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Política
Faltas injustificadas serán argumento suficiente para remover a regidores, síndicos o alcaldes
Foto / Agencia Enfoque
En el Congreso de Puebla Morena pretende empoderar a los ayuntamientos para que los regidores de todos los municipios puedan destituir a sus compañeros, a los síndicos e incluso a los alcaldes.
Esta facultad solo la tienen los diputados en la actualidad, pero una iniciativa busca otorgarla también a los Cabildos mediante varias reformas a la Ley Orgánica Municipal.
La propuesta es que con el voto de dos terceras partes, se pueda remover a regidores, síndicos o hasta al presidente municipal usando como argumento las inasistencias a las sesiones del Cabildo.
Si algún cabildante suma más de cuatro inasistencias injustificadas, procedería en automático la remoción del cargo, sin que esta deba ser aprobada por el poder Legislativo.
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La medida parece riesgosa debido a que son numerosos los juicios en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) sobre regidores a los que les han retenido salarios, o incluso han sido suspendidos del cargo por diferencias con los alcaldes, así que esta reforma también podría ser utilizada para someter a los cabildantes.
La iniciativa prevé establecer que cuatro inasistencias injustificadas representen la “falta absoluta”, para que proceda la remoción y el lugar del sentenciado sea ocupado por su suplente.
Las reformas al artículo 53
Una de las reformas busca modificar el artículo 53 de la Ley Orgánica, para que diga: “las faltas injustificadas, del Presidente Municipal, Síndico y Regidores a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de Cabildo, se sancionarán de la siguiente manera: I. Amonestación por la primera vez; II. Multa equivalente a un día de sueldo por la segunda falta; III. Suspensión sin sueldo durante quince días por la tercera falta; y IV.- Al acumularse cuatro faltas, el Ayuntamiento deberá decretar la falta absoluta del cabildante, procediendo en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 52 de la presente ley”.
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La fracción a la que se alude indica: “se consideran faltas absolutas del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, las siguientes: a) La ausencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias y/o extraordinarias de cabildo, en términos de lo establecido por los artículos 53 y 54 del presente ordenamiento; b) Cuando se dicte en su contra, auto de vinculación a proceso, quedando sin efecto si llegare a dictarse sentencia absolutoria y, c) El fallecimiento”.
Para cubrir la falta absoluta, la propuesta de artículo 52 dicta: “la falta absoluta de uno o más Regidores propietarios o del Síndico será cubierta por sus suplentes. La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto”.
Regidores podrían sustituir a edil
En el caso de los síndicos y alcaldes, la iniciativa establece que, si “por cualquier motivo” los suplentes no asumen el puesto, los regidores podrán elegir de entre ellos quién asumirá la sindicatura o la presidencia del municipio.
“Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Ayuntamiento definirá de entre sus integrantes, en un término no mayor a quince días naturales y por el voto de las dos terceras partes, al Presidente Municipal Sustituto”, señala el mismo artículo 52, aunque también advierte: “en caso de que los integrantes del Ayuntamiento no llegaren a un acuerdo en términos del párrafo anterior, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Sustituto”.
La iniciativa es promovida por el diputado de Morena Fernando Sánchez Sasia, ingresó al Congreso del estado en la sesión ordinaria del miércoles y se envió a comisiones para su análisis y posible aprobación.