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Protocolos de actuación policial | Eduardo García Anguiano
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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Protocolos de actuación policial

Eduardo García Anguiano

Sociólogo y maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y gobiernos locales en áreas de seguridad y gobierno. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas Puebla, el IMIDECIP y el INAP. Escribe la columna Operación Seguridad.

Jueves, Diciembre 19, 2013

Circulan videos en internet que generan confusión ¿se trata de secuestros o aprehensiones?

Tenemos el caso del ya famoso colombiano, u otros videos contenidos en la red, en los que se pueden apreciar diversas imágenes como se han dado los hechos http://www.youtube.com/watch?v=X6XFtiaEZOQ

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Quienes los observan no distinguen de qué se trata, ya que la forma de actuar no se deriva como consecuencia directa afirmar si fueron policías los que ahí se apreciaron.

Por otra parte, también supimos que la Secretaría de Gobernación elaboró la “Cartilla de Derechos”, que asiste a los detenidos para garantizar que las autoridades federales ciñan su proceder a lo establecido por la Constitución en cuanto a garantías y respeto a los derechos humanos.

En la Cartilla se integra un protocolo a seguir por los policías federales durante el aseguramiento de un presunto responsable y su contenido deberá ser dado a conocer al detenido, con el propósito de que sepa cuáles son sus derechos durante el tiempo que demore su presentación ante la autoridad ministerial.

Los derechos que se deben mencionar son los siguientes:

  • Usted se encuentra detenido (a) por los siguientes motivos: __________.
  • Usted es considerado (a) inocente, hasta que se demuestre lo contrario.
  • Tiene derecho a declarar o guardar silencio.
  • En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.
  • Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.
  • Tiene derecho a un traductor e intérprete.
  • Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia que se halle en cada momento.
  • Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.
  • En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
  • Junto a la notificación que deben hacer los representantes de la ley se aplican los procedimientos del uso legítimo de la fuerza, de ser necesarios; de tal forma que la actuación policial debe quedar claramente definida por formas de trabajo que no den lugar a confusión.                                                                                                          

    Por lo que actualmente, un objetivo deseable es que las corporaciones policiales de los distintos niveles de gobierno homologuen sus protocolos de actuación y puedan, además de por su uniforme e insignias, distinguirse en la práctica de las fuerzas militares en tareas de seguridad pública, así como de grupos de autodefensa que operan tolerados o de los delincuentes.

    Si la gente no tiene manera de distinguir con claridad la forma de operar de un policía de la de otra persona armada, nos encaminamos a hacer realidad la idea de la frase contenida en El Talmud: “Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados”.

     

    Nota: nos vemos el próximo año, felices fiestas.

     

    Eduardo García Anguiano

    @EGAnguiano

    19 de diciembre de 2013

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