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OPINIÓN

Derecho a la Educación

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María Teresa Galicia Cordero

Doctora en Educación. Consultora internacional en proyectos formativos, investigadora social, formadora de docentes e impulsora permanente de procesos de construcción de ciudadanía con organizaciones sociales. Diseñadora y asesora de cursos, talleres y diplomados presenciales y en línea. Articulista en diferentes medios.

Viernes, Junio 10, 2016

“Pensar en el derecho a la educación

es pensar lo digno de ser pensado”.

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Miguel Ángel Rodríguez

Ayer estuve en el examen doctoral de Melitón Lozano, quien realizó durante sus estudios en la Universidad Iberoamericana, una investigación relacionada con el “Derecho a la Educación”, tema por demás interesante, pero complejo.

Su investigación tuvo como unidad de análisis  las acciones de exigibilidad y sus sujetos de estudio fueron los padres de familia de una escuela secundaria del Estado. Los resultados muestran que aún tenemos mucho que caminar en el conocimiento y en la defensa del “Derecho a la Educación” con todos los actores y en los diversos contextos.

Lo primero es comprender como se concreta ese “Derecho a la Educación” a partir de algún marco de referencia. Por ejemplo,  uno de los ejes de análisis que utilizó  Melitón, fue el modelo de las cuatro “a”: Asequibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad, Adaptabilidad.

Este modelo fue propuesto por K. Tomasevski,  ex Relatora Especial sobre el “Derecho a la Educación” de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

La asequibilidad en términos generales se refiere a un presupuesto suficiente, escuelas y maestros necesarios, infraestructura y dotaciones pertinentes.

La accesibilidad, tiene que ver con la gratuidad de la educación, la accesibilidad  económica, material y geográfica a las instituciones educativas.

La adaptabilidad se refiere a la  pertinencia del currículo y a la oferta educativa de acuerdo a contextos y poblaciones específicas.

Y la  aceptabilidad asociada a la calidad de la educación vinculada  a las necesidades, intereses y expectativas de las diversas comunidades y poblaciones.

Si bien está formalmente reconocido este derecho en toda Latinoamérica, en cuanto a las obligaciones y responsabilidades del Estado es necesario  señalar las dificultades que plantea la exigibilidad del derecho en muchos países de la región.

De manera general y aunque a nivel región se asegure que se concreta  mucho mejor la asequibilidad y la accesibilidad, que la aceptabilidad y la adaptabilidad. En el contexto de nuestras escuelas rurales, pobres e indígenas se cumple medianamente o no se cumple ninguna de ellas.

En el plano discursivo el “Derecho a la Educación” se utiliza  de manera frecuente y sin duda el horizonte educativo que en él se plantea, es la mejor inversión para proteger y defender los derechos de la infancia, pero existen grandes retos y dificultades para exigir el cumplimiento de ese derecho especialmente por la exclusión social y la pobreza creciente.

Por ahora, creo que una propuesta pertinente de Melitón, es  la de pensar cada  escuela desde una  perspectiva de derechos humanos, reflexionar en que
derechos son afectados y cuáles deben de ser fortalecidos, reconociendo  además que este “Derecho a la Educación” es  un derecho bisagra, porque posibilita el ejercicio de otros derechos.

Y como expresa Miguel Ángel  Rodríguez: “cuando ese derecho del siglo XX se consagra como derecho social fundamental, como en más de un sentido puede interpretarse la Constitución mexicana, entonces hablamos de exigir la garantía, por parte del Estado, de “la igualdad de los seres humanos, su igual dignidad y la satisfacción de las necesidades reputadas como vitales”. La exigencia del respeto al derecho fundamental a la educación de calidad para todos los mexicanos va dirigida entonces, necesariamente, en la lógica jurídica, a los poderes públicos de México”.

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