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OPINIÓN

Tanto va el cántaro al agua, hasta que se rompe

RMV, recurso de revisión. Aspiraciones presidenciales. Artículo 134 constitucional

Nicéforo Rodríguez Gaytán

Líder estudiantil. Miembro del PSUM, PMS, PRS y PRD. Estudió de nivel medio, superior y Posgrado en la BUAP. Doctor en Ciencias Políticas UNAM. Profesor investigador, Facultad de Derecho y C.S. BUAP

Jueves, Diciembre 8, 2016

En la  acepción jurídico - político, el Estado de Derecho cobra sentido en una relación entre sujetos de derechos y obligaciones  de todo a partes  entre  gobernantes y gobernados que deben apegar su actuar al principio de legalidad y no a la voluntad discrecional o capricho de los ciudadanos o gobernantes, en esta tesitura el ejercicio del poder público que tiene su origen en la ley jurídica que lo justifica, legitima e institucionaliza tiene como razón de su existencia la sumisión a la ley.

La legalidad del gobierno debe entenderse en el sentido de que todo acto de los órganos del estado y sus titulares debe fundarse y motivarse estrictamente en la ley, para evitar arbitrariedades y abuso de los gobernantes. Pareciera que el Gobernador saliente, Rafael Moreno Valle (RMV), deliberadamente se ha metido en un embrollo, donde la justicia electoral mexicana tendrá que resolver si le asiste el derecho a promover sus aspiraciones presidenciales como servidor público en tiempos no permitidos y recurriendo al financiamiento con recursos públicos en su pretensión personal.

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En la agonía de su mandato sexenal, RMV, como si fuera la confesión ultima de un enfermo en fase terminal, deberá “rendir cuentas” para ganarse “el cielo o el infierno”  ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), órgano constitucional que otorga justicia como máxima autoridad jurisdiccional resolviendo en formas definitiva e inatacable, respecto a sus derechos políticos, ello  mediante un recurso de revisión donde se inconforma  en contra de las prohibiciones que el Instituto Nacional Electoral (INE) le ha señalado por considerar que la promoción de su aspiración presidencial y logros de gobierno se encuentran al margen de la ley electoral.

Durante todo su sexenio, los actores políticos de oposición y organizaciones de la sociedad civil, han denunciado  la manera patrimonialista y autoritaria  de ejercer el poder político estatal por parte  de RMV, así como los excesos en publicidad y promoción personalizada a nivel local, nacional e internacional para posicionar su imagen grafica y logros de su gobierno, violentando presumiblemente lo establecido en el Artículo 134 Constitucional  que establece en sus últimos párrafos lo siguiente:

…” Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

“Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.

Solamente como referencia y de manera enunciativa vale la pena tener en cuenta también lo que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;…

Corresponderá al órgano constitucional que imparte justicia electoral fincar responsabilidad o exonerar de la omisión o comisión de alguna violación a las leyes vigentes aplicables en esta materia hacia  RMV, que en un supuesto jurídico puede significar sanción e inhabilitación  para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local y municipal,  en su defecto reprobar y sancionar las resoluciones “inquisidoras” de los consejeros del INE o validar  la pertinencia de sus resoluciones, mientras ello no suceda los juicios de hechos deberán imponerse por encima de los juicios de valor.

Por la vía de los hechos RMV, seguirá mediáticamente aprovechando este litigio para posicionar su imagen, atributos y defensa de sus derechos políticos con publicidad gratuita…caminar al “filo de la navaja” puede significar la muerte política con su epitafio respectivo rumbo al panteón que pudiera decir: “postraos, aquí la eternidad empieza y es polvo la mundanal grandeza”.

nish76@hotmail.com

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