Una de las modificaciones sustanciales que se llevó a cabo en la reforma político electoral en nuestro país en el 2014, fue el hecho que se determinó que los integrantes de los Tribunales Locales Electorales en los 32 estados, debían ser renovados a través de los Senadores en lugar de los congresos locales, lo mismo que los integrantes de los Organismos Públicos Locales Electorales( OPLE) debían ser nombrados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de entre las múltiples causas de estas determinaciones, se encontró la necesidad de quitar el control político y legal de los gobernadores para influir en los congresos locales, muchas veces con fuerzas políticas mayoritarias afines a sus mismos partidos, con el propósito de designar magistrados y consejeros electorales “a modo” con los intereses políticos de los mandatarios locales. Sencillamente a su servicio, como empleados.
Sin duda alguna las autoridades electorales locales, actuaban siguiendo las directrices establecidas por los gobernadores y con ello, se ponía en duda la legalidad y legitimidad de los procesos electorales.
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Las irregularidades expresadas por diversos actores políticos respecto del reciente pasado proceso y resultados electorales en nuestro estado, el 1 de Julio, ha dado pie a que se ponga en entredicho la imparcialidad y certeza con la que se condujeron los actuales consejeros y magistrados electorales, lo que ha provocado que tanto el poder legislativo tanto a nivel federal como local, hayan “invitado a comparecer” a estas autoridades a la cámara de senadores y al congreso local para que rindan cuentas de su desempeño.
No obstante y simplemente en términos de objetividad más allá de pensar si actuaron de forma parcial a favor de algún candidato (a), lo cierto es que tanto el Tribunal Electoral como el Instituto Electoral del Estado son instituciones electorales que gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia de sus decisiones y aunque sus integrantes tienen que cumplir sus funciones bajo los Principios de Certeza, Imparcialidad, Objetividad, Legalidad y Probidad, no están obligados a comparecer ante el senado o el congreso local, no al menos por la razón de que en el caso de los magistrados fueron designados por los senadores, y menos los consejeros locales quienes fueron designados por los Consejeros del Instituto Nacional Electoral, es decir, pareciera que en particular los senadores, quieren que comparezcan los magistrados electorales como si fueran subordinados porque fueron designados por esta institución pues no existe tal relación de subordinación, mando-obediencia, por ello muy seguramente en términos “diplomáticos” tanto los magistrados como los consejeros, respondieron en un primer momento que asistirían, para después señalar, que acudirían a las reuniones que les convocan una vez que se resuelva la impugnación de la elección de gobernador. Como se dice popularmente “recularon a tiempo”.
Por lo tanto si se quiere efectividad, los diputados federales, senadores y diputados locales que quieren que comparezcan los magistrados y consejeros primero deben reformar la Constitución federal, locales y las leyes electorales en ámbitos de su competencia para dotarle al poder legislativo de facultades sancionadoras y hacer obligatorias las comparecencias de las autoridades electorales, de lo contrario, sólo se queda en el terreno de la buena voluntad política de las partes.
Este pleito mediático, es como los “llamados a misa” si quieres vas, no quieres, no pasa nada.
Mejor dicho, como se propaga en la picaresca política “eso y nada es lo mismo”.
nish76@hotmail.com