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Política
Julio Huerta, explicó que la designación de los concejos es facultad de la Junta de Gobierno y Coordinación Política
Integrantes del Congreso del Estado
Foto: Ilustrativa / Gran Angular
Los diputados del Congreso del Estado justificaron que, para evitar disputas políticas y ante las ambigüedades en la Ley Orgánica Municipal, aprobaron la integración de los cinco concejos municipales, a pesar de que sus presidentes no cumplen con el requisito de vecindad que establece la ley.
El diputado presidente de la Comisión de Gobernación, Julio Miguel Huerta Gómez, explicó que la designación de los concejos es facultad de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, instancia encargada de revisar los perfiles de cada integrante y garantizar que cuenten con experiencia en la administración pública.
Agregó que, en esta mesa integrada por las distintas bancadas partidistas, se busca que los perfiles seleccionados aseguren gobernabilidad y paz social; por ello, se opta por designar a personas externas al municipio, a fin de evitar conflictos internos entre grupos políticos locales.
“Lo que se busca es que tengan la experiencia de haber sido servidores públicos; que no sean residentes del lugar para evitar confrontaciones con los actores políticos de la zona. Por eso se elige a alguien externo”, puntualizó.
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Julio Huerta afirmó que esa fue la razón por la que el Congreso designó a los presidentes de los cinco concejos municipales en Chalchicomula de Sesma, San Nicolás Buenos Aires, Tlachichuca, Ahuazotepec y Cuautempan, todos ajenos a la vida política local.
El diputado del PAN, Marcos Castro, señaló que la Ley Orgánica Municipal presenta "lagunas" que permiten que personas no residentes puedan asumir la presidencia de un Ayuntamiento.
Según los artículos 48 y 49 de dicha ley, para ser presidente municipal, regidor o síndico se requiere ser vecino del municipio donde se realiza la elección. En tanto, el artículo 63 establece de forma textual:
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“Cuando el Congreso del Estado nombre un Concejo Municipal, designará como miembros de este el mismo número que integraban el Ayuntamiento respectivo, incluido su presidente, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para el edil Municipal, Regidores y Síndico señala la Ley, además de ser necesariamente vecinos del lugar”.
La ambigüedad que genera confusión entre los legisladores se encuentra en el artículo 61, que establece que el Congreso del Estado podrá nombrar un Concejo Municipal en caso de desaparición o suspensión del Ayuntamiento.
Esta disposición se complementa con el artículo 62, el cual indica que el Congreso también podrá designar un concejo cuando la elección municipal sea anulada. En este supuesto, no se exige que sus integrantes sean vecinos del municipio:
“Si no se verificare la elección de algún Ayuntamiento o la verificada no estuviere hecha y declarada, o hubiere sido declarada nula, el Congreso del Estado, en cualquier tiempo, nombrará un Concejo Municipal, con base en la presente Ley, sin perjuicio de convocar a elecciones del Ayuntamiento respectivo. Para la integración del Concejo Municipal a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario que sus miembros sean vecinos del lugar”.
Finalmente, el Congreso del Estado nombró a los presidentes de los concejos: José Guadalupe Méndez Roche en Chalchicomula de Sesma; Carmelo Amador Fuentes Bailón en Tlachichuca; José Alejo González Carreón en San Nicolás Buenos Aires; Pedro Luis Bonilla en Cuautempan; y José Luis Cuevas Galindo al frente del Ayuntamiento de Ahuazotepec. (PSR)