Los aspirantes independientes carecen de un plazo antes del inicio de campaña para impugnar una eventual negativa, en tal sentido, la decisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, referente a posponer la validación del registro de candidatos independientes hasta la fecha de inicio de las campañas electorales, contraviene en su espíritu, alcance y sentido a lo dispuesto por la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente a la inconstitucionalidad el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Puebla.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el 24 de noviembre del 2015 dentro de los expedientes acumulados de Acción de Inconstitucionalidad 88/2015, 93/2015 y 95 /2015, habría determinado la inconstitucionalidad del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Puebla; lo anterior, en virtud de que la legislación en cuestión establecía diversas etapas para concretar el registro de candidatos sin fijar plazos específicos para cada una de éstas .
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El considerando decimoctavo, tópico 12.2 del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al que se ha hecho previa referencia, establece al respecto que, a diferencia de como se reglamenta el proceso de registro de Candidatos Independientes en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la legislatura local de Puebla habría dividido el proceso en diversas etapas, circunscribiéndose éstas a saber en: 1.- convocatoria, 2.- actos previos al registro, 3.-obtención del apoyo ciudadano y 4.- registro propiamente de la candidatura.
En efecto, el Artículo 369 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece diversos plazos, según el cargo de elección a que se aspire, para que un determinado contendiente realice “actos tendientes a recabar el apoyo”, señalándose por su parte en la misma que ley, que por tales debe entenderse el conjunto de “ reuniones, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general”; señalándose por su parte que el referido apoyo se exhibirá ante la instancia que corresponda al momento de realizarse el registro de la candidatura en cuestión de conformidad con lo que se establece en los artículos 237, 382 y 383 inciso c) fracción VI de la propia ley y no al vencimiento de los plazos referidos para realizar los denominados “actos tendientes a recabar el apoyo”.
En fallo de la Corte establecía como un criterio fundamental para declarar la inconstitucionalidad de la ley local, el hecho de que en la misma no se hubiese fijado plazos a las diversas etapas de registro de candidatos, tanto partidistas como independientes, lo anterior, en atención a que : al no fijar los plazos correspondientes a las diversas etapas se impedía a los precandidatos perdidosos impugnar judicialmente los resultados del caso con antelación al inicio de las campañas, haciendo con ello que el acceso a la justicia electoral a los precandidatos perdidosos resultase nugatorio en lo absoluto.
En el mismo sentido, y bajo los mismos argumentos, tendría que declararse inconstitucional la reciente decisión del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla que estriba en posponer la decisión de validar el registro de los candidatos independientes hasta el día previo al inicio de las campañas electorales; pongamos en tal sentido el caso hipotético de un candidato independiente al que se le niega el registro y, tras impugnar la referida negativa obtiene un fallo favorable para contener en la contienda pero semanas después de haberse iniciado las campañas.
En su momento advertimos que la ley electoral de la entidad, forzaba a los aspirantes a una candidatura independiente, a recabar el apoyo de firmas durante la etapa de veda de promoción electoral, en contrapartida del criterio de fijación de plazos que al efecto se establecen en la Ley General, propiciándose con ello un clima de inseguridad jurídica que, hoy por hoy, parece cristalizar en la referida decisión del Consejo General del instituto Electoral, el cual, tras forzar a recabar apoyo de firmas a los aspirantes independientes en una etapa de veda de campaña, dilata en perjuicio de éstos una decisión que, aun siendo susceptible de ser impugnación en caso adverso, redundaría en una situación de total inequidad, aun bajo el supuesto de obtener una decisión judicial que favoreciera sus pretensiones.