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OPINIÓN

Irresponsable la omisión de la “dignidad de la persona” en la Constitución

Dignidad de la persona como eje y no como derecho. El manoseo a la constitución. Seriedad necesaria.

José Antonio Bretón Betanzos

Licenciado en Derecho, Maestro Derecho Constitucional y Amparo, Maestro en Ciencia Política y Doctor en Derecho. Experto internacional en Derecho Electoral UNAM. Exsecretario General IEE Puebla. Coordina Posgrados en Derecho Ibero Puebla

Miércoles, Junio 14, 2017

Nuestra Constitución Política cumplió el pasado mes de mayo cien años de haber entrado en vigor, no obstante, a lo largo de todo este siglo y con más de 700 reformas en su texto original, entre éstas la de derechos humanos de 2011, aún ha quedado pendiente incluir el concepto de “dignidad de la persona” entre sus páginas, ya sea como un atributo de la persona misma o como núcleo fundamental de los derechos humanos, o en su caso, como eje que relacione estos derechos con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que constitucionalmente rigen su promoción, respeto, protección y garantía.

La ausencia del concepto de “dignidad de la persona” no sólo refleja las carencias de nuestro sistema jurídico en materia de derechos humanos, también indica la falta de preocupación y la carencia de sensibilidad que tienen nuestros representantes en el Congreso de la Unión para subyugar la dignidad de la persona ante los intereses de los distintos grupos políticos que legislan en representación de la ciudadanía. Ello se puede constatar con mayor claridad en los legisladores que han ocupado un curul de junio de 2011 a la fecha, quienes han llevado a efecto sus funciones ya con la introducción de los derechos humanos en nuestro sistema jurídico sin contribuir a su fortalecimiento.

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La falta de reconocimiento a la dignidad de la persona, que implica la afirmación de derechos fundamentales al ser humano en cuanto ser, ha arrastrado consigo problemas en el ejercicio de competencias de las autoridades, principalmente cuando se trata de considerar a la persona como un ser con un gran valor per se y frente a la sociedad, hecho que ha provocado que su protección, garantía y respeto sea disperso e incompleto y no de forma conjunta en relación a los derechos de la persona como suele acontecer en Alemania o España.

A continuación, se enuncia cronológicamente la inclusión del concepto de “dignidad” en el texto constitucional, vinculado erróneamente por los legisladores con un derecho humano específico o, inclusive, como algún tipo de objeto, pero nunca como una cualidad de la persona o como sustento de los derechos humanos.

En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la palabra “dignidad” aparece como un atributo para dar calidad a la persona que podía presentar una denuncia o querella. Con la reforma de diciembre de 1946, se incluyó dentro del artículo 3 como un objetivo de la educación el fortalecer el aprecio y respeto por la “dignidad de la persona”. En junio de 1978 se publicó la reforma al artículo 123, que modificó el primer párrafo del citado numeral para reconocer el derecho de toda persona a un “trabajo digno”. La reforma al artículo 4, de febrero de 1983, incluyó el concepto de “dignidad” para hacer referencia a la calidad de la vivienda ordenando que también debía ser decorosa.

En junio de 1999 se reformó el artículo 25, está modificación asoció el concepto de “dignidad” a un ámbito económico al referirse a una “más justa distribución del ingreso y la riqueza, [que] permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”. La reforma al artículo 2 de 2001, asoció el concepto de “dignidad” para hacer efectivo el respeto de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas así como la “dignidad” e integridad de las mujeres. En la reforma de 2011, se incluyó en el párrafo final el concepto de “dignidad humana” como sinónimo de discriminación.

A partir del contexto señalado en relación al concepto de “dignidad”, es posible entender la flagrante injusticia, desigualdad y la falta de acceso a la justicia que se vive en el país. Los legisladores no protegen a la persona ni la valoran en cuanto tal, sus intereses particulares atropellan la dignidad misma aun cuando se trata de un derecho inalienable de la persona; la persona representa un voto, un consumidor o un tributario más y esto continuará reproduciéndose mientras no se establezca la “dignidad de la persona” como un principio al que se le de validez jurídica para dejar de ser así la gran ausencia en la Constitución.

 

[El autor es Coordinador de los Posgrados en Derecho de la Universidad Iberoamericana Puebla.

 

bretonbetanzos@hotmail.com ]

 

Twitter: Abretonb

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