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OPINIÓN

Del Impuesto al Valor Agregado a los impuestos cedulares (Primera parte)

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Martes, Julio 29, 2014

En la gama de opciones que el Código Fiscal de la Federación ofrece como responsabilidades tributarias de los mexicanos se encuentran los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y productos– estos últimos cuestionables por su relación con las actividades privadas del Estado y su falta de vinculación con el gasto público. Como ya es costumbre, para este ejercicio fiscal los impuestos se colocan en primer lugar con la mayor cantidad estimada de dinero a recaudarse; se proyectó 1 billón 770 millones de pesos repartidos en su mayoría entre el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

Desde el año de 1980 existe en nuestro país un complejo sistema de coordinación fiscal dirigido por el nivel Federal. Pese a los esfuerzos por depurarlo después de múltiples reformas los resultados no han sido los más alentadores, pues año con año se refrenda que el mayor peso en la toma de decisiones, cantidad de recursos económicos recaudados, esquema tributario y sobre todo, ejercicio de gasto público, se encuentra en poder de las autoridades Federales.

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La coordinación fiscal –o hacendaria- surgió desde los orígenes del facto federal de la más reciente constitución (1917) con la intensión de establecer orden en las contribuciones que Federación, Estados y Municipios podían recaudar. En su evolución logró la clasificación de los gravámenes, cientos de argumentos sobre la prohibición o no, de la doble y hasta triple tributación… pero también generó una severa dependencia en las haciendas locales respecto de la Federal, que nos lleva a concluir que del 100% de las contribuciones aportadas por cada ciudadano y empresa, el 90% corresponde a la federación, un 7% a los Estados, mientras que los Municipios sólo cuentan con un 3% para sus operaciones.

Además de las áreas de oportunidad que en el plano burocrático y administrativo ofrece el entramado esquema de coordinación fiscal, sin considerar las que aún se generarán con la Reforma Energética, una de las soluciones que se han aportado en los foros anuales que se instauran sobre este tema, consiste en afirmar que el recurso que otorgarán equilibrio a los tres niveles de gobierno, consiste en encontrarle a Estados y Municipios “nuevas” áreas que ofrezcan la posibilidad de recursos frescos para sus haciendas.

Probablemente olvidan que en el origen de la relación tributaria entre sujetos pasivos –contribuyentes- y sujetos activos –Estado- deben partir de cuatro principios constitucionales: proporcionalidad, equidad, legalidad y destino de gasto público, que se vuelven letra muerta en el caso de una sociedad hastiada de las promesas de una supuesta democracia política que protegerá sus necesidades.

Así se torna absurdo considerar que tan sólo porque un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ofrezca la posibilidad de recaudar “impuestos cedulares” en los Estados, será razón suficiente para que las autoridades decidan imponerlos… la realidad superar a la norma en aquellos casos en que sin estudiar previamente que los sujetos pasivos cuenten con capacidad para tributar, la norma simplemente se impone, esto sin restar importancia a uno de los más graves problemas de todo el sistema tributario: los vicios en el ejercicio del gasto público.

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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