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OPINIÓN

PPS en el marco de la ley de disciplina financiera

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Alejandro Armenta Mier

Maestro en Administración Pública, presidente del Senado de la República y presidente de la Comisión de Hacienda. Más de 34 años de su vida dedicado al servicio público. Mis principios: ser útil, agradecido y acomedido.

Jueves, Marzo 17, 2016

Los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) como detonantes de obra pública en los estados son esquemas de inversión cuya efectividad está puesta en duda ante la excesiva aplicación con la pretensión de generar una percepción de “cero deuda” en los ayuntamientos y estados en que se aplica.

En el caso de Puebla, los PPS se han aplicado en 17 municipios del estado –incluyendo la ciudad capital- para detonar proyectos de alumbrado público a cubrir en plazos determinados además de 4 proyectos más en materia de obra pública y  turística; 21 proyectos con tasas de interés de hasta 13.6 por ciento y a cubrir en plazos de 10 a 30 años.

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Cabe resaltar que esta situación provocó que desde el Senado de la República, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) exhortara a la Auditoría Superior del Estado a revisar los proyectos financiados con dicho esquema con el objetivo de transparentar el monto total y las condiciones en que se realizaron para evitar comprometer las finanzas del estado.

En este contexto, hace algunos meses, comenté en este espacio la aprobación –en la Cámara de Diputados- de una ley sumamente trascendente para el cuidado de las finanzas de los Entes Públicos.

Se trata de la Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios aprobada en la Cámara de Diputados el 8 de Diciembre de 2015 y recientemente aprobada en el Senado de la República –el pasado 15 de Marzo de 2016-.

Dicha minuta del senado establece tres objetivos principales:

1.- Una regulación en materia de responsabilidad hacendaria que permita a las entidades federativas y los municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y la estabilidad del sistema financiero.

2.- Un nuevo marco jurídico que permita homologar el manejo de las finanzas públicas en su conjunto y el uso responsable del endeudamiento como instrumento para financiar el desarrollo.

3.- Ajustes del marco jurídico existente para armonizar las distintas disposiciones que están vinculadas con la reforma constitucional aprobada en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, en particular, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Deuda Pública y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Es importante señalar que respecto a los proyectos de inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-Privada –o PPS-, las Entidades Federativas y sus Entes Públicos deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado.

Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales.

El Secretario de Finanzas, Tesorero Municipal o su equivalente, según corresponda a su ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.

La Ley también contempla un esquema denominado “Deuda Estatal Garantizada” en el que El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública de los Estados y los Municipios.

La Secretaría deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento. Tratándose de Obligaciones derivadas de contratos de Asociación Público-Privada, la evaluación a que se refiere el párrafo anterior debe considerar las erogaciones pendientes de pago destinadas a cubrir los gastos correspondientes a la Inversión pública productiva.

El Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos. Los efectos del Registro Público Único son únicamente declarativos e informativos, por lo que no prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones relativas.

En el Registro Público Único se inscribirán en un apartado específico las Obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas. Para llevar a cabo la inscripción, los Entes Públicos deberán presentar al Registro Público Único la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, así como las erogaciones pendientes de pago.

Es así como los legisladores creamos un ordenamiento moderno acorde a las necesidades financieras de nuestro país, para proteger el uso y aplicación de los recursos por parte de los Estados y Municipios, esperando que se aplique de manera eficaz y eficiente en beneficio de los Mexicanos sin la necesidad de endeudar a los estados con obras suntuosas y con poco impacto social.

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