de Diputados de 513 diputados, a pesar de que tiene 212 millones de habitantes. La Cámara de Senadores en Brasil cuenta con 81 senadores. Es evidente que con base en esa consideración sería muy prudente un ajuste, ahora que se piensa en modificar la composición de nuestro Poder Legislativo

Es muy pertinente hacer notar que se debe conservar la forma en que se eligen los diputados de Mayoría Relativa y conservar el criterio de que es pertinente mantener la idea de la representación de los mexicanos en el Poder Legislativo. Los 300 diputados de Mayoría Relativa representan políticamente e ideológicamente a los ciudadanos mexicanos que viven en todo el territorio nacional, pero también es pertinente conservar la presencia en ese órgano de las distintas corrientes de opinión que se organizan a lo largo ancho de nuestro país aglutinados en los partidos políticos.

Así que mi sugerencia es que se modifique la denominación del sistema de representación proporcional, que no pasa por el escrutinio de los ciudadanos mexicanos y que solamente obedece a mecanismos de definición de los partidos políticos. Insisto en que mi sugerencia es que se mantenga la denominación de diputados de elección de mayoría relativa y que se introduzca en la Constitución la categoría de diputados y senadores de partido, en donde se reglamentaría que se asignaría a los partidos que participen en el proceso electoral para elegir a los integrantes del Poder Legislativo; En el caso de los partidos que alcancen al menos el mínimo para conservar su registro (3% de la lista nominal), 3 diputados por partido y cuando se realice elecciones para el Senado, un senador por partido con los mismos requisitos mencionados. Con lo que si se aplicara mi sugerencia al resultado de las pasadas elecciones: la elección del 2021 tendríamos un senado de 106 senadores y una Cámara de Diputados de aproximadamente 321 diputados. Así, de este modo, para empezar, no existiría la posibilidad de que se diera el problema de la sobre representación en las Cámaras de Diputados y de Senadores, para ningún partido.

Con lo que he propuesto se tendría un Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y de Senadores, que absorberían menos recursos en sueldos y salarios; además las instalaciones tendrían mayor holgura y los gastos de carácter administrativo y funcional serían más bajos. Con eso la nación se ahorraría más 250 millones de pesos anuales. Sería muy importante considerar que el funcionamiento de nuestro Poder Legislativo se daría en mejores condiciones, además de que tendríamos órganos legislativos cuyos componentes serían principalmente los elegidos democráticamente por los mexicanos de todo el país, en sus 300 distritos, y en las entidades federativas para el caso del Senado.

Con la aplicación de la sugerencia se tendría que los diputados elegidos serían en el caso del 2021, 321 los elegidos representarían el 93.45%, el resto lo constituirían los diputados de partido, 6.54 %; algo similar sucedería con la composición del Senado de la República, lo importante es que con ello tendríamos la representación de los ciudadanos mexicanos y la presencia en los debates deliberaciones y decisiones la representación política de los mexicanos, y al mismo tiempo la presencia de los distintos enfoques acerca de los proyectos de país, según los partidos políticos.

En lo corresponde con las normas para deliberar y tomar las decisiones, la mayoría simple se vincularía a que la mayoría simple se definiría por el 50% más uno de los diputados que sería en el caso que tomamos como ejemplo, de 162 diputados entre los cuales predominarían los de elección por el sistema de mayoría relativa, al mismo tiempo que aseguramos en las deliberaciones la presencia de los distintos enfoques político e ideológicos existentes en nuestro país. En el caso de la mayoría calificada se presentarían las mismas características en la deliberación y en la toma de decisiones, para el caso del Senado nuestro ejemplo supondría que los senadores hubiesen sido elegidos con lo sugerido, y bajo esa circunstancia tendríamos un senado con 96 senadores elegidos de acuerdo al principio de mayoría relativa, y los senadores de partido, uno por cada partido tendríamos 7 senadores adicionales que sumados a los de mayoría relativa tendríamos un senado con 103 senadores. La mayoría simple se constituiría con 53 senadores y por la composición del Senado se tendría un predominio de los senadores elegidos por los ciudadanos, lo mismo se presentaría para el caso de la mayoría calificada, en las decisiones y deliberaciones estaría presente la voluntad de los mexicanos expresadas en las urnas y en las distintas formas de enfocar los proyectos de país. Así que la transformación de nuestro Poder Legislativo podría transitar por un rumbo como el que estoy perfilando en mi sugerencia, que se sintetiza en cambiar lo que hoy contiene la Constitución, respecto a los diputados y senadores plurinominales, por la categoría de diputados y senadores de partido. Adicionalmente tendríamos la ventaja de lograr en nuestro Poder Legislativo una situación de mayor armonía entre lo que los mexicanos deciden mayoritariamente para su representación y los mecanismos para deliberar y decidir sobre las cuestiones normativas, como para tomar decisiones que están comprendidas entre las facultades reservadas a nuestro congreso de la unión.

Con lo antes planteado lograríamos un Poder Legislativo más ágil y por tanto con un potencial de eficiencia y eficacia notoriamente mayor. Por lo que he resaltado espero que mi reflexión tenga eco y se proceda a elaborar la correspondiente iniciativa o se considere en un posible acuerdo parlamentario para realizar las reformas constitucionales.       

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