El Artículo 134 de nuestra Norma Suprema faculta al Estado para adjudicar, mediante el procedimiento de licitación pública, los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y a su vez realizar la contratación de obra pública mediante el citado procedimiento, asegurando siempre las mejores condiciones para el Estado. Aunque también nuestra Carta Magna abre la posibilidad para que, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas, las leyes establezcan otros mecanismos de adjudicación de contratos públicos, como la invitación restringida a cuando menos tres personas, o, en su caso, adjudicación directa.
En la redacción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma (LOPSRM), así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), se establece que por medio del procedimiento de licitación pública se contratará a quien presente la propuesta solvente, o a quien presente la propuesta cuyo precio sea más bajo, o con la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio, o la que resulte solvente en la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos (para el caso de adquisiciones).
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La calificación de la solvencia de las ofertas ha sido controvertida por los interesados a participar en el procedimiento de licitación pública, situación reflejada en la promoción de inconformidades y demás instancias jurídicas competentes como medios de defensa en contra de las adjudicaciones.
Desde la reforma energética ocurrida en 2008, con la primer Ley de Petróleos Mexicanos, se reformaron los Artículos 1º de la LAASSP y 1º de la LOPSRM, para permitir la opción de dejar fuera de estas leyes la contratación de adquisiciones, arrendamientos y obra pública, en el caso de actividades sustantivas de carácter productivo en el ramo petrolero, situación que en la época actual se ha extendido a todas las actividades de la industria energética, de acuerdo con las reformas ocurridas el año pasado. Su antecedente normativo presentó la posibilidad de señalar en las bases de licitación el método de evaluación de las ofertas, sin tener como obligación la aplicación de algún criterio en particular… y no sólo eso, desde entonces la paraestatal inició cambios jurídicos a sus procedimientos de adjudicación entre los que destacaron la posibilidad de etapas de negociación de precios con principios como imparcialidad, honestidad, transparencia y los mejores resultados para la entidad, con sujeción a reglas generales aprobadas por el Consejo Administrativo de Petróleos Mexicanos. Hoy al ser una realidad la reforma energética, PEMEX y CFE se encuentran a la vanguardia en lo concerniente a los procedimientos de sus compras, aunque se encuentra a debate si estas debieran de ser consideradas públicas o totalmente privadas.
En el plano internacional, algunos países de América Latina como Argentina, de acuerdo con lo que manifiesta Isaac Augusto Damsky, ha realizado modificaciones a la legislación en materia de contratación pública con la finalidad de modernizarse así como de incluir la posibilidad de negociación en el proceso de calificación de ofertas. El autor manifiesta que en Argentina existen modelos de procedimientos administrativos rígidos, situación que bien podría aplicarse al caso de México, sin embargo propone incluir algunas modalidades contractuales como el data room, provenientes del sistema anglosajón, para mejorar el sistema de contratación pública en ese país.
El párrafo tercero del Artículo 134 Constitucional pretende abarcar la totalidad de contratos que realiza la Administración Pública Federal y el Distrito Federal. Sin embargo existen diversas posibilidades para que el Estado se adjudique bienes o servicios o realice la contratación de obra pública. Para cada uno de los supuestos existirán leyes secundarias, con sus respectivos reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas… esta normatividad administrativa que carece de planeación y en algunos casos congruencia integradora ha convertido los procedimientos de las compras gubernamentales en estructuras burocráticas complicadas, imprecisas, parciales y confusas.
Tomando en cuenta que la licitación, como todo procedimiento administrativo, presenta una unidad integrada por un conjunto de actos relacionados entre sí, que requiere la preparación de la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa, la cual deberá estar sujeta al principio de legalidad, surge la oportunidad de analizar la emisión de actos administrativos, la celebración de contratos por parte del Estado, así como una propuesta de reforma al Artículo 134 de la Constitución, por medio de la cual se modernice el procedimiento de licitación pública, permitiendo una mayor participación de los licitantes, de acuerdo con propuestas desarrolladas en todo el mundo… motivo de ese análisis consiste en una propuesta de reforma al artículo constitucional en comento, que en futura ocasión se someterá a análisis.
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