El pasado 23 de enero de los presentes, siendo las doce horas con cuarenta y un minutos, invocando lo dispuesto por el artículo 93 fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Electoral del estado declaró reiniciada la sesión de dicho organismo comenzada el 13 de enero y que en su oportunidad habría sido objeto de un receso, por lo demás un tanto prolongado, si es que acaso nos fuera permitido señalar.
En la sesión reiniciada el 23 de enero, el Consejo General se habría dado a la tarea por demás delicada, de designar a los integrantes de los consejos distritales que tendrán a su cargo, la delicada tarea de organizar los comicios referentes al proceso electoral en marcha.
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Designación que, por lo demás se habría llevado a cabo con los votos en contra de los consejeros titulares Alejandra Gutiérrez Jaramillo y José Luis Martínez López; quienes argumentarían en la ocasión, que, en la convocatoria respectiva, contenida en el acuerdo identificado con la Clave CG/AC-026/15 jamás se habría especificado que la valoración se haría mediante un promedio de los resultados de las diversas pruebas a las que al efecto tendrían que someterse los aspirantes a consejeros distritales tal y como en la sesión de referencia se habría determinado.
Resulta claro que el asumir decisiones “no sujetas a las disposiciones expedidas con anterioridad al hecho”, constituye una arbitrariedad sancionada por la legislación de las naciones civilizadas desde los lejanos días de “Juan sin tierra”, en la campiña británica allá por el año calendárico de 1215.
Por lo demás, el consejero José Luis Martínez López habría ahondado en su argumentación, al señalar que las designaciones por promedio no sólo no constituían un criterio previamente establecido en el acurdo de referencia, sino que, a mayor abundamiento, las designaciones en cuestión no guardaban relación alguna con los estándares en promedio obtenidos por los evaluados del caso.
El pasado 12 de febrero de los presente, el Consejo General del Instituto Electoral del estado se habría dado a la tarea adicional a la anteriormente referida, de designar consejeros electorales municipales para el proceso electoral en marcha en el que, curiosamente, no se elegirán autoridades municipales.
De suerte y manera tal, que, en el proceso electoral en marcha nos acercamos irremisiblemente a uno comicios conducido por consejeros electorales designación sin sujeción a las reglas expedías con anterioridad al hecho y que cuentan, adicionalmente, con el voto de desconfianza en su integración por parte de don consejeros generales titulares, y, al unísono, con un cuerpo paralelo que carece de atribuciones en la especie con cuya existencia ex profeso se sugiere de inmediato la posible conformación de una organización electoral paralela, acaso con fines inconfesables o al menos poco, pero muy poco claros.