Dr. Miguel Ángel Santillana Solana.
En opinión del C.P.C. Néstor Gabriel López López y del C.P.C. Virgilio Acuña Siliceo, muchas veces nos hemos preguntado si un menor de edad puede inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la respuesta es “si”. En el momento en que este menor empieza a generar ingresos sujetos al gravamen del ISR, está obligado a inscribirse en el RFC, y con esto cumplir con todas y cada una de las obligaciones fiscales que se deriven del régimen en el cual sea inscrito.
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También surge la duda de cómo puede inscribirse si legalmente no tiene derechos y obligaciones; simple, con la plataforma electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se puede iniciar la inscripción de manera electrónica, o si así lo desea en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios del Contribuyente (ADSC), y concluirlo en esa administración; para ello, debe comparecer el padre o tutor que tenga la patria potestad o tutela del menor, quien actuará como representante legal.
Para realizar lo anterior deberá presentar la siguiente documentación:
-Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil (copia certificada) o cédula de identidad personal, expedida por la Secretaria de Gobernación mediante el Registro Nacional de Población (original).
-Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres, para que uno de ellos actúe como representante del menor.
-Resolución judicial o documento emitido por el fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela del menor (original).
-Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del padre o tutor que funja como representante legal del menor, sin que sea necesariamente una de las señaladas en el apartado de definiciones de este catálogo de tramites (original y copia).
Ahora bien, quien deberá responder todas y cada una de las preguntas que realizará la autoridad mediante un asesor de la Administración correspondiente, será el representante legal del menor, las cuales se refieren en general a la situación fiscal de este, tales como: su identidad, domicilio y la actividad que desarrollará.
Los menores de edad que a partir de los 16 años únicamente presten un servicio profesional subordinado, podrán solicitar su inscripción en el RFC dentro del mes siguiente al que inicien la prestación de dicho servicio.
Para esta situación deberá presentarse ante la ADSC para iniciar el trámite con los siguientes documentos:
-Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil (copia certificada) o cédula de identidad personal, expedida por la Secretaria de Gobernación mediante el Registro Nacional de Población (original).
-Escrito libre firmado por el menor, con la manifestación bajo protesta de decir verdad ante la ADSC, señalando su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir los 18 años (original).
-Comprobante de domicilio fiscal (original).
-El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general, con la situación fiscal de la persona física a inscribir.
-Identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o del representante legal.
Es importante destacar que para hacer eficiente el trámite se deberá obtener una cita en el portal del SAT, antes de iniciar el trámite en la ADSC correspondiente.
Como podemos darnos cuenta, no hay ninguna limitante para inscribir a los menores de edad al RFC, además de que los trámites son cada vez más sencillos y rápidos.
Fuente:
Revista: “Contaduría Pública”. En: “¿Puede un menor de edad inscribirse en el RFC?”. C.P.C. Néstor Gabriel López López y C.P.C. Virgilio Acuña Siliceo. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Número 531. Noviembre de 2016. Págs. 44,45.