Como la mayoría de las personas físicas preocupadas por su declaración anual pero también un poco empantanadas por las actividades cotidianas, con los primeros días del mes de abril me di a la tarea de verificar que contaba con los respaldos de los comprobantes fiscales correspondientes a los gastos para su estudio contable.
Con tristeza y un poco de molestia, me percaté que algunos gastos no cubrían con el requisito básico de contar con el respaldo del comprobante fiscal emitido de forma electrónica, con el archivo adjunto por correo electrónico con la emisión del CFDI y también el archivo en formato xml, como por ejemplo medicinas para el control de la enfermedad de Parkinson que aqueja a uno de mis dependientes económicos, algunos viáticos como alimentos y boletos de avión, que por descuido no fueron generados en tiempo y forma, así como algunos gastos por honorarios médicos que quedaron pendientes de emitirse.
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Reflexionando sobre las razones por las que estos gastos no cuentan con los debidos soportes, recordé las dos cuestiones principales. La primera es que pese a que se entregaron copias con la información fiscal para la elaboración del comprobante, este nunca fue enviado por mis contrapartes; la otra fue en verdad un “olvido” de mi parte, pues debía ingresar a la página web indicada en el ticket, en un plazo de no más de 3 días hábiles con posterioridad a la operación realizada para generar el comprobante fiscal correspondiente.
De acuerdo con la normatividad vigente desde 2014, así como con lo publicado en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria, el responsable por la emisión y remisión del comprobante fiscal es el proveedor, quien deberá en un plazo no mayor de 24 horas, cumplir con esta obligación fiscal, pues de lo contrario, los clientes o consumidores deberán denunciar ante esta autoridad la falta del cumplimiento a tan necesaria obligación. Eso me hizo reconocer el dolo de mis contrapartes al no emitir los comprobantes fiscales en tiempo y forma.
Para aquellos que probablemente hubieran olvidado el lugar donde resguardaron los comprobantes fiscales que fueron emitidos en su favor, por sus gastos o por los ingresos como asalariados y asimilados que se hubieran generado, el SAT pone a disposición una aplicación gratuita –que se vincula al DeclaraSat- para “recuperar” los comprobantes extraviados, siempre y cuando éstos hayan sido generados.
Con la asistencia de dicha aplicación, pude rescatar los gastos de viáticos, pues los alimentos y boleto de avión nunca llegaron al buzón principal de mi correo electrónico, seguro se fueron directo al spam o correo basura; sin embargo, me percaté que los comprobantes por los honorarios médicos no fueron emitidos ni remitidos, no obstante contar con los datos proporcionados para este cumplimiento. En el caso de los medicamentos, las empresas se exculpan de su responsabilidad, al turnarle al cliente la necesidad de ingresar a una página para elaborar con sus propios medios los comprobantes fiscales, pero no sólo ellos suelen realizar esta práctica, pues varias empresas transnacionales con sucursales en México, cafeterías, pizzerías y varios restaurantes, realizan prácticas similares.
Así que procedí a iniciar las denuncias respectivas por la falta de emisión de comprobantes fiscales, situación que también se puede realizar desde la página oficial del SAT, o simplemente desde Twitter enviando un mensaje a la cuenta @SATMX, desde la que en pocos minutos se generaron los folios para los seguimientos de todos los comprobantes no emitidos en 2014… así como algunos 2015 que tampoco he recibido.
Sin embargo me llamó la atención que para poder realizar las denuncias, debía contar con TODOS los datos fiscales de los proveedores, enunciados en el breve formato que se remite por la vía electrónica elegida: RFC, domicilio fiscal, nombre completo –de físicas y morales, cantidad de la operación, fecha de los hechos, régimen fiscal de emisor, actividad preponderante y correo electrónico del proveedor… así que para proceder con la denuncia, debería contar con un comprobante fiscal previamente emitido por el presunto infractor, o de que otra forma podría conocer todos estos datos tan específicos? Para cumplir con lo anterior el SAT debería obligar a que todos los contribuyentes los exhibieran y pusieran a disposición de los usuarios, para futuras denuncias y/o reclamaciones. Lo que sí es un hecho, es que el SAT me ha indicado que TODOS los datos fiscales que yo he proporcionado, conservarán de acuerdo con la legislación vigente en materia de Datos Personales, la calidad de confidenciales.
Así que al contar sólo con la información parcial de quienes quedaron a deberme comprobantes fiscales, el SAT me ha informado por correo electrónico que en caso de requerirlo, la unidad administrativa que lleva mis casos, podrá ponerse en contacto para obtener mayor información y documentación, con el propósito de allegarse de mayores elementos para su análisis y resolución… Me pregunto qué documentación podría yo aportar? Seguramente me pedirán que acredite los métodos de pago y en su caso las transferencias que haya realizado a estas personas o cualquier otro requisito a criterio de la autoridad. Mientras tanto sigo sin contar con los comprobantes fiscales para poder efectuar mi declaración en tiempo y forma. ¿Acaso con estas denuncias tendré mayor plazo para presentarla?
Es un placer saludarles y pese a estas experiencias continuar creyendo en la cultura de la Legalidad. No vuelvo a olvidar presionar a mis proveedores para la emisión de los comprobantes fiscales, pues ahora de manera tácita la legislación causa una afectación mayor a quien no puede acreditar sus gastos, que a quienes incumplen de manera directa con la normatividad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com