La Asamblea de Filadelfia habría establecido un área de cuatro millas cuadradas para ser la sede de los poderes de la unión, el distrito de Columbia o ciudad federal, en consecuencia, no tendría régimen de condado autónomo hasta el año de 1973 en que la legislación conducente estableció la alcaldía de Washington.
La Constitución federal del 4 de octubre de 1824 claramente delineada a partir de la traducción al castellano de la constitución de los Estados Unidos, editada por cierto en la imprenta del convento jacobino de la Ciudad de Puebla, se habría topado con el hecho histórico de que, la antigua capital virreinal erigida por los mexicas en 1315 en las inmediaciones de asentamientos preexistentes como lo eran Texcoco y Tlacopan, constituía una realidad urbana vibrante con vida propia desde tiempos que resultaban ya para entonces a todas vistas inmemoriales.
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La Ciudad de México estuvo siempre alejada del modelo de “ciudad federal” trazada por los constituyentes de Filadelfia, así como , en general, del ideal de ciudad diseñada para el desenvolvimiento de la vida institucional de un país a la manera de la Brazilia trazada por Otto Niemeyer bajo los lineamientos que Le Corbusier plasmara en la “Carta de Atenas”.
Mariano Otero promovió que en el Acta de Reformas de 1847 se estableciera que los habitantes del distrito federal eligiesen senadores que los representasen ante la unión, situación que, dicho sea de paso, no acontece respecto a los habitantes del distrito de Columbia, por lo demás, el congreso de 1856 establecería la existencia potencial del estado de Anáhuac, a erigirse en el momento en que el congreso general decidiese mudar a otro espacio geográfico la sede de los poderes federales; finalmente, a partir de 1928 en que se suprimieron los ayuntamientos en el distrito federal, el gobierno de la ciudad quedaría totalmente subordinada a la administración federal , quedando la función legislativa sobre la vida de ésta atribuida al congreso general que actuaba al respecto con atribuciones de legislatura local y estableciéndose exclusivamente en el ámbito judicial un poder local para la capital del país.
En el año ya lejano de 1993 presté asesoría al entonces asambleísta Alejandro Rojas Díaz-Durán para quién elaboré un proyecto de iniciativa de reforma constitucional en el tópico referente a la Ciudad de México, proyecto cuyos criterios rectores servirían de base para que se consolidara lo que actualmente es, tanto el texto en vigor del artículo 122 de la Constitución, como el del “estatuto de gobierno ”, aún cuando, dicho sea sin que medie ninguna falsa modestia, el proyecto que habría elaborado era de un estándar técnico legislativo muy superior al que puede apreciarse en los textos actualmente en vigor.
La reacción social ante los sismos que estremecieron la capital del país hace treinta años por una parte, así como la ola desbordante de entusiasmo en las calles que se viviera un año después con motivo de la clasificación a cuartos de final , por primera ocasión, del seleccionado mexicano de futbol en un campeonato mundial por la otra , habrían dejado de manifiesta la necesidad de abrir espacios de participación política en la mayor concentración poblacional del planeta.
El 21 de marzo de 1993 se convocó a una consulta popular para recabar el sentir de la población al respecto, fecha, en las que, como es de suponerse, no se había expedido aún la legislación concerniente a la participación ciudadana en la capital ; en aquella ocasión y con motivo de los preparativos del referido plebiscito, ante pregunta expresé comenté que ésta, la consulta popular, carecía de fundamento en la legislación vigente, aún cuando, ciertamente, existía un precedente de singular importancia y valía en nuestra historia política, refiriéndome al respecto a la consulta a la que convocara el presidente Juárez para aprobar reformas a la constitución al margen del procedimiento conducente y que al efecto se contenía en la circular del 14 de agosto de 1867.
En aquella ocasión, los habitantes del distrito federal no se habrían inclinado por la conformación de un nuevo estado, lo cual coincidía con el proyecto que al efecto habría formulado dotando a la asamblea de atribuciones ejecutivas en la prestación de los servicios públicos a la manera de un cabildo, cuyos “regidores” serían electos en lo individual por distritos y complementariamente por una lista de representación proporcional.
Hoy se ha aprobado una reforma en la que se da pleno carácter de estado autónoma a la ciudad de México ¿propiciará tal condición conflictos con los poderes federales que se albergan en su espacio? La lectura de los clásicos del renacimiento como Maquiavelo, o de la ilustración como los padres de la Constitución de Filadelfia nos dirían que sí, pero acaso, tales autores hayan estado siempre equivocados en sus consideraciones y reflexionas políticas, el tiempo se encargará de dilucidar si acaso el aserto es tal.