Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Para votar se requiere Boleta legal e imparcial

Es prudente evitar situaciones que permitan confusión al votar con una boleta bien diseñada

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Jueves, Enero 28, 2021

En todo el país los partidos políticos y sus candidatos han adoptado la modalidad de optar por estructurar alianzas electorales, las consecuencias de ello son diversas, desde generar una mayor fortaleza de las opciones que se presentan ante los ciudadanos, aunque cuando se alían partidos que presentan opciones, no solo distintas sino hasta contrapuestas que generan, más bien, confusión. En esa circunstancia cobra importancia que las autoridades electorales deberían ser más exigentes en la estructura y conformación de las plataformas electorales de las alianzas, con el propósito de que los integrantes de esa alianza digan a sus potenciales electores lo que realmente representan.

La autoridad electoral debería exigir a los candidatos y a sus partidos o alianzas que los respalden, que presenten los estudios que conducen a proponer el diagnóstico de la situación del espacio que pretende representar y gobernar, de ese modo se puede asegurar que lo que se contiene en la plataforma no son promesas vacías y, por tanto, una forma no adecuada de generar simpatías para ser elegidos los candidatos de las alianzas. Para el caso de Puebla, coaliciones y/o candidaturas comunes se ha adoptado la práctica de resaltar, en los discursos de promoción al voto los temas y la narrativa sobre ellos que conviene a los núcleos a los que se dirigen, y con ello se genera confusión en el potencial elector, ya que en las plataformas solo se dan a conocer en los círculos reducidos de las organizaciones políticas y casi siempre en los aparatos administrativos y de activistas de las organizaciones políticas. Por ello, sería muy prudente, que los partidos y sus candidatos realizaran una campaña que obligatoriamente debiera resaltar su punto de vista y sus propuestas acerca de los temas de mayor interés para los ciudadanos, con eso se podría atender a darle mayor objetividad al posible conocimiento de lo que cada opción electoral representa y, con esto, definir el perfil de cada candidato. 

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Otro asunto es el que representa el diseño de la documentación electoral, en donde poco se ha atendido a los cambios que se han presentado en las formas que adoptan los partidos para participar en los procesos electorales; en este periodo ya es un fenómeno indiscutible que se presenta una verdadera elección democrática, se ha presentado un sano evento electoral que es la alternancia en los núcleos de la clase política que acceden al poder. Bajo esa circunstancia se tiene como práctica participar con la mayor fuerza política al proceso electoral y, por ello, se busca intensamente configurar alianzas. 

Las alianzas que se registran a nivel de la LEGIPE tienen la modalidad de coaliciones y fusiones, no contemplan alguna otra modalidad, pero en la misma legislación existe la posibilidad de que a nivel de las entidades federativas se puedan presentar otras formas establecidas en la normatividad de los estados, así es que, en el caso de Puebla además de las coaliciones, en la legislación local se contempla la forma de las candidaturas comunes. Bajo esa circunstancia es prudente reflexionar acerca de la mejor manera de diseñar la Boleta para las votaciones que se deberán realizar con el propósito de elegir a los integrantes de los órganos de gobierno en los distintos niveles.

Respecto a la elaboración de la documentación electoral en comento la LEGIPE establece:

LEGIPE…

CAPÍTULO VII

De la Documentación y el Material Electoral

Artículo 266.

1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a)         Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación;

b)         Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

c)         Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate;

d)         Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

e)         Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g)      En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;

h)         En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y candidato;  

i) Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del

Instituto;

j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas, y

 k) Espacio para Candidatos Independientes.

3. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los

Candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

4. Las boletas para la elección de senadores llevarán impresas la lista nacional de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

5. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.

6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones Que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

 EL COIPEP dispone al respecto lo siguiente:

Código de Instituciones y procedimientos Electorales Del Estado Libre y Soberano de Puebla (COIPEP). CAPÍTULO IX DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL

Artículo 262 (704) La impresión de documentos y producción de materiales electorales se regirán por lo dispuesto por este Código y las Leyes Generales aplicables observando invariablemente lo siguiente:

a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción:

b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral;

c)  La destrucción se deberá llevar a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General; y

d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.

Para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, de acuerdo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral, pero que en todo caso necesariamente contendrán:

I.- Entidad, distrito electoral y municipio;

II.- Cargo para el que se postula el candidato, candidatos, fórmula o planilla de candidatos, en su caso;

III.- Emblema de cada partido político o candidato independiente, con el color o combinación de colores distintivos de cada uno de ellos;

IV.- Nombre y apellidos del candidato, candidatos, fórmula o planilla de candidatos, en su caso;

V.- Fotografía del candidato o candidatos, sólo en el caso de la elección de Diputados de mayoría relativa y de Gobernador;

VI.- Para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta, que contendrá un sólo espacio para cada partido político o coalición, en su caso, así como la fórmula de candidatos y la lista estatal;

VII.- Para la elección de Gobernador, la boleta electoral contendrá un sólo espacio para cada candidato;

VIII.- Para la elección de miembros de los Ayuntamientos, un solo espacio para la planilla de candidatos propietarios y suplentes postulados por un partido político o candidatos independientes, de que se trate;

IX.- Firmas impresas del Consejero Presidente y del Secretario Ejecutivo y sello del Instituto; X.- Espacio para candidato, candidatos, fórmulas o planilla de candidatos no registrados; y

XI.- Talón desprendible con folio. Se deberá considerar el espacio correspondiente para los

candidatos independientes, así como para la inclusión de su emblema; Los colores y emblemas de los partidos políticos, aparecerán en la boleta electoral en el orden que les corresponda de acuerdo con la antigüedad de su registro nacional o estatal. Aparecerán en las boletas electorales los emblemas y colores de los partidos políticos cuando hayan registrado candidato o candidatos para la elección de que se trate. En el caso de que el registro sea a dos o más partidos políticos y haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda, de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales o locales según corresponda.

De acuerdo con lo explicitado de la normatividad vigente a nivel federal y a nivel local es bueno perfilar un diseño conveniente para los ciudadanos y para la autoridad electoral, así como para los candidatos y partidos políticos, considero prudente apuntar que, en lo establecido por la LEGIPE, con toda claridad estipula que:

Artículo 266, parte 6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición

En tanto que en el COIPEP se establece que [Artículo 262 (704)] La impresión de documentos y producción de materiales electorales se regirán por lo dispuesto por este Código y las Leyes Generales aplicables… lo que se traduce en no poder incluir en la boleta algún símbolo que pretenda representar a la coalición o alianza por la vía de candidaturas comunes.

Conduce lo anterior a que se tenga que buscar una boleta legal y democrática por su claridad ante el electorado y no por una que oculte a los partidos que se encuentran aliados. Es muy importante tomar en cuenta en la claridad del evento electoral para atender a los votantes que se comportan como electores impulsivos que representan hasta un 20% de los electores. Los electores que por alguna razón dedican el mínimo de tiempo a analizar lo que cada una de las opciones representan, son los que pueden ser impactados por una boleta diseñada con algún propósito de parcialidad hacia las corrientes dominantes; por ello es prudente evitar situaciones que permitan confusión al votar de manera impulsiva, por ejemplo que el número de veces que aparece un candidato producto de una alianza aparezca varias veces a diferencia de los que se presentan de manera individual su candidato que solo aparece una vez en la boleta, lo que por un cálculo de probabilidad elemental tiende a ser votado el que aparece más veces. 

 A todo lo mencionado se sumaría el hecho de que en una boleta diseñada de manera legal e imparcial permitiría a los electores mayor claridad acerca de la opción que está votando.

Un asunto así tendería a consolidar la práctica democrática y a sentar bases sólidas para elegir a los mejores gobernantes.

Con las consideraciones anteriores presentaré los modelos de boletas de votación: la tradicional, en contraste con la legal y democrática que permitiría un proceso más equitativo, y más democrático.


 

La boleta tradicional quedaría así:

El modelo de La boleta legal e imparcial seria así:

El hecho de que el modelo de boleta legal e imparcial atiende a las nuevas circunstancias de participación electoral y a la normatividad, posibilita que la propuesta de modelo legal e imparcial se pueda aplicar en todo el país a los procesos de elecciones municipales, diputados federales, locales y de gobernadores.

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