En la actualidad son pocos quienes antes de vincularse con una empresa en la prestación de algún servicio, solicitan la revisión al acuerdo, convenio o contrato por medio del cual quedarán plasmados sus derechos y obligaciones… mucho menos quienes solicitan la revisión a las políticas de privacidad y del manejo de sus datos personales. Puede ser falta de conocimiento de las personas físicas y morales, para la presentación del servicio tendrán que recabar algunos de nuestros datos personales estrictamente necesarios para prestarlo de manera adecuada, aunque también esta falta de conocimiento ha podido generar, que sin darse cuenta otorguemos muchos más datos personales, con finalidades distintas al servicio contratado.
Es un derecho de todas las personas conocer previamente a la entrega y el tratamiento de los datos personales, el Aviso de Privacidad en documento impreso o electrónico por medio del cual la persona física o moral que tratará los datos personales, hace del conocimiento su identidad y domicilio, las finalidades del tratamiento de los datos, las opciones y medios que ofrece para limitar el uso o divulgación de los datos, los medios para ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), las transferencias que en su caso se efectuarán y el procedimiento por el cual se comunicarán los cambios que se generen al propio aviso.
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La responsabilidad de contar con Aviso de Privacidad corresponde al ejercicio del principio de Consentimiento en torno al manejo de los datos personales. La legislación vigente a nivel Federal reconoce que para cumplir con este principio es necesario que algunos casos, exista manifestación de la voluntad expresada por signos inequívocos de que efectivamente fue otorgado el consentimiento, pues en la mayoría de los casos aplicará la presunción positiva en favor de los responsables del tratamiento de los datos personales de que no existía oposición a la información documentada por medio del Aviso de Privacidad.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, establece como una infracción el hecho de recabar datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible como lo es el caso de datos personales sensibles, sea sancionado con una multa mínima entre $14,608.00 y máximo de $23,372,800.00 además de que por tratarse precisamente de datos sensibles las sanciones se pueden individualizar hasta el doble. A nivel internacional se considera que en el caso de menores de edad sus datos personales son sensibles, precisamente por la posibilidad de vulnerabilidad que existe y la necesidad de una tutela por parte de las leyes, autoridades y responsables del tratamiento, lo que implicaría que en todos los casos en los que se vinculen datos personales de menores de edad, debería existir el consentimiento expreso por parte de su tutor o representante legal.
Con la propuesta de la nueva Ley general de datos personales, se propone para mayor protección de los datos personales sensibles que por regla general éstos siempre se tendrán que tratar previo consentimiento expreso de su titular, mientras que en el caso de datos personales de menores de edad se deberá́ privilegiar el interés superior de la niña, el niño, y el adolescente, con el objetivo de que sea efectiva su tutela.
Por ejemplo, para los usuarios de servicios de transportación se ha vuelto común la necesidad de soportar no solo las revisiones a la persona y su equipaje para autorizar el acceso al servicio, por motivos de seguridad, sino también la videograbación en determinados puntos, bajo el mismo argumento; parece ya situación normal que las empresas no abonen a la difusión de sus Avisos de Privacidad, considerando que sólo los interesados se darán a la búsqueda del mismo en sus páginas web. Efectivamente después de la revisión al Aviso de Privacidad como el caso del grupo de transporte con origen en la cuatro poniente y destino al aeropuerto internacional de la ciudad de México, se observa que entre las finalidades primarias se indica “efectos de su seguridad y la de los demás”, como medio de obtención figura “videograbado a bordo del autobús o en salas de espera”, sin embargo por la experiencia directa se ha podido observar que no existen elementos para cumplir a cabalidad con el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales de menores de edad, pues al grabar el personal no distingue entre adultos, niños y adolescentes, además de desconocer que en su propio Aviso de Privacidad difundido en su sitio web, se indica que “El Responsable podrá realizar el tratamiento de datos personales cuyos titulares sean menores de edad… y sólo realizará el tratamiento respetando el interés superior del menor y asegurando el respeto de sus derechos fundamentales, obteniendo la autorización del representante legal del menor mediante la firma de la carta consentimiento.” Desafortunadamente el desconocimiento impera en la materia, tanto de parte de responsables, como de titulares de los derechos… cuantos de nosotros hemos sido revisados sin otorgar el consentimiento expreso para que nuestros menores sean videograbados con motivos de seguridad, o cuantos hemos ejercido nuestros derechos con el objetivo de conocer cuál es el tratamiento específico de nuestros datos personales?
Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad y la Transparencia. Los invito a trasmitir sus datos personales con información y conocimiento. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com.