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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Paridad Vertical y Horizontal

La reforma electoral de Puebla en cuanto a paridad de género. Mejor distribución de candidaturas.

Alejandra Gutiérrez Jaramillo

Comunicóloga por la Ibero Puebla. Experta en elecciones, género y comunicación política. Ex Consejera del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Precursora del Observatorio de Participación Política de las Mujeres. Durante 18 años ha sido Consejera Electoral Local y Federal. Dirige la Consultoría Emphatheia.

 

Sábado, Agosto 19, 2017

El lunes 31 de julio del presente, se publicó en el Periódico Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en estas reformas se armonizó la legislación local con el mandato constitucional, considerando los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Electorales y los diversos criterios de jurisprudencia en materia de paridad de género, entre otros temas.

 

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¿Qué implica esta reforma político-electoral? primero un avance sustancial para lograr una igualdad sustantiva de las mujeres en la arena de la representación popular, vía el voto ciudadano. Las mujeres de los partidos políticos podrán participar en igualdad de circunstancias; esta reforma permitirá erradicar las desventajas a las que se enfrentaban las mujeres en Puebla, cuando aspiraban a ser candidatas. 

 

La reforma en materia de paridad de género, horizontal y vertical es una acción que permitirá romper los obstáculos que han dejado de lado a las mujeres, y que han imposibilitado sus derecho a participar en la vida pública y política, como tomadoras de decisiones.

 

Un primer paso hacia las acciones afirmativas, es la paridad de género que opera como un principio y regla constitucional; como principio su resonancia es a todo orden normativo y como regla a todos los órganos de representación popular, en el ámbito federal, local y municipal (1).

 

Las reformas a los párrafos quinto y sexto del artículo 28 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establecen:

 

“Cada partido político determinará y hará públicos los criterios que de manera objetiva garanticen la paridad de género en la postulación de candidatos a diputados por ambos principios y de integrantes de los ayuntamientos de la Entidad.

 

“En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior”.

 

Es decir, ya no se podrá por ley, mandar a candidatas mujeres a competir a municipios o distritos “perdedores” que no tienen rentabilidad electoral, para los institutos políticos, las mujeres no serán más candidatas postuladas para cumplir un requisito,  pero con nulas posibilidades de ganar.

 

La reforma al párrafo séptimo del artículo 203 dice: “Para los Ayuntamientos, los candidatos se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes; debiendo conformarse por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución Local, así como la Ley Orgánica Municipal, garantizando la paridad de género en los términos siguientes:

I.De manera vertical, integrando las planillas de candidatos alternando fórmulas de regidores propietarios y suplentes del mismo género, garantizando la inclusión paritaria de mujeres y hombres.

II.De manera horizontal, debiendo garantizar que del total de candidatos a presidentes municipales propietarios y suplentes que se postulen, por lo menos el cincuenta por ciento corresponda a un mismo género”.

 

Estas dos dimensiones de la paridad, la vertical y horizontal, son un puente para lograr una masa crítica que pase de las candidaturas a la ocupación de cargos, la paridad horizontal no afecta los principios de certeza y de autodeterminación de los partidos políticos, porque la finalidad de la paridad es un adecuado equilibrio en la participación política de hombres y mujeres, como ya se había comentado en una anterior entrega, necesitamos que más municipios sean gobernados por mujeres, en 61 años solo han sido presidentas municipales 44 féminas, actualmente son 13 mujeres alcaldesas, de 217 municipios que conforman el Estado de Puebla.

 

El Estado de Puebla, se suma a los Estados de Veracruz, Chihuahua, Jalisco, Tlaxcala, Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Guerrero, Sonora, Colima, Morelos, Oaxaca, Guanajuato, que tienen legislada ambas dimensiones de la paridad. En los Estados de México, Nuevo León, Tabasco, solo cuentan con paridad Vertical, Tamaulipas sólo paridad Vertical en candidatas (os) a diputadas (os), Chiapas, cuenta con paridad Vertical, Horizontal y Transversal, Coahuila, tiene paridad Horizontal, Vertical y por Bloques y Querétaro cuenta en su Ley Electoral con paridad Vertical, Horizontal y por Bloques y Colegiados.

 

Como lo mencioné en esa ocasión y lo reitero, celebro en primer término que esta iniciativa la haya encabezado una mujer, que las voluntades políticas reconocieran la urgente necesidad de legislar sobre el tema y que la paridad horizontal y vertical sea hoy, por ley una realidad en el Estado, la cual permitirá combatir el rezago histórico de participación política de las mujeres en condiciones de igualdad, logrando un adecuado equilibrio entre hombres y mujeres y una participación política efectiva.

 

Referencias:

 

(1) “Paridad Vertical y Horizontal: Evaluando herramientas para mejorar las condiciones de participación y representación de las mujeres”: Salvador Nava Gomar

 

En Twitter @luza1975

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