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OPINIÓN

La obra pública y las licencias de construcción en Puebla

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Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Premio Nacional de Periodismo “Ricardo Flores Magón” en la categoría de Artículo de Fondo. Compañero editorial de Pedro Ángel Palou; y colaborador cercano de José Ángel Conchello y del constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

Sábado, Mayo 7, 2016

El Pasado mes de enero, un lamentable accidente en la estructura denominada Distribuidor Atlixcayotl cobró la vida en la Ciudad de Puebla de seis trabajadores; y es que, regular obras públicas de dimensiones por demás considerables bajo un régimen administrativo diseñado para obras de escala a todas luces menores, constituye un desfalco a la tesorería del ayuntamiento de Puebla en el cobro de derechos, al que es estricto sentido de la realidad podríamos calificar como pírrico, pero que, sin embargo, se erige en una decisión de gobierno a la que, sin el menor titubeo debe ser calificada como una práctica criminal.

La administración municipal de Puebla a cargo de Eduardo Rivera expidió licencia menores para el edificación de las obras públicas faraónicas emprendidas por la Secretaría de infraestructura del Gobierno del Estado a cargo del actual aspirante a la gubernatura José Antonio Gali Fayad.

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Tal habría sido el régimen administrativo aplicable a un sinnúmero de obras, entre otras, al denominado “Centro Integral de Servicios y Atención Ciudadana”, proyecto que se llevó a cabo a partir de que el ayuntamiento expidiera licencia menor de construcción con fecha 12 de marzo del 2012; la construcción de la prolongación de colector pluvial entre la 53 y 55 poniente y cuya licencia menor de construcción se expidiera el 6 de noviembre del 2012; el puente nodo naval de la avenida Capitán Carlos Camacho Espíritu y Boulevard Héroes del 5 de mayo cuya licencia menor de construcción se expidió por el ayuntamiento de Puebla con fecha 28 de septiembre del 2012; la construcción del pavimento hidráulico cuya licencia menor de construcción se expediría el 13 de marzo del 2013, el 22 de marzo del mismo año se haría otro tanto en relación con el mejoramiento de la imagen urbana en el corredor Catedral-Paseo Bravo, y con una rehabilitación de un puente peatonal; y, asimismo, el denominado Distribuidor Atlixcayotl mejor conocido como Puente 475, habría estado sometido al régimen administrativo en cuestión.

En la circunscripción del municipio de Puebla, toda obra debe contar con licencia de construcción tal y como al efecto se establece en el artículo 730 del Código Reglamentario Municipal; la expedición de la licencia conducente en tratándose de “obra pública federal, estatal o municipal”, debe estar presidia de una larga serie de requisitos previos, tanto técnicos concernientes a la labor ingenieril a emprenderse como administrativos, mismos que al efecto se establecen en el artículo 740 bis del propio Código y que a la sazón serían los siguientes:

a)            Constancia que acredite la propiedad o posesión del área del predio;

b)           Licencia de destino del suelo;

c)            Memoria descriptiva, normas, especificaciones técnicas de construcción y procedimiento constructivo;

d)           Proyecto ejecutivo de obra pública;

e)           Análisis y dictámenes de factibilidad técnica y ambiental sobre el proyecto ejecutivo de obra pública;

f)            Estudio de geotecnia aplicable, cálculo y diseño de pavimentos;

g)            Informe preventivo de impacto ambiental;

h)           Estudio y manifiesto de impacto ambiental;

i)             Responsiva del perito responsable de obra y en su caso del corresponsable;

j)             Solicitud y autorización del banco de tiro.

El propio Código Reglamentario del Municipio de Puebla regula la figura de “licencia menor”, en la que los requisitos se reducen a un mero aviso por escrito, procedimiento que es aplicable a reparaciones de techos en casa habitación y en locales, construcciones de bardas interiores, apertura de claro de metro y medio para la edificación de ventanales, la instalación de fosas sépticas y cisternas, edificación de vivienda unifamiliares de hasta cincuenta metros así como respecto a ampliaciones por la misma superficie.

La obra pública edificada en Puebla bajo el régimen administrativo de licencia menor de construcción ha cobrado ya la vida de seis trabajadores, decesos que habrán de ser considerado como homicidios dolosos, toda vez que existió manifiesta inobservancia de la regulación exigible por parte del dueño de la obra que en el caso específico que nos ocupa no es otro más que el propio Municipio de Puebla; erigiéndose, por lo demás, en un riesgo de dimensiones desproporcionales para la protección civil de todos los habitantes de la ciudad.

albertoperalta1963@gmail.com

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