“Toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, salubre, y accesible para la satisfacción de sus necesidades. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de garantizar un acceso al recurso que permita una vida digna y decorosa'', es el DECRETO por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de febrero de 2012.
En el año 2002 a través de la Observación General Número 15 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; se reconoce explícitamente el acceso al agua como un derecho humano.
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El 28 de Julio del 2010 la Asamblea General de la ONU aprobó por 122 votos a favor, ningún voto en contra y 41 abstenciones; una moción presentada por Bolivia y respaldada por 33 países más, para que la ONU reconociera el agua y el saneamiento como derecho humanos; y en la que se urgía a garantizar que los casi 900 millones de personas que carecen de este vital líquido pudieran ejercer estos derechos.
Uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta la humanidad es lograr la conservación y sostenibilidad de la oferta de los recursos hídricos disponibles para la satisfacción de las distintas necesidades humanas, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de los ecosistemas naturales; y se avanza en el desarrollo de las fuerzas productivas.
Las libertades son el derecho a mantener el acceso al suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias; por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos; estableciendo tres factores que deben aplicarse en la formulación de políticas de cuidado y conservación del recurso, a saber: la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad del agua.
La disponibilidad necesariamente hace referencia a que el abastecimiento del recurso deberá ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos.
Estos usos comprenden normalmente el consumo, saneamiento, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La calidad supone que debe existir cierto grado de salubridad en el recurso, lo que implica no estar contaminada o contener microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.
Como vemos el tema el Derecho Humano al agua, es conocido en el ámbito nacional y está contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero como muchos ordenamientos existentes y muchos temas de derechos humanos en Puebla no se conocen o se ignoran. Lo vemos con el proceso de privatización de El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), y la posición que asume el Gobierno del Estado, nuestros flamantes legisladores y el poder judicial, porque se violenta la democracia al no existir separación de poderes y se dañan a los poblanos al condicionar el derecho humano al agua.
Como vemos en el Reto Diario.com, Información y comunicación digital del 10 de agosto de 2014, donde “El Juez Segundo de Distrito en el estado de Puebla, negó la suspensión definitiva en juicio de amparo promovido contra tarifas de agua por 13 quejosos, representados por el abogado Gilberto Vladimir Montalvo”.
Entre los impedimentos principales para ejercer el Derecho Humano al agua tenemos:
- La Inequidad y la desigualdad.
- Falta de ingresos económicos.
- Un nivel de vida inadecuado, hay 60 millones de mexicanos viviendo en la extrema pobreza.;
- El 41 por ciento de mexicanos no tiene acceso a los servicios de salud.
- En México cada vez se tiene menos al derecho a la vida y la dignidad humana.
La privatización en muchos países, ha tenido consecuencias desastrosas. En sitios aparentemente tan distintos como Sudáfrica y Colombia, a miles de familias se les cortó el agua porque no podían pagarla. Nadie se molestó en calcular cuántas enfermedades y muertes provocó este criterio de hacer negocios con uno de los componentes esenciales de la vida.
El gobierno del estado de Puebla, llega muy tarde al proceso de privatización, mientras en Alemania rectifican y la prestación del servicio se regresa al estado, en Puebla se privatiza el SOAPAP, y no solo eso los diputados le dieron la atribución de la empresa de establecer las tarifas a su arbitrio así como expropiarlos bienes de los ciudadanos morosos.
Y vemos las consecuencias, tarifas que exceden el 300 por ciento de los cobros que se venía haciendo, en un domicilio donde vive solamente una persona, de $350.00 bimestrales ahora se cobra $505.00 mensuales, ahora los poblanos vamos a pagar diariamente $20.00; otro ejemplo en una casa vacía se está cobrando $ 495.00, más el medidor, el criterio es que el agua es una oportunidad de negocios.
El gobierno del Estado ve el agua como una oportunidad de negocios, y por lo tanto privatizó estos servicios y son cobrados a los usuarios con tarifas estratosféricas como forma de garantizar una rentabilidad a los inversores para que sigan poniendo dinero en el sistema. Esto implicar dejar afuera a todos los que no puedan pagar el servicio, situación que prevalecerá por 30 años.
Si el agua y el saneamiento son un derecho humano, el Estado tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio. Debe ser la comunidad entera quien se haga cargo del costo de los que no puedan pagarlo. En el caso del servicio público de agua corriente, el Estado debería asegurar una cantidad mínima gratuita y cobrar sólo a quien consuma por encima de ella.