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El Congreso de la Unión rebasó los límites constitucionales
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha explicado que las autoridades públicas deben abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial y en sus integrantes
Foto / Twitter @PrensaLatina_cu
Con la aprobación en la Cámara de Diputados el 23 de abril del artículo transitorio que extiende por dos años la presidencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), así como los periodos por los que fueron nombrados las y los seis consejeros del CJF, el Congreso de la Unión desconoce la Constitución y quebranta el Estado democrático de derecho.
La votación mayoritaria encabezada por el partido Morena en ambas cámaras federales a favor de esta disposición –introducida de última hora por un senador del Partido Verde durante el debate legislativo que tuvo lugar en el Senado de la República el pasado 15 de abril–, no sólo empaña una reforma de gran calado que busca desterrar del Poder Judicial prácticas de corrupción y nepotismo, y acercar la justicia a la sociedad, sino que rebasa abiertamente los límites constitucionales con criterios personalistas y mina aún más la credibilidad de este poder, violando los principios de supremacía constitucional, independencia, irretroactividad y seguridad jurídica.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 97, párrafo 4, establece con claridad que: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”. Adicionalmente, en su artículo 100, párrafo 5, dispone que: “Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha explicado que las autoridades públicas deben abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial y en sus integrantes, mientras que el numeral 3.2 de los Mount Scopus International Standards of Judicial Independence señala que “la legislación que introduce cambios en los términos y las condiciones del servicio judicial no deberá aplicar a los jueces en funciones al momento de ser aprobada, salvo que los cambios mejoren las condiciones de servicio y sean de aplicación general”.
Ante el atropello que supone el artículo transitorio al marco constitucional, es de esperar que legisladoras y legisladores que votaron en contra del mismo tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República interpongan acciones de inconstitucionalidad, de manera que será la SCJN la que finalmente examine su constitucionalidad. Con todo, diversos juristas, especialistas, organismos internacionales y colegios de abogados se han pronunciado ya en torno a la evidente inconstitucionalidad del precepto, evidenciando un comportamiento legislativo engañoso y desafiante.
El Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática reprueba esta decisión y exhorta al Poder Legislativo a apegarse a los límites del pacto fundamental que representa la Constitución, en cuidado de la independencia de las instituciones y la separación de poderes. Traspasar estos límites es una traición a la democracia constitucional.