Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

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Trabajadores del SAT no pueden portar armas de fuego, aclaran

El SAT informó que la reforma a la Ley de Armas de Fuego no señala que el personal pueda portar armas

Trabajadores del SAT no pueden portar armas de fuego, aclaran

Fachada del SAT

Foto: Facebook SAT México

Ante diversas especulaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que es falso que la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establezca que los trabajadores puedan portar armas de fuego.

Esta aclaración se da a raíz de que diversos medios de comunicación señalaran que, con las modificaciones a dicha ley, aprobadas el pasado 30 de abril por el Senado de la República, el personal administrativo de la institución podría portar armas en el desarrollo de sus funciones diarias.

El proyecto de decreto mencionado señala que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, por parte de la Defensa, sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública.

Al respecto, el SAT precisó que la institución cuenta con licencia autorizada exclusivamente en la modalidad de “Seguridad privada en los bienes”, la cual proporciona servicios de seguridad y protección a instalaciones y edificios, por lo que reafirmaron que el personal administrativo de la institución no porta, ni portará armas en sus funciones.

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Asimismo, señalaron que el objetivo de la reforma es fortalecer el control sobre la posesión y uso de armas en México, así como endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular la portación y comercialización de armamento en el país. (MIG)

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