La reforma al artículo 6° de la Constitución aprobada en el marco de la “Reforma político-electoral” del año 2007 y mediante la cual se habría establecido el “derecho de réplica”, se habría adoptado, acaso sin contemplar, que ese novedoso aspecto de la garantía consagrada al efecto en el numeral conducente, nueva sólo podía ser transgredido por un particular que en la especie no sería otro que algún locutor o conductor de televisión.
En su momento preparé un proyecto de iniciativa de ley, mismo que fuera presentado como iniciativa de ley ante la asamblea plenaria de la Cámara de Diputados por el Ingeniero Alberto Amador Leal, y mediante la cual se proponía que pudiese prosperar una demanda de amparo contra actos de particulares; criterio que había sido ya explorado en las sesiones de consulta abiertas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y cuyas deliberaciones habrían queado plasmadas en el denominado “Libro Blanco para la reforma del Poder Judicial”.
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La ley de Amparo en vigor contempla de manera expresa la posibilidad de enderezar una demanda de amparo contra actos de particulares, criterio que se habría recogido de la legislación de amparo venezolana reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Bolivariana, y que ha sido la tónica del litigio emprendido por la locutora Carmen Aristegui en contra de la empresa MVS.
En los días que corren, es de destacarse que en medio del diferendo educativo por el que atravesamos como sociedad, padres de familia de Baja California han ganado una demanda de amparo contra profesores faltistas adscritos a la sección correspondiente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, fallo cuya ejecución abrirá una gama importante de interrogantes:
Los profesores faltistas como autoridad perdidosa del litigio deberán ser destituidos del cargo e incluso consignados penalmente dada una eventual conducta de desacato, en los términos que al efecto se desprenden de lo dispuesto por la Ley de Amparo actualmente en vigor, aún cando ello no restablecería a los quejosos en los derechos materia del fallo emitido por el juez de distrito en cuestión; la autoridad educativa, sin embargo, deberá nombrar nuevos mentores que, en su caso, tendrían que sujetarse a su vez a las condiciones que son materia de la inconformidad magisterial , reconociendo al sistema de evaluación docente como su punto toral, al parecer, el juez de distrito del caso que nos ocupa, muy bien habría podido haber emitido a favor de los quejosos del caso un fallo que podría resulta envenenado.
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