Cuando la sola prisión de Simitrio no parece satisfacer suficientemente las metas del poder, al punto de considerar necesario encarcelar a dos hijos y procesar a la esposa; encerrar a un vocero, enjuiciar a tres militantes; quitar puestos de trabajo a muchos miembros de la 28 de Octubre; cooptar, infiltrar y dividirla; aderezando el paquete con la extraña llegada de amenazas, incluso de muerte, sobre esposa, hija y nuera; sino, juega con su vida acudiendo a la dosificación de mala atención médica y deficiente medicamento para quien, sabidamente, padece males que ponen en riesgo su vida dentro de la prisión; entonces el conflicto exhibe su carácter abiertamente político por el uso abusivo del Estado, tanto para “aplicar la ley”, como impidiendo que se pueda efectuar la revisión de la “legalidad” de todos los procesos, empantanando y alargando vergonzosamente los procedimientos de amparo con el auxilio de jueces y magistrados federales. Prevalece la consigna de poder, por encima de la ley, contra quien ha osado disentir y mostrar independencia política.
Con irónica sincronía una pregunta, ubicua en oficinas gubernamentales, persigue a los miembros de la 28 de Octubre: ¿qué pueden ofrecerle al gobierno? Así de abierta, así de general, así de insultante. Reflejo fiel de la concepción imperante de “dialogo respetuoso” y “fortalecimiento del estado de derecho” ofrecido públicamente a los poblanos, tiene como su expresión más diáfana la formulación de esta pregunta cuyo cinismo encuentra respaldo en la prisión y proceso de dirigentes y militantes de la organización a los que se mantiene en calidad de rehenes. Sometimiento o destrucción aparecen como objetivo central del golpe. Para la organización, esa disyunción no existe; son sinónimos.
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Al mismo tiempo, el juego judicial sigue su marcha conforme al guion gubernamental establecido para tratar los asuntos de estos imperturbables ambulantes, demostrando que los jueces resuelven pero no deciden. Son instrumentos de poder y de gobierno. Los locales de consigna, se muestran ignominiosamente como torpes al dictar sus resoluciones; y, algunos federales, se exhiben como simples correctores de estilo. Una especie de juego de tenis en que los jueces se echan la pelotita unos a otros, sin ser suya y sin saber qué hacer con ella mientras la indicación superior no llegue.
El pasado 29 de abril se dictó la sentencia del amparo pedido por Luis Fernando Alonso Rodríguez, vocero de la organización acusado de varios delitos. Otra vez en escena, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Julio César Márquez Roldán, en el juicio de amparo número 1216/2015, resolvió lo siguiente: “Bajo tales consideraciones procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita Luis Fernando Alonso Rodríguez, contra el acto reclamado al Juez Octavo de lo Penal de la ciudad de Puebla, para que: 1.- Deje sin efecto la determinación dictada en contra del quejoso el uno de julio de dos mil quince, en el proceso 195/2015 de su índice, únicamente por cuanto hace a Luis Fernando Alonso Rodríguez. 2.- Dicte, en su lugar, una nueva determinación, en la que siguiendo los lineamientos de esta sentencia: (…) f. Para acreditar la probable responsabilidad del quejoso en la comisión de los delitos imputados se abstenga de afirmar que de la declaración de Roger Alfonso Garzón Díaz, se advierte que hace un señalamiento directo y contundente en contra de Luis Fernando Alonso Rodríguez, entre otros, como los responsables de los delitos. g. Establezca en forma clara e individualizada la forma y grado de participación del quejoso en la comisión de cada uno de los delitos de CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA INTENCIONAL, y precise con qué pruebas en específico del caudal probatorio se acredita lo anterior. Lo anterior con base en los lineamientos de este fallo.”
Puede apreciarse lo que hizo el juez estatal para “justificar” la formal prisión, donde el juez federal señala: “Es decir, el Juez responsable tiene por acreditada la probable responsabilidad del quejoso afirmando hechos falsos, en virtud que refiere que uno de los agraviados hace una imputación directa contra Luis Fernando Alonso Rodríguez, no obstante que aquél no la hace.” Por tal razón –en el inciso f- le ordena abstenerse de afirmarlo. Pero, además, al no establecer, clara e individualmente, la forma, grado de participación, ni precisar con qué pruebas se acredita esa presunta participación –como dice el inciso g-, la resolución se asienta, únicamente, en la arbitrariedad del juez penal. Ahora, el corrector, le indica lo que deberá hacer y lo que no.
Por más que la Constitución diga que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de setenta y dos horas sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso que exprese: delito de que se acusa; lugar, tiempo y circunstancias en que se cometió y que exista la probabilidad de que el acusado lo cometió o participó en él; gracias a este jueguito entre jueces, que se libra por consigna ejecutiva, Fernando Alonso lleva casi un año en la cárcel, sin justificación legal alguna. El abuso de poder, la insensatez política y el amor enfermizo por las cosas, elevados a la condición de forma de gobierno. ¿Qué parte de estos manejos gubernamentales influiría para que, los directamente interesados en desfondar a la 28 de Octubre, se hicieran merecedores a los honoris causa otorgados en Chiapas y Pennsylvania? Ojalá tales reconocimientos vengan acompañados, por lo menos, de algunos escrúpulos para el dúo.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de mayo de 2016.
JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO