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OPINIÓN

LA CONSTITUCIÓN DE LA CDMX: PROYECCION DE UN ENSAYO NACIONAL

La capital del país contaba con una situación jurídica ambigua. Importancia estratégica

Guillermo Nares

Doctor en Derecho/Facultad de Derecho y Ciencias Sociales BUAP. Autor de diversos libros. Profesor e investigador de distintas instituciones de educación superior

Lunes, Febrero 6, 2017

En los tiempos modernos siempre fue un contrasentido: los habitantes de la ciudad más poblada del país, por ser asiento de los poderes federales, contó con un estatuto jurídico ambiguo que impidió ejercer a plenitud derechos de ciudadanía,  políticos y sociales.

El diseño federalista, desde sus inicios, en 1824,  mandató instalar sus tres poderes en la antigua capital del Virreinato de la Nueva España. Durante el siglo XIX, incluido el cuarto supremo poder conservador, emanado de las siete Leyes Constitucionales (1836-1837), mantuvieron su zona de residencia en la hoy Ciudad de México. La guerra de Reforma y el Segundo Imperio obligaron a instalar sedes itinerantes, trashumantes. Concluido el conflicto bélico, Porfirio Díaz sentó las bases y consolidó como sede federal la capital de la República.

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El constituyente de 1917, recuperó el diseño municipal para la capital del país. Ello no fue obstáculo para la coexistencia territorial de ambas representaciones.  

El periplo de una ciudad con derechos acotados inició en 1929. La Ley Orgánica del Distrito Federal y de los Territorios Federales, aprobada el 31 de diciembre de 1929, suprimió el régimen municipal en el Distrito Federal. Los 13 municipios existentes desaparecieron y en su lugar surgieron delegaciones. El régimen político hizo lo suyo. La capital se convirtió en catedral del autoritarismo. Sus habitantes vivieron en una suerte de limbo no democrático: no tenían derecho a elegir representantes legislativos –ni siquiera había- ni titular de ejecutivo local.

 El primer cambio significativo ocurrió con el decreto del 10 de agosto de 1987, creador de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Sus atribuciones originales fueron secundarias: se restringían a dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno. La Reforma Política del Distrito Federal de 1993, aprueba funciones legislativas y se convierten en órgano creador de leyes. El 22 de agosto de 1996 se transforma en Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Previamente a dichos cambios, en 1993, la capital del país dejó la denominación departamental transformándose en Gobierno del Distrito Federal. Cuauhtémoc Cárdenas, primer titular denominado Jefe de gobierno, fue electo a través de un proceso electoral en 1997.

Avanzado el proceso de democratización. Los sexenios denominados del cambio político, fueron insensibles a la demanda de ciudadanía. El afán de control y la política de exclusión dirigida al izquierdismo mexicano, impidieron redefinir los espacios de participación en clave democrática constitucional.

Solo hasta el 2016  los trabajos relativos a emparejarse en derechos dieron su efecto. La Asamblea Constituyente inició trabajos el  15 de Septiembre de 2016 y aprobó la Constitución Política el  31 de Enero de 2017.

El cinco de febrero se publicó y entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018.

Sin duda alguna, es el evento actual de mayor trascendencia política para el país. Es un significativo esfuerzo de constitucionalismo que deberá ser replicado para actualizar las constituciones de los estados, muchas de ellas, enclaves jurídicos de  impunidad, opacidad, autoritarismo y corrupción del ejercicio del poder.

Calificada ya como un ordenamiento jurídico de avanzada por el contenido innovador de sus artículos, la Constitución de la Ciudad de México, incorpora figuras de democracia directa. Destaca la revocación de mandato de Jefe de Gobierno y Alcaldes (este último sustituyen al jefe delegacional); la creación de consejos locales como contrapeso de los alcaldes; instala el referéndum como mecanismo de participación directa para resolver problemas de la colectividad; recupera el Plebiscito para el control de las decisiones de los gobernantes; es innovador el precepto de Acción Ciudadana de Inconstitucionalidad, referida a la solicitud de al menos 5000 ciudadanos para demandar que una Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, denominada Sala de Constitucionalidad, resuelva sobre la constitucionalidad de una ley; otorga derecho de Iniciativa legislativa a los ciudadanos y sienta las bases para reconocer usos y costumbres de los pueblos originarios.

El tutelaje de los Derechos Sociales es amplio y menos ambiguo que los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece con mayor precisión el derecho al trabajo, a la salud, al empleo, a la vivienda, a la educación y declara su sentido progresivo; para el gobierno será una prioridad en el gasto público su  promoción, realización y ampliación en profundidad y en extensión poblacional.

Respecto a los Derechos de Cuarta Generación, otorga atribuciones a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para interponer ante la Sala Constitucional –figura creada en el ordenamiento referido- Juicios de Restitución Obligatoria de Derechos Humanos, en los términos que prevea la ley por recomendaciones aceptadas. Además, es específica en la protección de los derechos humanos de las personas refugiadas promoviendo constitucionalmente su inclusión social.

Sienta precedente la inclusión constitucional del uso terapéutico de la marihuana,  tema  por demás incómodo para las elites políticas nacionales.

Llama la atención la denominada  Administración Pública Compensatoria, la cual determina el desarrollo de obras, proyectos urbanos públicos o privados,  privilegiando el interés público. Y señalando que las autoridades deberán implementar mecanismos para mitigar impactos negativos y reducir al mínimo afectaciones sociales, económicas, ambientales, de movilidad, al patrimonio cultural, a los bienes naturales y a los bienes comunes y públicos.

Sin duda es referente jurídico nacional. Su naturaleza política, la ruta operativa trazada, el concurso plural de actores sociales, los consensos alcanzados, el contenido vanguardista constitucional respecto a los derechos expresamente tutelados, el mismo contexto y ambiente político plural que permitió el desarrollo de la discusión, sientan precedente respecto a la apertura de un tema postergado durante largo tiempo: un nuevo ordenamiento jurídico nacional.

A cien años, el país requiere una nueva constitución y es obligado reconocer la importancia estratégica que tiene la Constitución de la Ciudad de México.

gnares301@hotmail.com

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